REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Septiembre de 2019
209º y 160º
Vistos como han sido los escritos de contestación del 15/07/2019, y de promoción de medios de pruebas del14/08/2019, presentado por el abogado en ejercicio Diego Arévalo inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 208.699 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ESTEBAN PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.411.303, (parte demandada), y de este domicilio; éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:
De las Documentales:
1.- Copia fotostática simple de Adjudicación a Titulo Colectivo Provisional Oneroso, emanado del Instituto Agrario Nacional (IAN), a favor de la Empresa de Producción Agrícola Cítricos Campesina (CICAM), constituida por los ciudadanos Atanasio Casanas, Esteban Gutiérrez, Edmundo García, Edgar Augusto Mora, Esteban Padrón Cabrera titulares de las cedulas de identidad Nº V-118.770, E-81.080.796, V-274.560, V-1.905.596, V-6.963.274 en su orden, marcada con la letra “A” (Folios 67-70)
2.- Copia Fotostática simple de la certificación del TITULO ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 89146517RAT0006046 (Hojas de Seguridad Nros. 2016139646 y 2016139647), conforme a reunión ORD 789-17, de fecha 16/05/2017, del Directorio Nacional de Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano Esteba José Padrón Casañas venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.411.303, marcada con la letra “B”. (Folios 71 -72).
4.- Copia Fotostática simple del plano topográfico (Coordenadas UTM-REGVEN) del lote de terreno denominado La Padronera, emitido por el identificado Instituto Agrario, de fecha 14/03/2017, a favor del ciudadano Esteban Padrón, marcada con la letra “C”. (Folios 73-74).
5.- Copia Fotostática simple del plano poligonal, emitido a favor de los ciudadanos Esteban Padrón y Juana Casaña de Padrón, marcada con la letra “D”. (Folio 75).
Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De los testigos:
Promueve la testimonial de los ciudadanos:
1.-Gerardo José Almerida Pérez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.526.411, domiciliado en la vía principal del Roble, parcela Nº 14, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
2.- Nayibe Milagros Mújica Armas venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.000.337, domiciliada en la avenida principal del Roble, calle 3 de Mayo, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, Jorge Armando Zambrano Caldera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.397.817, domiciliado en el Asentamiento Campesino, El Olivo, parcela Mi Esfuerzo, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
3.-Layrrisse Enrique Romero Santoyo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.037.624; domiciliado en la avenida Las Ferias, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En tal sentido, este Tribunal especial agrario las ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al promovente que los identificados testigos deberá la parte interesada cumplir con la obligación de traer los mismos a la Audiencia de Pruebas, la cual se fijará en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
De la Prueba de Inspección Judicial:
En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día miércoles, veinticinco (25) de Septiembre de 2019, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el lote de terreno, denominado Araguaney, ubicadas en el sector Los Olivos, Asentamiento Campesino Campos de Tacarigua, Parroquia Urbana Los Guayos, Municipios Los Guayos del Estado Carabobo y dejar constancia de lo siguiente: “…A) PRIMERO: Se deje constancia la ubicación donde se encuentra el predio objeto de la inspección que se solicita. SEGUNDO: Se deje constancia del estado Productivo de la CUATRO HECTAREAS CON CATORCE METROS CUADRADOS (4HAS con 14 n2). TERCERO: Se deje constancia se existe para el momento de la inspección la siembra de caña, sobre una extensión de CUATRO HECTÁREAS CON CATORCE METROS CUADRADOS (4 HAS con 14 m2). CUARTO: Se verifique “in situ” la utilización de insumos, como fertilizante NPK 15-15 -15, Herbicidas, Glifosan y otros, insumos necesarios para la siembra de caña en el espacio determinado de CUATRO HECTAREAS CO CATORCE METROS CUADRADOS (4 HAS con 14 m2). QUINTO: Se designe un experto-Agropecuario a los fines de verificar las particulares señaladas. SEXTO: Se designe un experto- Fotógrafo a los fines de dejar constancia sobre las particulares señaladas. SÉPTIMO: Se deje constancia si existe algún tipo de Perturbación, obstrucción, entorpecimiento o dificultad para el ingreso y trabajo de la extensión de tierra objeto de la presente demanda...”. En éste sentido, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO), a fin de solicitar su colaboración, para asignar a un (01) práctico (Ingeniero Agrónomo) adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica en la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial. Líbrese oficios.
Éste Tribunal hace saber a la parte demandada-promovente que, se fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria,
Abg. Abg. MELDRY CASTILLO
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
bg. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº. JAP 415-20189
JGRG/mgc/dvg