JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 08 de Diciembre de 2020.-
210° y 161°

SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO NATERA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.582.860.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBA SIMOZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 49.210.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7674.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 40, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO NATERA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.582.860, debidamente asistido por la Abg. ALBA SIMOZA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.210.-

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de Dos mil Veinte (2020) se le dio entrada a la presente solicitud y en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020), se admitió ordenando la citación de la ciudadana ALICIA GRICELIA SANTANA DE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.922.898, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), comparece por ante este Despacho la ciudadana ALICIA GRICELIA SANTANA DE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.922.898, debidamente asistida por la abogada Yosleidi Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.843, se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

El solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por la ciudadana ALICIA GRICELIA SANTANA DE NATERA, al ciudadano LUIS ALEJANDRO NATERA SANTANA de unas bienhechurías cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente el consentimiento y autorización del ciudadano LUIS ALEJANDRO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.463.602, en su condición de cónyuge de la ciudadana ALICIA GRICELIA SANTANA DE NATERA, para los actos contenidos en el documento de venta, asimismo se observa al pié de dicho instrumento firmas (legibles), supuestamente de La Vendedora, El Comprador y del ciudadano LUIS ALEJANDRO NATERA, quien autoriza la venta, (folio 02 y su vto). Igualmente el solicitante anexa copia simple del acta de defunción del ciudadano LUIS ALEJANDRO NATERA, cónyuge de la ciudadana ALICIA GRICELIA SANTANA DE NATERA. En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos mil Veinte (2020), comparece la ciudadana ALICIA GRICELIA SANTANA DE NATERA, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-



II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a la ciudadana ALICIA GRICELIA SANTANA DE NATERA, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

La ciudadana ALICIA GRICELIA SANTANA DE NATERA, comparece en fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos mil Veinte (2020), manifestando expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hizo al ciudadano LUIS ALEJANDRO NATERA SANTANA, (folio 02 y vto).-

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO NATERA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.582.860. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTE (2020).-

LA JUEZA PROVISORIA,


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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA


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MIRLENE N. MENDOZA S.
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de _________________________________ ( ) folios útiles.-

SCTA.-

SOL Nº 7674.-
YF/MNMS.-