REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Septiembre de 2019
209º y 160º
Vistos como han sido los escritos de demanda del 26/04/2019, presentado por el abogado Jorge Rafael Martínez Cazorla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.062.296 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 54.600, representante judicial de la Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “ARAGUANEY 16”, y los ciudadanos Adul Marcelo Castillo Rojas, Ronald José Mata León, Gerardo Ortiz, José Luís Obispo Camacho, Edgar Antonio Niño Ferreira, Luís Sala Jiménez, Nicolao Bibos Glimidaki, Martin José Cabrera, Jesús Efraín Chirinos, Jhony Alberto Riera, Basilio Bibos Readi, Rubí Bel Readi, Petros Androu, Carlos Enrique Salcedo Agilar, Nicolas Alexopoulus, Manuel Pérez Antonio, Francys Niño, Cristóbal Gomez, Papadopoulus Sokratys, Mirna Valencillos, Alexandra Filomena Yppólito, Edgar de Jesús García venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.061.172, V-5.273.438, V- 5.025.737, V-5.637.082, V-8.678.160, V-10.733.068, V-5.373.370, V-2.837.315, V-12.102.22, V 19.021.790, V30.585.467, ESTE-81922.243, V-063.336, V- 10.820.793, V-3.206.576, V-736.789, V-7.000.002, V-6.248.900, V-10.233.172, V- 7.118.747, V-10.446.283 respectivamente; miembros de la ut supra identificada Asociación; y de promoción de medios de pruebas del 16/09/2019 presentado por el abogado Edulfo Bernal venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.124.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 66.424 en su carácter de Defensor Público Primero Agrario, parte demandante de autos, y de este domicilio; éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:
De las Documentales:
1.- Copia fotostática simple de la certificación de acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “ARAGUANEY 16”, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 18/12/2017, marcada con la letra “A” (Folios 11-18)
2.- Copia fotostática simple de la certificación del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 2018009822, junto con mapa topográfico, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “ARAGUANEY 16”, quedando registrado bajo los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 3, Folio 152, 153, Tomo 4710, de se fecha 11/06/2018, marcada con la letra “B” (Folios 19-21)
3.- Copia fotostática simple de recibo de carta emitida por el ciudadano Luís Salas Ingeniero Residente de la Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “ARAGUANEY 16”, dirigida a la Licenciada Rosa Maria Gil Directora de la Unidad Territorial de Ecosocialismo Carabobo, de fecha 16/10/2018 con fecha de recibo 16/10/2018, en la cual solicita la autorización de ocupación del Territorio y afectación de Recursos, marcada con la letra “C” (Folio 22)
3.- Copia fotostática simple de recibo de carta emitida por la Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “ARAGUANEY 16”, dirigida al Ciudadano Pedro Escalona Director del Instituto Nacional de Tierras Carabobo, de fecha 19/09/2017, con fecha de recibo 22/09/2017, en la cual reitera la denuncia de tierras baldías ubicadas en la autopista que conducen a Guigue, sector Los Olivos del Municipio Los Guayos, marcada con la letra “D (Folio 23)
4- Copia fotostática simple de carta de denuncia emitida por los directivos de la Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “ARAGUANEY 16”, dirigida al Comandante del Comando Regional Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 09/01/2018 con fecha de recibo 10/01/2018, marcada con la letra “D (Folios 24-25)
5.- Copia fotostática simple de recibo de carta emitida por los directivos de la Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “ARAGUANEY 16”, dirigida al Abogado Ekalov González de fecha 22/01/2018, con fecha de recibo del 23/01/2018, marcada con la letra “F” (Folios 26-27)
6.- Copia fotostática simple de carta emitida por los directivos de la Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “ARAGUANEY 16” dirigida al Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 411 de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Carlos Arvelo, de fecha 22/06/2018, marcada con la letra “G” (Folio 28)
Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De la Prueba de Testigos:
Promueve la testimonial de los ciudadanos:
1.-Luís Manuel Salas Jiménez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.678.160; domiciliado en la calle Rangel, edificio Piroanna,
2.-Carlos Lara Landaeta venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.067.578; domiciliado en la urbanización Los Árales, Segunda calle, casa Nº 37-74, Municipio San Diego del Estado Carabobo.
3.-Deyanira Manríquez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.791.544, domiciliada en la urb. Las Lomas, Manzana 5 calle A1 Casa A-22 Municipio Valencia Edo Carabobo.
En tal sentido, este Tribunal especial agrario las ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al promovente que los identificados testigos deberá la parte interesada cumplir con la obligación de traer los mismos a la Audiencia de Pruebas, la cual se fijará en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
De la Inspección Judicial:
En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día miércoles, veinticinco (25) de Septiembre de 2019, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el lote de terreno, denominado Araguaney, ubicadas en el sector Los Olivos, Asentamiento Campesino Campos de Tacarigua, Parroquia Urbana Los Guayos, Municipios Los Guayos del Estado Carabobo y dejar constancia de los siguientes particulares: “…PRIMERA: se deje constancia la ubicación donde se encuentra el predio objeto de inspección. SEGUNDA: Se nombre un experto-Fotógrafo a los fines de asistir al Tribunal con fijación de fotografía de toda el área objeto de inspección. TERCERA: Se deje constancia si en el predio sobre la existencia de alguna siembra, tipo y rubro. CUARTA: Se deje constancia de la existencia de personas que se encuentran trabajando en el predio y en caso que hayan personas se proceda a identificar; que una vez levantada la respectiva acta judicial, el practico- asesor elabore en tiempo perentorio informe técnico por escrito y sea consignado ante el Tribunal. QUINTA: Se deje constancia si existen labores de siembra u ocupación de personas distintas a quienes conforman el Colectivo Consejo de Campesinos Agrario Araguaney 16…”. En éste sentido, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO), ente adscrito Instituto Nacional de Tierras (INTI) a fin de solicitar su colaboración, para asignar a un (01) práctico (Ingeniero Agrónomo) adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica en la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial. Líbrese oficios.
Éste Tribunal hace saber a la parte demandante-promovente que, fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº. JAP 415-2019.
JGRG/MC/dvg.-