REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Septiembre de 2019.
209° y 160°
EXPEDIENTE: GH02-X-2019-000011
JUEZA: JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS
PARTE ACTORA EN LA CAUSA PRINCIPAL EDUARDO JOSE GARCIA MONSALVE
TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INHIBICIÓN
FECHA DE PUBLICACION 18 de Septiembre de 2019.
SENTENCIA
En fecha 16 de Septiembre del año 2019, se le dio entrada al cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2019-000011, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Juez TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS, de fecha 19 de Julio de 2019, de conformidad con el artículo 31 Ord. 4 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento Nulidad de Acto Administrativo incoado en el expediente numero GP02-N-2017-000341, por el ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA MONSALVE, CONTRA la Providencia Administrativa Nº 0432, de fecha 19 de junio de 2017, emitida por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipios Naguanagua, San Diego, Valencia, Parroquias San Blás, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo.
Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
Constituye un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.
En el caso que nos ocupa, la Jueza JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS, presentó su inhibición mediante acta de fecha 19 de Julio de 2019, que cursa a los folios 1 y 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:
…….”ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS, Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA hace constar: Me inhibo de conocer la causa distinguida con el Nº GP02-N-2017-000341 en la que se tramita NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 17.193.274, contra la Providencia Administrativa Nº 0432, de fecha 19 de junio de 2017, emitida por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipios Naguanagua, San Diego, Valencia, Parroquias San Blás, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
De un revisión de las actas procesales, una vez abocada al conocimiento de la causa, se advierte que la parte recurrente otorgó Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 13 de septiembre de 2017, inserta bajo el Nº 24, Tomo 203, Folios 73 al 75, a varios abogados entre ellos: JOSE GREGORIO ROSA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.369.423, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 86.270, tal como se constata al folio 23 de la pieza principal.
Con el mencionado abogado me une un sentimiento de amistad, la cual se inició desde estudios de pre-grado, reforzados en el ejercicio de la profesión de manera conjunta y cultivada en el tiempo con una data superior a veinte (20) años, conservados bajo la premisa del respeto, apego, apoyo, confianza, simpatía, lealtad, solidaridad, incondicionalidad, compromiso y sinceridad, por lo cual no puedo obviar expresar el profundo afecto que le profeso, todo lo cual constituye causal de impedimento subjetivo para conocer la presente causa.
En consecuencia, me encuentro en el deber de inhibirme, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la existencia de la causa subjetiva que me hace apartarme voluntariamente a los fines de no comprometer la transparencia, idoneidad y probidad que debe caracterizar al juez en el proceso.... Fin de la cita.
De lo anteriormente transcrito, se pudo observar que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4 del artículo 31, amistad intima entre el abogado JOSÈ GREGORIO ROSA YNFANTE y su persona, quien para el momento de presentarse la incidencia inhibitoria se desempeña como apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA MONSALVE.
A los efectos de constatar la causal de impedimento subjetivo invocada, pudo esta alzada evidenciar, que la Jueza inhibida remite a esta Instancia conjuntamente con el acta contentiva de la inhibición, - anexo referido a:
• Instrumento Poder, el cual cursa en la causa principal GP02-N-2017-000341; de tal forma, quien suscribe en uso de las facultades de Juzgamiento procedió a la revisión del expediente GP02-N-2017-000341, verificando que efectivamente cursa en autos dicho instrumento, el cual fue otorgado por ante la Notaria Tercera de Valencia, bajo el Nº 24, Tomo 203, en fecha 13 de septiembre del año 2017, el cual acredita al abogado José Gregorio Rosa Infante como apoderado Judicial del accionante.
Así mismo señala la Juez inhibida, que existe precedente judicial en cuanto a la causal aquí invocada durante el lapso que estuvo desempeñándose como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripcion Judicial, todas declaradas CON LUGAR en las causas signadas con el alfanumérico:
a. GH02-X-2017-000020, cuya decisión fue proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
b. GH02-X-2017-000045, cuya decisión fue proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
c. GH02-X-2018-000035, cuya decisión fue proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
d. GH02-X-2018-000036, cuya decisión fue proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y
e. GH02-X-2018-000039, cuya decisión fue proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial
Analizados los hechos narrados y el anexo de prueba presentado por la Dra. JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS, observa esta Juzgadora que la inhibición se planteo de conformidad, con el numeral 4º artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo., es decir sentimiento de amistad, respecto al abogado JOSE GREGORIO ROSA INFANTE, la cual se inició desde estudios de pre-grado, reforzados en el ejercicio de la profesión de manera conjunta y cultivada en el tiempo con una data superior a veinte (20) años, conservados bajo la premisa del respeto, apego, apoyo, confianza, simpatía, lealtad, solidaridad, incondicionalidad, compromiso y sinceridad; en consecuencia debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA EN ESTA CAUSA; Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Dra. JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIOS, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena, remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien está conociendo de la causa principal GP02-N-2017-000341, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
Líbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 18 días del mes de Septiembre del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA,
FARIDY SUÀREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ VELIZ.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 am.-
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ VELIZ.
FSC/mdv/fsc.
Exp. GH02-X-2019-000011
Causa Principal: GP02-N-2017-000341.
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