REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de septiembre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.561

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 17 de septiembre de 2019, por la ciudadana RUTH XIOMARA FERNANDEZ VIVAS de BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.832.928, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GUZMAN MONTILLA MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.998, Parte querellante.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
“(…) I
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Promuevo copia certificada de sentencia de fecha 07 de octubre del año 2003 emanada del Juzgado Superior en Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Centro-Norte, Expediente Nº 7.375, donde aparezco como parte recurrente en recurso de nulidad (materia funcionarial) contra los actos administrativos de efectos particulares de fecha 12 de Enero de 2001 y 12 de Febrero del mismo año, emanados de mi patrono la Alcaldía del Municipio de los Guayos del Estado Carabobo, donde se disponía y posterior retiro del cargo que ejercía en esa entidad de trabajo la cual anexo marcada con la letra “A””.(…omissis…).”

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.


FGAV/LMGU/DASC