REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Septiembre de 2019
209º y 160º

Visto los escritos de fechas del 07/11/2016 (folios 01 al 11 Pieza Nº 1), del escrito de adecuación de fecha 24/05/2018 folios 52 al 152 Pieza Nº 4) y del 25/07/2018 (Promoción de Pruebas folios 301 al 338 Pieza Nº 5) presentados el primero por las abogadas Felicia Escobar Vásquez, Nora Vásquez de Escobar Annalezka Quiara Ledesma y Miguel Eduardo Dao Dao, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros V- 6.719778, V- 2.670.214, V-7.264.934 y V-3.122.154, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 39.874, 12.125, 41.586 y 11.091, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL PRUINVEST C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de agosto del año 1975, bajo el Nº 103, Tomo 50-A; y a los fines de garantizar el derecho constitucional a la Defensa, éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:

DE LAS DOCUMENTALES:


1.- Copia fotostática certificada de documento relativo a la compra- venta de una parcela de dos (02) lotes de terrenos distinguidos de la siguiente manera: Lote de terreno Nº 1 situado dentro de los subsiguientes linderos particulares: “(…) Norte, Con la autopista Caracas- Valencia; Sur, Con la carretera nacional que conduce de la población de Guacara a la de San Joaquin; Este, con el fundo “Los Gavilanes” que es ó fue de la Sucesión de Enrique Mujica ; y Oeste, con la posesión “Cerro Pelón”, que es ó fue de la Sucesión de Ramón Pimental Hidalgo; Lote de terreno distinguido con el Número dos (2): con una superficie exacta Veinte mil Metros Cuadrados (20.000) que se encuentra comprendido dentro de siguientes linderos y medidas: Norte: en longitud de cien metros (100 mts), continuos del fundo “Carabali” , que es o fue de Luís Felipe López; Sur; en una longitud de cien metros (100 mts)con el mencionado fundo “Carabali”; Este en una longitud de Doscientos metros (200 mts) con el denominado “El Banco”; q es ó fue del Instituto Agrario Nacional; y Oeste en una longitud de de Doscientos metros (200 mts) con el ya citado fundo “Carabali” . Las dos hectáreas (2Ha) que integran los Veinte mil metros cuadrados (20.000 m2) (…)” celebrado entre el ciudadano Jorge Alfredo Castillo Osorio, titular de la cédula de identidad Nº 2.875.364, y la Sociedad Mercantil Pruinvest C.A., en fecha 30/09/1966 debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra, bajo el Nº 74, Tomo 3, Protocolo 1 de fecha 12/11/1976, marcado con la letra “B ” (Folios 44 al 52 Pieza Nº 1).

2.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de un (01) lote de terreno ubicado en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, constante con una superficie de Diecisiete mil quinientos setenta y un metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados, distinguido con los siguientes linderos: Norte: linda con terrenos propiedad de la nación venezolana donde esta constituida la autopista de Caracas a Valencia y mide por este lado Doscientas Veintiséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (226,44 mts); Sur: Linda con el resto del terreno propiedad de nuestra representada y mide por este lado Doscientos Veintiún metros con sesenta y seis centímetros (221,76 mts); Este: Linda con el Parcelamiento Industrial Residencial “Los Samanes”, y mide por este lado sesenta y nueve metros con nueve centímetros (69,09 mts) y por el Oeste: Linda con el resto de la propiedad de nuestra representada y mide por este lado setenta y nueve metros (79,00 mts) celebrado entre la Sociedad Mercantil Pruinvest, C.A (vendedor) y la Compañía Anónima Estación de Servicio Palmarejo, C.A (comprador), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 35, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 08/08/1980, marcado con la letra “G” Ref. Nº 00 (Folios 271 al 278 Pieza Nº 1).

3.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de un (01) lote de terreno ubicado en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, constante de una superficie de (50) cincuenta hectáreas, celebrado entre la Sociedad Mercantil Pruinvest, C.A (vendedor) y la Sociedad Mercantil Inversiones 253-33, C.A (comprador), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 34, Folios140 al 145, Tomo 7, Protocolo Primero de fecha 17/05/1996, marcado con la letra “G” Ref. Nº 01 (Folios 261 al 270 Pieza Nº 1).

