REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de Diciembre de 2020
210º y 161º

Exp. Nº 3579

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5063
El 22 de octubre de 2019 la abogada Bárbara Isabel Díaz Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.650, actuando en su carácter de apoderada judicial de COPACKING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de Diciembre de 1998, bajo el N° 48, Tomo N° 50-A, cuyo cambio de denominación se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Noviembre de 2004 quedando inserto bajo el numero 67, tomo 36-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30580702-7, con domicilio fiscal en la Calle Arismendi, Local Galpón Nº 54, Zona Industrial La Chapa. La Victoria Estado Aragua; interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2019/EXP. Nº 0051/2018-021, del 06 de agosto de 2019, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24 de octubre de 2019, se de la entrada a la presente causa y se le asigna el número 3579 (Nomenclatura de este Tribunal) y se ordenaron practicar las notificaciones de ley; de igual forma, se le ordenó a la Administración Tributaria que remitiera el expediente administrativo de conformidad con el artículo 271 parágrafo único del Código Orgánico Tributario vigente.
El 25 de noviembre de 2019, el alguacil de este tribunal consignó la ultima de las boletas de notificaciones a la Procuraduría General de la República de la entrada libradas.
En fecha 28 de enero de 2020, se dejo constancia de la notificación mediante boleta a la Procuraduría General de la Republica, así mismo se indico, que la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 26 de febrero de 2020, comparece a este juzgado el alguacil consignando la ultima notificación media boleta la Procuraduría General de la República de la entrada libradas.
En fecha 28 de enero de 2020, se emitió Sentencia Interlocutoria de Nº 5017 contentiva de la admisión del Recurso Contencioso Tributario
En fecha 04 de marzo de 2020, comparece ante este juzgado la Abg. MAYRUB RUIZ consignando diligencia de apelación sobre sentencia Interlocutoria Nº 4915 de fecha 28 de enero de 2020, procediendo en su carácter de representante judicial, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en representación de la Republica conforme poder por el Abg. CARLOS ERNESTO PADRON ROCA, titular de la cedula Nº 11.777.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Nº 80.182, quien a su vez recibió su representación mediante sustitución efectuada por la Ciudadana Procuradora General de la República de fecha 06 de mayo de 2019 por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital de Nº 49, Tomo 76. Mediante la cual indica que, en fecha 01 de octubre de 2019 interpuso escrito contentivo de Recurso Jerárquico, contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2019/EXP. Nº 0051/2018-021 de fecha 06 de agosto de 2019, recurso que a la fecha no ha sido decidido en sede administrativa, razón por la cual solicita el DESESTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, que deberá ser interpuesto una vez se produzca una decisión por parte de la Administración Tributaria.
En virtud de lo solicitado pasa este Juzgado a delimitar las consideraciones siguientes:
1. De conformidad con las disposiciones del artículo 266 del Código Orgánico Tributario puede interponerse de manera subsidiaria con el Recurso Jerárquico el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad o puede interponerse en forma autónoma sin agotar la vía administrativa.
2. Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente por la materia Tributaria, dentro del lapso legal correspondiente, así constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, se encuentra facultado para conocer y decidir en el lapso correspondiente sobre las incidencias denunciadas en autos por las partes, de conformidad con las disposiciones del articulo 286 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no es imperativo el agotamiento de la vía Administrativa, para que el procedimiento siga su curso en vía judicial como se expresó eln el primer punto.
3. Se le dio entrada al Recurso en fecha 24 de Octubre de 2019 bajo el expediente Nº 3579 de la nomenclatura de este Tribunal, y se le dio oportunidad a la Administración Tributaria de HACER OPOSICIÓN a la Admisión, lo cual no hizo, razón por la cual en fecha 28 de enero de 2020 fue admitido el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto, por cuanto se consideraron cumplido los extremos de las disposiciones de los artículos 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, y sin presentarse oposición alguna, en consecuencia se ha trabado la litis, razón por la cual se DESESTIMA la solicitud de la Abg. MAYRUB RUIZ, quedando a la espera de las resultas de este Tribunal a través de Sentencia Definitiva.
Notifíquese mediante boleta a la Procuraduría General de la Republica, concediéndole (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Jefe de Sector Maracay estado Aragua de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la parte recurrente de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Año 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,

Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Amalia Martínez.






Exp. N° 3579
PJSA/am/ob