REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de diciembre de 2020
210º y 161º
EXPEDIENTE: 56133
DEMANDANTE: MARY LIN NG HO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.934.368, de este domicilio.
APODERADA
JUDICIAL: Abogada CAROLINA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.567.
DEMANDADA: HUIMIN HU, Chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.82.278.604, de este domicilio.
MOTIVO DESALOJO COMERCIAL
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución de fecha 20 de marzo de 2018, se recibe demanda por Desalojo de local comercial, interpuesta por la ciudadana MARY LIN NG HO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.934.368, de este domicilio, asistida por el Abogado JAVIER PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.359, contra el ciudadano HUIMIN HU, Chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.82.278.604, de este domicilio.
En fecha 13 de abril de 2018, el Tribunal admitió la demanda mediante las reglas del procedimiento oral y ordenó el emplazamiento del demandado.
La parte actora cumplió con sus obligaciones para el trámite de la citación del demandado y al no lograrse la citación personal se nombró defensora judicial a la Dra. Mirta Navas, inscrita en el Inpreabogado 94.806.
La defensora judicial opuso cuestiones previas y contestó la demanda en fecha 16 de marzo de 2019, fue declarada sin lugar la cuestión previa.
Fue celebrada la audiencia preliminar el 28 de enero de 2020, amabas partes promovieron pruebas y fueron admitidas.
En fecha 21 de octubre de 2020, la jueza provisoria Lucilda Ollarves se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de octubre de 2020, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia en la que consigna escrito de transacción, solicita el archivo del expediente.

II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halle pendiente de sentencia.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que las partes expresaron sin condiciones su decisión de entregar el local comercial , libre de apremio y coacción y el pago de las cantidades adeudadas por concepto de condominio y los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, debidamente representadas.
Asimismo los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION efectuada por las partes ciudadana MARY LIN NG HO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.934.368, de este domicilio y el ciudadano HUIMIN HU, ambos antes identificados. Se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar via electrónica a las partes el contenido de la sentencia sin firma.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2020, siendo las siendo las 10:29 minutos de la mañana. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Sidia Gudiño
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sidia Gudiño
Secretaria Temporal



Exp. 56.364
LOV/sg