4.- Copia fotostática certificada de inspección judicial llevada ante la secretaria del Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial, de fecha 13/10/2016 marcado con la letra “C” (Folios 53 al 72 Pieza Nº 1); así como en la pieza Nº 4 marcado con el Nº “3” (Folios 113 al 117).

5.- Copia fotostática simple de sentencia del recurso contencioso administrativo de nulidad del expediente Nº JSAAC-2015-0355, impartida por el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, en fecha 13/01/2015, relativa a la firmeza de la providencia administrativa Nº 562-14 de fecha 26/02/2014 emanada del Instituto Nacional de Tierras, marcado con la letra “D ” (Folios 73 al 83 Pieza Nº 1).

6.- Copia fotostática simple de escrito relativo a la denuncia de invasión del lote de terreno denominado “Palmarejo I”; emitida por la Sociedad Mercantil Pruinvest C.A., en fecha 09/08/2013, dirigida al Registrador Público de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra del estado Carabobo y al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, marcado con la letra “E” (Folios 84 al 89 Pieza Nº 1).

7.- Copia fotostática certificada de documento de aclaratoria de linderos del documento de propiedad de fecha 26/08/1886; protocolizado ante la oficina del Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra presentado por los ciudadanos Manuel Veronico Robles, Pascual José Robles Díaz, Carmen Belén Robles Díaz, Ramón Alberto Robles Díaz, Olga Teresa Robles de Rodríguez, Domingo Alberto Robles Díaz, Maria de Jesús Robles de Montoya, Rafael Tiburcio Robles Díaz y Miguel Antonio Robles Pérez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.514.409, V-4.544.696, V-7.187.471, V-7.187.470, V- 7.214.614, V-7.227.256, V-7.227.244, V-7.193.297 y V-9.690.437; en fecha 12/06/2015; marcado con la letra “F” (Folios 90 al 106 Pieza Nº 1).

8.- Copia fotostática de la certificación del testamento emitido por la ciudadana Josefa Gabriela de Noguera, como únicos y universales herederos a los ciudadano Martina Noguera (hermana), José Maria Elisalde, Juan Jose, Miguel, Ambrosía Elisaldes (sobrinos), protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Guacara, bajo el Nº 0, folios 03 vto. 04 y 05 fte. y vto. Del Protocolo Primero, Tomo 1, en el año 1819; marcado con la letra “G” Ref. Nº 26 (Folios 107 al 111 Pieza Nº 1).

9.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra venta de un lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín celebrado entre los ciudadanos Martina Noguera, José Maria Elisalde, Miguel José, Maria Ambrosía Elisaldes; al ciudadano Juan Romero; protocolizado ante la oficina del Registro Principal del estado Carabobo bajo el Nº S/N, folios 113 y 114, Protocolo Tomo Adicional de fecha 17/08/1826; marcado con la letra “G” Ref. Nº 25 (Folios 112 - 113 Pieza Nº 1).

9.1.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra venta de un lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín celebrado entre los ciudadanos Juan Romero y el ciudadano Tomas Suárez; protocolizado ante la oficina del Registro Principal del estado Carabobo bajo el Nº S/N, folios 6 fte. y vto, Protocolo Nº 8, Tomo Único, de fecha 22/02/1843; marcado con la letra “G” Ref. Nº 24 (Folios 114 al 116 Pieza Nº 1).

9.2.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra venta de un lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín celebrado entre los ciudadanos Tomas Suárez y Santos Ysastia (esposo de Candida González), ha quien le otorga las escrituras formal de la venta; protocolizado ante la oficina del Registro Principal del estado Carabobo bajo el Nº S/N, folio 3 fte. Protocolo Nº 8, Tomo Único, de fecha 07/11/1850; marcado con la letra “G” Ref. Nº 23 (Folios 117 al 119 Pieza Nº 1).

