REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ALIDA XIOMARA MARQUEZ SEQUERA y JAVIER ANTONIO
GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas
de identidad Nros. 8.836.854 y 7.091.408, respectivamente.
ABOGADO: JANETH LORENA ROMERO CRUCES, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nro. 67.840, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3447-20
I
Por escrito presentado en fecha 23 de Octubre 2020, por ante el Tribunal
distribuidor, por los ciudadanos ALIDA XIOMARA MARQUEZ SEQUERA y JAVIER
ANTONIO GONZALEZ debidamente asistidos en este acto por el Abogado JANETH
LORENA ROMERO CRUCES de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio
con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, correspondiéndole su sustanciación a
este despacho.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Noviembre de 2020, se emplazó a los ciudadanos a
comparecer al tercer (3er) día de despacho a ratificar el contenido de la solicitud y se ordenó
la notificación del Ministerio Público en materia de familia.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Mayo
de 2003, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo,
fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Agua Sal, Etapa I, Manzana D-1, Casa Nº
11, Guacara, manifiestan que procrearon hijos, ANTHONI JESUS y GENESIS NOHEMI
GONZALEZ MARQUEZ, hoy mayores de edad.
Por diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2020, los solicitantes, asistidos de abogado,
ratifican el contenido de la solicitud en cada una de sus partes con fundamento en el artículo
185-A del Código Civil.
En fecha 20 de Noviembre de 2020, consta la citación personal de la Fiscal XXI del
Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal, quien en pronunciamiento de
esta misma fecha manifestó no tener NADA QUE OBJETAR para que se decida la solicitud
conforme al petitorio.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada del Acta de
Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Yagua y Ciudad
Alianza del Municipio Guacara del Estado Carabobo. 2.) Copias simple de las cédulas de
identidad de los cónyuges) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos
procreados en el matrimonio, las cuales valora el tribunal conforme al artículo 429 del Código
de Procedimiento Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código
Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA
PRETENSIÓN DE DIVORCIO, con fundamento en el artículo 185-A , de los ciudadanos
ALIDA XIOMARA MARQUEZ SEQUERA y JAVIER ANTONIO GONZALEZ,
plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Mayo de 2003, por ante contraído por ante
la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, según consta en
Copia Acta de Matrimonio, Nro. 023, Tomo I, expedida por la Oficina de Registro Civil de las
Parroquias Yagua y Ciudad Alianza del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 03 de Diciembre de dos mil
veinte (2020) Año: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA
GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y diarizò la anterior decisión siendo las 10:00 a.m..
LA SECRETARIA
GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG/jj
Exp.: 3447-20
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