REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de septiembre de 2019
209º y 160º
Visto el escrito de solicitud de extensión de medida asegurativa de protección a la producción agroalimentaria, presentado por la ciudadana LUISA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.126, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 267.929, actuando en su propio nombre y representación; de fecha 22/04/2019, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) “De acuerdo a que estamos en presencia de un Procedimiento de “Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva”, enmarcado a los lineamientos gubernamentales, emanados por la presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la incorporación y protección de estas actividades agrourbanas,”…(…)(…) “Así mismo hay que dejar en claro que no he violentado ninguna norma del Ordenamiento Jurídico Venezolano(…)(…)”quiero dejar claro que el derecho de permanencia agraria debe entenderse con amplitud y en sus particulares características desarrolladas por la doctrina, conforme a las cuales se trata de un especial derecho real inmobiliario que permite al sujeto –productor agrario colocado en determinada situación de hecho, de una parte protegerse frente a los interdictos de interrupción de su actividad; Por lo tanto no necesitamos una denuncia de tierra ociosa, para obtener una protección, de un amparo agrario administrativo; y por otro lado existe la vía idónea para tutelar subjetivamente sus derechos e intereses legítimos y en este sentido nos encontramos frente a una inepta acumulación articulo 78 del Código Procedimiento Civil”(…)(…)” por ultimo solicito la Extensión de la Medida de Proteccion, a la Actividad Agroproductiva, de acuerdo a lo establecido en el art. 196 de la-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se encuentra adecuado a los planes agroalimentarios de la nacion..(…) (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ADMITE la presente solicitud de Extensión de Medida Asegurativa Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día Lunes treinta (30) de septiembre de 2019, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el lote de terreno denominado “La Prioridad”, ubicado en el sector RosaLinda, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos, del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente JAP-403-2019-.
JGRG/MC