9.3.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín celebrado entre los ciudadanos Candida González y el ciudadano Felipe Irigoyen; asimismo hace constar que la otra parte del lote de terreno les pertenece a los ciudadanos Serapio, Luís y Juan José Ysastia (hijos de Santos Ysastia y Candida González); protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº S/N, folio 1, Protocolo Nº 1, Serie 18, de fecha 10/09/1872; marcado con la letra “G” Ref. Nº 22 (Folios 120 al 124 Pieza Nº 1).

9.4.- Copia fotostática de la certificación del documento de partición de deslinde del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, realizado entre el ciudadano Felipe Irigoyen (representado por su hijo) y la ciudadana Candida González de Ysastia, (hijos Lorenzo, Luís y Juan José), en el cual se determino la adjudicación de mitades del lote de terreno entre ambas familias quedando en posesión la familia Ysastia hacia el lindero Este( colindado con la posesión “La Paloma” y la familia Irigoyen hacia el lindero Oeste (colindante con la posesión “Chacao”); documento debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 41, folio I, Protocolo Primero de fecha 26/08/1886; marcado con la letra “G” Ref. Nº 21 (Folios 125 al 130 Pieza Nº 1).

9.5.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín constante de una tercera (1/3) parte de de la mitad del lote de terreno celebrado entre los ciudadanos Lorenzo Ysastia (con el consentimiento de Candida González de Ysastia y Luís y Juan José) y Francisco y José Maria Díaz, protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 30, folio 4 fte. y vto., Protocolo Primero, Tomo único, de fecha 28/07/1886; marcado con la letra “G” Ref. Nº 20 (Folios 131 al 136 Pieza Nº 1).

9.6.- Copia fotostática de la certificación del documento de la cartilla de partición de los bienes dejados (la Mitad de la posesión “Palmarejo” ubicado en San Joaquín) por el ciudadano Felipe Irigoyen a la ciudadana Leonidas Lecuna de Irigoyen protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 29, folios 9,10,11 fte. y vto y 12 fte., Protocolo Primero, Tomo único, de fecha 09/03/1888; marcado con la letra “G” Ref. Nº 19 (Folios 137 al 143 Pieza Nº 1).

9.7.-Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción (mitad) del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, celebrado entre los ciudadanos Lecuna de Irigoyen (viuda de Felipe de Irigoyen) y los ciudadanos Justo Gatelurena y Pedro José Villalba, protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 06, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 11/07/1888, marcado con la letra “G” Ref. Nº 18 (Folios 144 al 150 Pieza Nº 1).

9.8.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, cuyos linderos son: Naciente: Terrenos de los heredero de Felipe Irigoyen; Poniente: Terrenos de Juan José Ysastia y de los herederos Saturnino Alenzones; Sur: Terrenos de Francisco José y José Maria Ramos y Este: Terreno que le pertenece por herencia de su padre José de los Santos Ysastia; celebrado entre los ciudadanos Luís Ysastia y Justo Gastelurena y Pedro José Villalba, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 13, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 30/07/1888, marcado con la letra “G” Ref. Nº 17 (Folios 151 al 156 Pieza Nº 1).

9.9.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción (1/6 parte) del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, celebrado entre los ciudadanos Francisco y José Maria Díaz, y Justo Gastelurena y Pedro José Villalba, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 17, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 10/08/1888, marcado con la letra “G” Ref. Nº 16 (Folios 157 al 162 Pieza Nº 1).

9.10.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, celebrado entre los ciudadanos Juan José Ysastia y los ciudadanos Justo Gastelurena y Pedro José Villalba, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 10, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 20/11/1889, marcado con la letra “G” Ref. Nº 15 (Folios 163 al 168 Pieza Nº 1).

9.11.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, celebrado entre los ciudadanos Justo Gastelurena (vende la parte que le corresponde de la compra en unión del ciudadano Pedro José Villalba) al ciudadano Bartolomé Villalba, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 03, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 06/10/1890, marcado con la letra “G” Ref. Nº 14 (Folios 169 al 174 Pieza Nº 1).

