REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Septiembre de 2019
209º y 160º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Sebastian Hergueta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.250.371, inscrito en el IPSA 135.553, actuando en su carácter de consultor jurídico de la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A., domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 104-A Segundo, actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 45-A. carácter que ostento de acuerdo a reunión de Junta Directiva de fecha de 14 de Agosto de 2018, debidamente legalizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Agosto de 2018, bajo el No. 22, Tomo 172-A, siendo el contenido del referido escrito el siguiente:
“(…)Ahora bien Ciudadano Juez, mi representada hace esfuerzos titánicos para mantener la oferta de sus productos y servicios, de cumplir su propósito productivo, de aportar activamente soluciones a los graves problemas de abastecimiento que tiene el mercado nacional luchando contra las distorsiones presentes de nuestra economía, el desabastecimiento de materias primas, la imposibilidad de acceder a repuestos, suministros y asesoría especializada derivado de bloqueos económicos y problemas en el acceso de divisas y en sumatoria de todas las anteriores una situación sobrevenida y que se encuentra en proceso en este centro productivo desde el día 6 de agosto de 2019, ya que ha tenido una perturbación a su proceso productivo que le ha impedido cumplir con sus compromisos. En concreto desde el día up supramencionado, un grupo de trabajadores de PROAGROen suComplejo de Producción Bejumaha decidido en un tiempo paralizar por completo sus operaciones para posteriormente reactivarlas con un notable letargo de proceso (operación morrocoy) lo cual ha afectado la productividad del centro y por consiguiente los productos que de ella emanan. Estas personas sin importar las obligaciones mercantiles que haya adquirido previamente PROAGRO o los compromisos que desde el punto de vista alimentario tenga, están afectando a tal punto la productividad que están logrando que las mismas sean absolutamente inviables, pues bajo un ambiente de indisciplina y sin apego alguno a los valores reinantes en dicho centro productivo están propiciando que se afecte la productividad y mas grave aun afectar a la población general que consume los productos que hace mi representada. PROAGROen su Complejo de Producción Bejuma, produce a la fecha productos Embutidos, pollo entero y despresado para cumplir con los requerimientos que le hacen sus clientes, siendo uno de los principales clientes de PROAGROel Estado Venezolano a través de la CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS (CUSPAL). (…) Como se puede apreciar de los datos indicados, mi representada tiene una drástica caída de la producción a pesar de que cuenta con todos los elementos para producir por lo menos de acuerdo a su histórico y condiciones que derivan de las materias primas disponibles y de sus condiciones estructurales, tal es así que la programación que realiza la gerencia de mi representada se basa en sus recursos disponibles para cada semana (aun así obsérvese la diferencia entre lo que se programo y lo que fue efectivamente producido). Vale acotar que si bien es cierto el cumplimiento del 100% de lo programado no siempre se logra nunca las distorsiones entre lo producido y lo programado son las abismales como en la grafica antes identificada. La causa de esta disminución y perturbación en la producción sin duda alguna es atribuible a un grupo de Cincuenta y Seis (59) Trabajadores que, haciendo uso de vías de hecho, actos arbitrarios e ilegales han propiciado la disminución de la producción en este centro operativo. Esta afirmación la realiza mi representada sobre la base de que todos los elementos para lograr su producción a la fecha se encuentran presentes y disponibles, vale decir, materias primas, consumibles, maquinarias y el personal necesario. PROAGRO al verificar que esta situación con su personal comenzó a propiciar distintas reuniones de alto nivel con la participación de distintos Órganos de la Administración Publica Central y Estadal para lograr una mediación con el grupo de trabajadores que se encuentra propiciando perturbaciones laborales y hasta la fecha de presentación de esta solicitud aun persisten; los esfuerzos de PROAGRO para impedir que las situaciones descritas continúan se pueden evidenciar de los siguientes hechos: Antecedentes: 1. El día 5 de Agosto de 2019, las actividades de mi representada en su Complejo de Producción Bejuma se vieron alteradas debido a que las empresas y personas particulares que nos prestan servicios de transporte de personal paralizaron sus actividades producto de la insolvencia que mantenía mi representada en favor de ellos, lo que generó que PROAGRO realizara conversaciones con sus prestadores de servicios para lograr que retomaran las actividades, cosa que realizaron con completa normalidad para el día 6 de agosto de 2019. 