REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO
IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JAVIER EDUARDO TOVAR ARANGUREN y ARELIS
CAROLINA ARRAYAGO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad Nros. 8.684.597 y 12.605.680, respectivamente y de este
domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN IRAIDA RIVERO RANGEL, debidamente
inscrita en el I. P. S. A. bajo el N°.40.527.
MOTIVO: DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÌCULO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD: 3672-18
En fecha 13 de Agosto de 2018, previo sorteo de distribución, se recibe en este
Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de DIVORCIO CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÌCULO 185-A, presentado por los ciudadanos
JAVIER EDUARDO TOVAR ARANGUREN y ARELIS CAROLINA ARRAYAGO
FRANCO, asistidos de abogado, a la que el tribunal le dio entrada bajo el No.
3672-18.
En fecha 19 de Septiembre de 2018, admitida la solicitud, se ordena
la comparecencia de los solicitantes, a los fines de que dentro del lapso de tres (3)
días a la fecha de admisión procedieran a ratificar el contenido de la solicitud, y
una vez cumplido el acto se procediera a notificar a la Fiscal de Familia del
Ministerio Público, a los fines de su pronunciamiento para la continuación del
procedimiento
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse
ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...”. De igual
forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y
no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el
Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el único acto de procedimiento
efectuado por los accionantes fue el 10 de Agosto de 2018, al momento de
introducir la solicitud, sin que a la presente fecha se haya apersonado al tribunal a
dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año
desde la última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la
instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República
y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Perimida la instancia en la causa que
por DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÌCULO 185-A, interpusiera por
ante este tribunal por los ciudadanos presentado por los ciudadanos JAVIER
EDUARDO TOVAR ARANGUREN y ARELIS CAROLINA ARRAYAGO
FRANCO, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en
consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA
ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en
Guacara, 24 de Septiembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
Sol: 3672-18
SBC/GSG
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