9.12.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, dentro de los siguientes linderos: Naciente Con terrenos de Pedro José Villalba y “El Erigue”; Poniente: Con terrenos del mismo Pedro Villalba, Norte: Con terrenos del vendedor, linea recta de Naciente a Poniente, determinado este lindero con alguna gran piedra nombrada Piedra Blanca, que se encuentra en el cauce de una quebrada que se domina Quebrada Seca, y terminando esta línea en el naciente y poniente de los linderos referidos de Pedro José Villalba y El Erigue por estos Polos; Sur: Con terrenos de Pedro José Villalba; celebrado entre los ciudadanos Juan José Ysastia y Juan Robles, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 24, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 18/06/1891, marcado con la letra “G” Ref. Nº 13 (Folios 175 al 180 Pieza Nº 1).

9.13.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín, dentro de los siguientes linderos: Naciente Con terrenos de la hacienda “El Erigue”; Poniente: Con terrenos de Pedro José Villalba; Norte: Con terrenos de Luís Ysastia, demarcando este lindero por una línea que partiendo de Naciente a Poniente pasa por la cabecera de una quebrada titulada el manantial y siguiendo su curso, pasa por la desembocadura de una quebrada que queda mas delante de una gran piedra nombrada Piedra Blanca, que se encuentra en el cauce de una quebrada que se domina Quebrada Seca y terminando por la parte del Poniente con los terrenos de Pedro José Villalba; Sur: Terreno del comprador; celebrado entre los ciudadanos Juan José Ysastia y Juan Robles, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 05, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 04/02/1892, marcado con la letra “G” Ref. Nº 12 (Folios 181 al 185 Pieza Nº 1).

9.14.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción del lote de terreno denominado “Palmarejo”, ubicado en el municipio San Joaquín del estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos: Poniente: Norte y Sur: Con terrenos del comprador y Naciente Con terrenos del mismo comprador y la hacienda “El Erigue”; celebrado entre los ciudadanos Juan José Robles vende al ciudadano Pedro José Villalba; debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 09, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 09/05/1895, marcado con la letra “G” Ref. Nº 11 (Folios 186 al 191 Pieza Nº 1).

9.15.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción compuesto por los fundo “Hato Viejo” y “Palmarejo” ubicado en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo celebrado entre los ciudadanos Pedro José Villalba vende al ciudadano Bartolomé Villalba; debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 19, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 17/06/1901, marcado con la letra “G” Ref. Nº 10 (Folios 192 al 196 Pieza Nº 1).

9.16.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de una porción compuesto por los fundo “Hato Viejo” y “Palmarejo” ubicado en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, celebrado entre los ciudadanos Pedro José Villalba vende a los ciudadanos Francisco Antonio Villalba, Juan Lorenzo Villalba, Magdaleno Villalba, Josefa Maria Villalba y Carmen Villalba (hermanos del vendedor), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 44, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 01/06/1914, marcado con la letra “G” Ref. Nº 09 (Folios 197 al 202 Pieza Nº 1).

9.17.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta los derechos sobre la porción compuesto por los fundo “Hato Viejo” y “Palmarejo” ubicado en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, celebrado entre los ciudadanos Francisco Antonio Villalba y los ciudadanos Juan Lorenzo Villalba, Magdaleno Villalba, Josefa Maria Villalba y Carmen Villalba (hermanos del vendedor), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 03, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 11/10/1915, marcado con la letra “G” Ref. Nº 08 (Folios 203 al 207 Pieza Nº 1).

9.18.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de los derechos sobre porciones de tierras ubicadas en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, celebrado entre los ciudadanos Juan Lorenzo Villalba (vendedor) y los ciudadanos Magdaleno Villalba, Josefa Maria Villalba y Carmen Villalba (hermanos del vendedor), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 15, Tomo Único, Protocolo Primero, de fecha 05/09/1922, marcado con la letra “G” Ref. Nº 07 (Folios 208 al 214 Pieza Nº 1).

