REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Septiembre de 2019
209º y 160º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, visto el auto interlocutorio dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, en fecha 14 de Junio de 2019, y visto el auto dictado por éste Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2019, a través del cual se le da reingreso al presente asunto, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en atencion a los principios constitucionales previstos en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia,” 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena librar boleta de notificación a la parte solicitante de la presente Medida de Protección, ciudadana Luisa Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.126, en el domicilio señalado. Líbrese boleta de Notificación.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente Nº JAP-403-2019
JGRG/MC/OE.-