REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Septiembre de 2019
209º y 160º


Visto el escrito presentado por el abogado, CESAR GREGORIO IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.193.718, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 142.730, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “BARRERA, C.A.”, identificada en autos, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) Me dirijo ante su competente autoridad, muy respetuosamente (…)”. “(…)A exponer y solicitar Medida de Protección a la Productividad (…)”. “(…) Hato Barrera se ubica en sector Pueblo de Barrera, Autopista Valencia – Campo de Carabobo, Carretera Valencia – San Carlos, Municipio Libertador. (…)”. “(…) Ubicada en OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS (838,59has) que están conformadas por los siguientes potreros: MANZANAL (65,08 has), PISTA (18,00 has), LA UNIÓN (17,00 has), PANGOLA (31,5 has), MADERA (63,05 has) INFIERNITO (11,02 has), DIQUE (19,03 has) PARADERO (30,00 has), LA BOMBA (9,30 has), GUAYABA (15,00has), TRES PASOS (50,00 has), MATADERO (40,00 has), TALLER (11,90 has) EL MUERTICO (7,00 has), PICO E`LORO (14,06), LAGUNA AMARILLA (1,10 has), LA GABANA (20,00 has), LOS ALGARROBOS (54,40 has). Área de Agricultura: LA URBA-SANTA ISABEL (70,00 has. ÁREA DE RESERVA FORESTAL: 290,50 has). (…)”. “(…) El Hato Barrera es un predio rural propiedad de mi mandante y poseído legítimamente por mi representada. C-A BARRERA, de manera continua, ininterrumpida, pacifica, pública, inequívoca y con manifiesto de dueño ha ejercido la plena posesión del predio por más de cincuenta y cinco (55) años. En este predio se ejecuta actos posesorios tales como ganadería doble propósito, desarrollado a través de la cría semintensiva y explotación lechera de Ganado Mestizo tipo F1 Brahman Holstein, la siembra de pastos, la construcción y reparación de cercas perimetrales, la creación y mantenimiento de potreros y fundaciones en los cuales se alimentan y se tota el ganado en las épocas de sequía y lluvia, la construcción de casas, corrales, lagunas artificiales, todo ello en función a la producción, y explotación del ganando vacuno como principal rubro de producción, y que nos constituyente en una verdadera posesión agraria, aunado a que C.A BARRERA a través del HATO BARRERA, es uno de los principales proveedores de leche de la zona, contribuyendo con la seguridad agroalimentaria de la zona y del país (…)”. “(…) El pasado día 22 de julio de 2019 un grupo de 20 personas aproximadamente, que se identificaron como miembros de la cooperativa Agua Linda 2003 R.S., se apersonaron en compañía de unas personas que se identificaron como técnicos topógrafos, en el precitado Hato Barrera para supuestamente levantar un área de la finca denominado Potrero Manzanal el cual queda al Sur de la Finca. Estas personas en actitud imponente ingresaron irregularmente un falso del potrero, sin autorización de sus pisatarios amenazando a viva voz que estaban midiendo para tomar dicha área del predio. Dicha amenaza, supone para la actividad desarrollada por C.A. Barrera en Hato Barrera, un ataque y un riesgo para la actividad productiva desarrollada en la misma, en especial porque la actividad agropecuaria se caracteriza principalmente por ser un sistema de rotación de potreros, con una carga animal de 463 animales diseñada en función de los áreas de pastos disponibles, de tal suerte que el despojo de algún área del predio supondría una afectación grave a la oferta forrajera disponible y en consecuencia a productividad generada en la unidad de producción. Considerando que Hato Barrera, provee de 2100 litros diarios de leche al mercado local, lo que representa 766.500 litros de leche anuales, cuya falta causaría una grave afectación a la seguridad alimentaria, situación de especial sensibilidad en tiempos donde la situación país y el acceso a alimentos impone asegurar y dar seguridad física y jurídica a toda costa en pro de la seguridad y soberanía agroalimentaria. (…)”. “(…) establecido en los Artículos 196 y 152, Ordinales 1ero, y 2do de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “(…) estamos ante una solicitud (…)”. “(…)de Medida Cautelar Preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria evitando la interrupción del ciclo productivo el cual pudiera ser gravemente afectado por la perturbación del que está siendo víctima el Hato Barrera propiedad de C.A. Berrera ,por parte de las personas que han estado ingresando eventual e ilegalmente a la misma. Ante todo lo anteriormente mencionado, esta representación profesional, considera pertinente la resolución del presente conflicto a través del proceso especial Agrario bajo la Jurisdicción del Tribunal Agrario competente y que el mismo se pronuncie en cuanto a la solicitud de medida de protección agroalimentaria y la protección ambiental. (…)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día Jueves diecinueve (19) de Septiembre de 2019, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: Sector Pueblo de Barrera, Autopista Valencia – Campo Carabobo, Carretera Valencia – San Carlos, Municipio Libertador del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo oficio.
El Juez

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO





Expediente JAP-425-2019-.
JGRG/MC/MSG.-