9.19.- Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta, sobre la porción compuesto por los fundo “Hato Viejo” y “Palmarejo” ubicados en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, celebrado entre las ciudadanas Josefa Maria Villalba y la ciudadana Carmen Villalba (comprador), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 20, Tomo Único, Protocolo Primero de fecha 03/03/1942, marcado con la letra “G” Ref. Nº 06 (Folios 215 al 223 Pieza Nº 1).

9.20 Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta, ubicados en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, celebrado entre los ciudadanos Carmen Villalba (vendedor) y Luís Felipe López (comprador), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 20, Tomo Único, Protocolo Primero de fecha 27/11/1943, marcado con la letra “G” Ref. Nº 05 (Folios 224 al 232 Pieza Nº 1).

9.21 Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta, de tres (03) lotes de terrenos ubicados en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, determínanos Lote Nº 1, cuyos linderos son: Norte: con la posesión denominada “El Ereigue”, que es o fue de los hermanos González y posesión de la sucesión Antonio Pimente; Sur: La autopista caracas- valencia; Este: Fundo los gavilanes que es o fue de la sucesión de Enrique Mujica; Oeste: Con el fundo “Chacao” que es o fue de la sucesión de la sucesión Ramón Pimentel Lote Nº 2, cuyos linderos son: Norte: La autopista caracas- valencia; Sur: Con la carretera nacional que conduce de la población de Guacara a la de San Joaquín; Este: Con el fundo “Los Gavilanes” que es o fue de la sucesión de Enrique Pimentel Hidalgo. Lote Nº 3, con una superficie de 20.000 metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte: En una longitud de (100) cien metros con terrenos del fundo “Carabali”, Este: En una longitud de doscientos (200) metros, con terrenos del fundo denominado “El Banco” que es o fue del Instituto Agrario Nacional (IAN); y Oeste: en una longitud de (200) doscientos metros con el fundo carabalí; celebrado entre los ciudadanos Luís Felipe López (vendedor) y Jorge Castillo Osorio (comprador), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 05, Tomo Único, Protocolo Primero de fecha 09/04/1976, marcado con la letra “G” Ref. Nº 04 (Folios 233 al 241 Pieza Nº 1).

9.22 Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de un (01) lote de terreno ubicado en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, cuyos linderos son: Norte: con la posesión denominada “El Ereigue”, que es o fue de los hermanos González y posesión de la sucesión Antonio Pimente; Sur: La autopista caracas- valencia; Este: Fundo los gavilanes que es o fue de la sucesión de Enrique Mujica; Oeste: Con el fundo “Chacao” que es o fue de la sucesión de la sucesión Ramón Pimentel, celebrado entre los ciudadanos Jorge Castillo Osorio (vendedor) y la Sociedad Mercantil Triggerhappy Et. Rigobon, S.R.L (comprador), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 71, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 12/11/1976, marcado con la letra “G” Ref. Nº 03 (Folios 242 al 250 Pieza Nº 1).

9.23 Copia fotostática de la certificación del documento de compra – venta de dos (02) lotes de terreno ubicado en el municipio San Joaquín, del estado Carabobo, distinguidos Lote Nº 2, cuyos linderos son: Norte: La autopista caracas- valencia; Sur: Con la carretera nacional que conduce de la población de Guacara a la de San Joaquín; Este: Con el fundo “Los Gavilanes” que es o fue de la sucesión de Enrique Pimentel Hidalgo. Lote Nº 3, con una superficie de 20.000 metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte: En una longitud de (100) cien metros con terrenos del fundo “Carabali”, Este: En una longitud de doscientos (200) metros, con terrenos del fundo denominado “El Banco” que es o fue del Instituto Agrario Nacional (IAN); y Oeste: en una longitud de (200) doscientos metros con el fundo carabalí; celebrado entre los ciudadanos Jorge Castillo Osorio (vendedor) y la Sociedad Mercantil Pruinvest, C.A (comprador), debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo bajo el Nº 74, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 30/09/1976, marcado con la letra “G” Ref. Nº 02 (Folios 251 al 260 Pieza Nº 1).

