REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Septiembre de 2019
209º y 160º

Por recibida la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, remitida según oficio Nº 503-18, Expediente Nº 0160-17, nomenclatura interna de ese Juzgado, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través del cual en fecha 06/12/2018 dicto sentencia, en la cual declino la competencia a esta Instancia Agraria en razón de la materia, en el asunto presentado mediante escrito por la ciudadana Delia Margarita Diaz de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.289.470, debidamente asistida en ese acto por el abogado Cristóbal Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.195, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.491, en contra de la ciudadana Roraima Margarita Rojas Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.815.063. Désele entrada y el curso de ley correspondiente.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria,


ABG. MELDRY CASTILLO


En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº JAP-429-2018.

La Secretaria,


ABG. MELDRY CASTILLO






EXPEDIENTE Nº JAP-429-2018.-
JGRG/MC/Olimar.-