2. El día 6 de agosto de 2019, comenzó una paralización absoluta de las operaciones de mi representada (salvo excepcionales operaciones que no fueron afectadas debido a la acción de algunas personas que se opusieron rotundamente) la paralización por mensajes y expresiones de algunos de los Cincuenta y Seis (56) Trabajadoresse fundamentó al inicio porque -a decir de algunos trabajadores- “La empresa de transporte se paró y le pagaron, por lo que nosotros ahora nos paralizaremos para lograr el objetivo que queremos y es tener mejores beneficios y lograr la firma de la convención colectiva” al suceder estos hechos propiciamos conversaciones con el Secretario General del Sindicato de SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS PROCESADORAS DE AVES, SUB-PRODUCTOS, Y DERIVADOS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRAEMPROADEC), Sr. Juan Romero, quien manifestó que no tenia conocimiento de esta situación, además de que no participa en la misma ya que se encontraba fuera de la Compañía. Adicionalmente y en el mismo acto en el que se desarrollaban estos hechos en las instalaciones de mi representada se desarrollaba en la Ciudad de Caracas en la Sede del Ministerio del Poder Popular del Trabajo una reunión de mesa de dialogo supervisada por el Dr. Alirio Gómez, Director de mediación de dicho organismo en la que PROAGRO participa con todos los Sindicatos que hacen vida con ella para tratar temas relacionados a los beneficios derivados de las convenciones colectivas y los nuevos acuerdos para lograr nuevas convenciones colectivas. En esa misma reunión mi representada en voz de su directora de Recursos Humanos reclamó al Sindicato identificado tal situación y la respuesta fue que desconocían el hecho. 3. El día 7 de agosto de 2019, mi persona consignó ante la Secretaria de Alimentación del Estado Carabobo una carta dirigida al Secretario de Alimentación Coronel Alfonso Hernández, solicitando su mediación en dicho conflicto, por lo cual procedió a convocar a algunas personas del Sindicato y solicitar la presencia de otras personas que para tratar la problemática que se estaba presentando a nivel productivo, en dicha reunión (de la cual no se levantó acta) los trabajadores presentes y algunas de las personas del Sindicato presentes indicaron que la problemática se generaba en el Complejo de Producción Bejuma se debía a: a) La no entrega de botas; b) La variedad de las comidas del comedor; c) El cumplimiento del plan vacacional; d)El aumento de las becas; e)La excursión de los Trabajadores; f) Pago de supuestas deudas de productos de la Empresa; g) Aumentos de Salario; h) Firma de la Convención Colectiva nueva. A todas estas peticiones PROAGRO realizó una afirmación ante los Trabajadores y Miembros del Sindicato presentes y era que, una vez que las operaciones de producción en las instalaciones se normalizaran, inmediatamente se realizarían mesas individuales de trabajo para tratar todos los puntos, pues teniendo las operaciones afectadas no existía ambiente para realizar conversaciones sobre condiciones; esta propuesta de mi representada no fue aceptada por el grupo presente indicando que no garantizaban el arranque de las operaciones y por ende la situación continuaría. 4. El día 8 de agosto de 2019 se realiza una visita a las instalaciones de mi representada por parte de los miembros de la Secretaria de Alimentación del Estado Carabobo quienes mantienen conversaciones con el personal buscando que depongan de sus actitudes y procedan con el arranque de las operaciones de manera normal, cosa que tampoco fue posible. 5. Es por ello que el día 10 de agosto de 2019 fuimos convocados conjuntamente con algunas trabajadores y miembros del Sindicato a las instalaciones de la 41 Brigada Blindada, a fin de sostener una reunión con el General JoséAntonio Murga Batista, la Inspectora del Trabajo Mayela Veloz, el Secretario de Alimentación del Estado Carabobo Coronel Alfonso Hernández, la Directora Carabobo de SUNAGRO Abog. Ermary Rodríguez y otras autoridades regionales quienes, solicitaron a los Trabajadores expusieran el motivo de la problemática presentada en la Compañía, los cuales indicaron que el motivo de la paralización se debía a que la planta no tenia las condiciones higiénicas necesarias para garantizar una operación adicional a que a la fecha se debía a muchos Trabajadores las entregas de equipos de protección(argumentos distintos a los indicados por los mismos Trabajadores en la sede de la Secretaria de Alimentación del Estado Carabobo) por lo que en esos términos era muy difícil poder operar. En respuesta de esta situación fue acordada una visita a las instalaciones del Complejo Bejuma de un equipo multidisciplinario el día 12 de agosto de 2019quienes realizaron un recorrido en las instalaciones de mi representada, concluyeron que no existían elementos que impidiera la operación y nos solicitaron se entregara las botas y artículos de protección a un grupo estimado de Cuarenta (40) personas, obligación que a la fecha se ha cumplido y que se realizaran unos trabajos menores y mayores en algunos baños y cavas de conservación; vale acotar que a la fecha estos trabajos se encuentran en ejecución. 