10.- Copia fotostática certificada del documento de compra – venta de un (01) lote de terreno identificado con el como Lote A-13, ubicado en el Sector Palmarejo el cual formo parte de otro de mayor extensión de ciento dieciséis hectárea con dos mil doscientos setenta y siete metros cuadros con noventa y tres decímetros cuadrados (116 has. 2.277,93 mts2) celebrado entre los ciudadanos Manuel Veronico Robles Díaz, Pascual José Robles Díaz, Carmen Belén Robles Díaz, Ramón Alberto Robles Díaz, Olga Teresa Robles Díaz, Domingo Alberto Robles Díaz, Maria De Jesús Robles De Montoya, Rafael Tiburcio Robles Díaz y Miguel Antonio Robles Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.514.409, V-4.544.696, V-7.187.471,V-7187.470, V-7.214.614, V-7.27.256, V-7.227.244, V-7.193.297 y V-9.600.437, en su orden (vendedores) y el ciudadano Alexis Enrique Anselmi Morales venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.581 (comprador), debidamente protocolizado bajo el Nº 2016.486, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 308.7.8.1.3838, correspondiente al libro, folio real del año 2016, marcado con la letra “H” (Folios 279 al 286 Pieza Nº 1).

11.- Original de escrito emitido por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía Bolivariana de San Joaquín, mediante el cual suspende la Inscripción Catastral y Cédula Catastral, otorgada a favor de la Sucesion Belen Aurora Diaz Rojas, Codigo Catastral Nº 08-13-01-u01-037-000-003-001-P00-001, sobre un lote de terreno de 116 Has. Con 2.277,93 mts2, ubicado en el Fundo Palmarejo, entre la autopista Regional del Centro, carretera San Joaquín Guacara; debidamente recibido en fecha 15-09-2016 por la abogada Annalezka Quiara Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.586, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST C.A, marcado con la letra “I” (Folios 287 al 294 Pieza Nº 1).

12.- Copia fotostática simple de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano Argenis Yebrain Betancourt Martines, sobre un terreno identificado como el Lote A-2, ubicado en el Sector Palmarejo, Parroquia San Joaquín, Municipios San Joaquín del Estado Carabobo, ante el Juzgado Distribuidor segundo de los Municipios Guacara, San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien en su momento distribuyó al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con la letra “J” (Folios 295 al 330 Pieza Nº 1).

13.- Copia fotostática certificada por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía Bolivariana de San Joaquín en fecha 20/02/2017 de Inscripción Inmobiliaria del fundo denominado “Palmarejo I” de fecha 1983, emitida por el consejo Municipal del Distrito Guacara a favor de la Sociedad Mercantil PRUINVEST C.A, marcado con el Nº “4” (Folios 131 - 139 Pieza Nº 4).

14- Copia fotostática simple de fichas catastral del fundo denominado “Palmarejo I” de fechas 2005, 2007 y 2010, emitida por el departamento de Catastro del Municipio San Joaquín, a favor de la Sociedad Mercantil PRUINVEST C.A, marcado con la letra “M” (Folios 371 al 373 Pieza Nº 1).

14.1.- Copia fotostática simple de Certificado de Solvencia Nº 12467, de fecha expedición del 28/06/2011 hasta el 31/12/2011, emitido por el departamento de Catastro del Municipio San Joaquín, a favor de la Sociedad Mercantil PRUINVEST C.A, marcado con la letra “M” (Folio 374 Pieza Nº 1).

14.2.- Copia fotostática simple de notificación (Aprobación de cambio de Zonificación del lote de terreno denominado “Palmarejo I”, emitida en fecha 10/03/2006, por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, a favor de la Sociedad Mercantil PRUINVEST C.A, marcado con la letra “M” (Folio 375 al 378 Pieza Nº 1), así como inserto en la pieza Nº 4, Marcado con el Nº 5 (Folios 140 – 143).

