JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 30 de Septiembre de 2019.-
209° y 160°
SOLICITANTES: JANNINY JULIET ACOSTA DE PEREZ y GABRIEL DAVID PEREZ TOVAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.771.905 y V-11.808.101, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. OSWALDO ADRIAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.974.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7390.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos JANNINY JULIET ACOSTA DE PEREZ y GABRIEL DAVID PEREZ TOVAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.771.905 y V-11.808.101, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSWALDO ADRIAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.974, y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2.018), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Treinta (30) de mayo de Dos Mil Diecinueve (2019) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por la Abogada ELAS PEREZ, en su carácter de Fiscal Décima Octava (18º) del Ministerio Público.
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres DEIBYS GABRIEL PEREZ ACOSTA y ESTEFANIS LUISANA PEREZ ACOSTA, según consta de actas de nacimiento anexas a la presente solicitud.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el sector la emboscada, callejón Páez, parcela S/N, Municipio Guacara del estado Carabobo.
Alegan igualmente que adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal los cuales posteriormente partirán y liquidaran conforme a la ley.
Alegan igualmente que hace más de Cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JANNINY JULIET ACOSTA DE PEREZ y GABRIEL DAVID PEREZ TOVAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.771.905 y V-11.808.101, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinticinco (25) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento no emitió pronunciamiento.
Liquídese la comunidad conyugal en los términos establecidos por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del Año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZA PROVISORIA
MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. 7390.-
YF/MNMS/Nataly Mendoza.-
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