REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Septiembre de 2019
209º y 160º

Visto el escrito presentado en fecha 12/08/2019, por el ciudadano Miguel Antonio Di Criscio Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.063.117, en su carácter de administrador general de la Sociedad Mercantil Inversiones Cumapira, C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado Edulfo Jose Bernal Castro, en su carácter de Defensor Publico Primero en materia Agraria, funcionario adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Carabobo; se evidencia del contenido del referido escrito el siguiente:

“(…) El ciudadano antes mencionado y plenamente identificado en el presente escrito, a quien asisto, su representada, es propietaria de: Dos (02) lotes de terreno; el PRIMERO ubicado en el Estado Carabobo, Municipio San Diego, Hacienda Cupira-Hacienda La Cumaca, Parcela S/N, La Cumaca (…). (…)cuya extensión total conforme al referido documento es de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL METROS CUADRADOS EXACTOS (8.740.000 M2). (…). (…) El SEGUNDO: ubicado en el Estado Carabobo, municipio San Diego, Hacienda Cupira, Lote S/N, Cupira, que le pertenece a mi representada (…). (…) con una extensión total conforme al referido documento es de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (25.753.855,22 M2) (…) . (…) Ahora bien ciudadano Juez, a la presente fecha mi representada viene desarrollando actividades agroproductivas dentro de los referidos lotes de terreno, que consisten en la siembra de distintos rubros de vegetales, frutas y hortalizas, así como la cría de ganado vacuno, distribuidos del modo que sigue: ochenta hectáreas (80 has) de Maíz; cuatro hectáreas (4 has) de ají dulce; dos hectáreas (2 has) de pimentón; ochenta hectáreas (80 has) de plátano; dos hectáreas (2 has) de berenjena; 0,5 hectáreas de limón; 0,5 hectáreas de parchita, una hectáreas (1 has) de yuca; y trescientos (300) mautes de levante en el resto del terreno, ello con el fin de contribuir a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de nuestra Nación, tal y como lo establece nuestra Carta Magna, pero es el caso que dichas actividades pudieran verse afectadas y en riesgo de culminar de modo satisfactorio dada las acciones de terceros que de manera constante amenazan con incursionar al terreno en cuestión, lo que podría resultar en un daño irreparable a la siembra, que resultaría en detrimento no solo de los intereses de mi representada sino también en total contraposición a los principios constitucionales referidos a la soberanía agroalimentaria de la Nación.(…)”- .(Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial en los lotes de terrenos ubicados en la siguiente dirección: Estado Carabobo, Municipio San Diego, Hacienda Cupira-Hacienda La Cumaca, Parcela S/N, La Cumaca, para el día viernes, veintisiete (27) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO





Exp. Nº JAP-426-2019. -
JGRG/MC/Olimar.-