15.- Copia fotostática certificada por el Registro inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, inserto bajo el Nº 95, folio 284, del plano del lote de terreno denominado “Palmarejo”, certificado por el departamento de Catastro del Municipio San Joaquín, marcado con la letra “M6” (Folio 379 al 382 Pieza Nº 1).

16.- Original de la certificación de la tradición legal desde el año 1866 hasta el año 2007, emitida por la oficina de Registros Públicos de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra en fecha 11/09/2007 marcado con la letra “L” (Folios 365 al 368 Pieza Nº 1); así como inserto en la pieza Nº 4, Marcado con el Nº 6 (Folios 144 – 146).

17.- Copia fotostática certificada de escrito de convenimiento voluntario debidamente celebrado entre el ciudadano Alexis Enrique Anselmi Morales y la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A; debidamente protocolizado por ante la Oficina Publica del Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo; en fecha 03/10/2016. Marcada como anexo “8” de la Pieza Nº 4 Folio (150 -152)

18.- Copia fotostática simple de sentencia de recurso contencioso administrativo de nulidad del expediente Nº 655-07, de fecha 26/03/2009, emitida por el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo con Sede en San Carlos, relativa a la nulidad de la providencia administrativa Nº 139-07 de fecha 28/08/2007 emanada del Instituto Nacional de Tierras, Pieza Nº 5 (Folios 310 al 339).

Vistas las documentales promovidas en el escrito de reforma de demanda, anteriormente detalladas, se admiten, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

De la Experticia:

En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto a lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo (ORT-CARABOBO), a los fines que se sirva designar un (01) experto topógrafo y/o ingeniero civil, a los fines de que realice experticia en el lote de terreno ubicado lote de terreno denominado “Fundo Palmarejo, Sector Palmarejo, Carretera Nacional Valencia San Joaquín, Municipio San Joaquín del estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la cual se determine los siguiente: “(…) Primero: Que el inmueble registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, bajo el Nº 74, Tomo 3, Protocolo 1 de fecha 1 de noviembre de 1976, denominado fundo “Palmarejo I” ubicado en Jurisdicción del Municipio San Joaquín, Distrito Guacara del Estado Carabobo, y cuyos linderos originales (1.973) son: NORTE: con la Autopista Caracas – Valencia; SUR: con la carretera Nacional que conduce a la población de Guacara a la de San Joaquín; ESTE: Con el fundo “Los Gavilanes”, que es o fue de la Sucesión de Enrique Mújica; OESTE: Con la posesión “Cerro Pelón” que es o fue de la sucesión de Ramón Pimentel Hidalgo (…)” . “(…) Dicha probanza es necesaria y pertinente, pues se constituye en un requisito o condición general de todas la acciones en sentido concreto pretensito, y tal identificación en sentido técnico jurídico solo es dable mediante las reglas probatorias conducentes (…)”. “(…) Segundo: se solicita que el peritaje emita dictamen sobre la porción de la propiedad del inmueble al que hace mención las Sucesiones Rojas Díaz Belén Aurora y Maria de Jesús Díaz de Roble (…)”. “(…) Tercero: Que el lote de terreno que los miembros de la Sucesión Rojas Díaz Belén Aurora y Maria de Jesús Díaz de Roble, presentaron como único bien activo en la Declaración Sucesoral que invoca para fundamentar sus derechos, y fue presentado ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Joaquín y ante la Oficina de Registro para peticionar aclaratoria de linderos (…)”. “(…) Cuarto: Se determine que la propiedad identificada en el punto tercero de esta experticia corresponde, sucesivamente, a la propiedad que ha sido objeto de catorce (14) ventas posteriores, por documentos protocolizados ante el Registro Público hasta llegar a ser adquirido por nuestra representada (…)”; asimismo se acuerda de igual manera remitir copia certificada del narrado extracto del escrito probatorio al cual se refiere esta prueba especifica y de los documentos respectivos, a los efectos que ilustre al experto sobre la practica de la prueba a la que se hace referencia. Todo de conformidad con el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, norma de aplicación supletoria.
El Juez Suplente

ABG. JHONNY LEONEL CEBALLOS REYES

La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO


















Exp.
JGRG.-