6. A pesar de esta visita y de la participación de las autoridades, y aunque se pudo lograr el arranque de las actividades ese día, desde esa fecha PROAGRO esta operando bajo una “Operación Morrocoy” propiciada por algunos trabajadores, lo que motivó a que el día 16 de agosto fuésemos convocados nuevamente a una reunión ante la misma 41 Brigada Blindada para tratar el mismo tema de la productividad, exponiendo los presentes y algunos miembros del sindicato que esa situación no era de su responsabilidad, consignándonos una carta explicativa en donde aseveran que las condiciones de operatividad de PROAGRO les son ajenas y no son en nada responsables, es por eso que el 19 de agosto de 2019 se realiza nueva visita a las instalaciones de mi representada de algunos miembros de la 41 Brigada Blindada a fin de tener una Asamblea con los Trabajadores para conversar sobre la situación, dando como resultado que algunos trabajadores insistieran en solicitar el ajuste de algunos beneficios socioeconómicos y salariales; por lo que mi representada reiteró que no podrá negociar estando el centro operativo afectado por una operación morrocoy, por lo cual se volvió a solicitar que se depusiera la actitud y a través del dialogo se tomen las conversaciones para mejoras y asuntos cotidianos de la Compañía; como resultado, los Trabajadores responsables mantuvieron las mismas acciones. 7. Luego de la visita de las autoridades militares hubo una ligera mejoría del ritmo de trabajo por parte de los Trabajadores de la Planta de Beneficio, mas no así de los Trabajadores de la Planta de Embutidos quienes profundizaron aún más el ritmo lento de sus actividades. 8. Así las cosas, desde el 2 de septiembre se ha profundizado la crisis la cual se mantiene hasta la fecha de presentación de esta solicitud, considerando mi representada que hemos agotado todas las opciones de conversación validas que nos permitan retomar las condiciones de operatividad del complejo industrial. Consecuencias de las perturbaciones operativas Ciudadano Juez, las situaciones descritas en las instalaciones de mi representada, específicamente en su Complejo Industrial Bejuma, no solo han son desastrosas para mi representada en lo económico, sino que se traducen en una seria afectación a la alimentación de todos los venezolanos, en virtud de: 1. PROAGRO tiene una participación en el mercado de productos embutidos cercana al 8% del total consumido en el país, siendo que en el Estado Carabobo representa alrededor del 30% del total mercado, de este total de producto colocado por mi representada un 70% de ese total proviene del Complejo Industrial Bejuma. Durante las semanas de las perturbaciones productivas a las que ha sido victima mi representada estas cantidades no han podido ser colocadas para compra por parte de la población carabobeña. 2. PROAGRO es un proveedor estratégico de la CORPORACIÓN UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS CUSPAL, organismo al cual mi representada no ha podido cumplir las órdenes de compra 19 CAL00520 (20/06/19) y 19CAL00662 (27/05/2019) colocadas en favor de esta por las cantidades Dos mil toneladas (2.000,00) de Mortadela de Pollo y Dos mil toneladas (2.000) de pollo beneficiado, siendo que a la fecha mi representada aun adeuda a CUSPAL la cantidad de Mil Seiscientas Cuatro (1.604) Toneladas de Pollo Beneficiado y Mil Quinientas Noventa y Siete (1.597) Toneladas de Mortadela Especial. 3. En virtud de no poder beneficiar la cantidad de aves planificadas, mi representada ha tenido que aportar mas alimento a dichos animales, con la grave consecuencia que con la edad que mantiene el promedio de su población de aves ya estas no convierten en mas carne disponible, ocasionando la perdida de al menos la cantidad de Setenta y Ocho Toneladas (78 TM)valorados en SETECIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 721.734.000,00). 4. PROAGRO producto de no contar con los recursos necesarios para poder cubrir sus gastos operativos, ha entrado en algunos incumplimientos con proveedores; esta situación es consecuencia directa de no poder comercializar los productos que tenia planificado producir y vender, siendo la cantidad dejada de percibir el total de NOVENTA Y MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 91.764.944.370,00) sin tomar en cuenta las propias perdidas que ocurren en el transcurso de este día. 5. La mas grave de todas las consecuencias, MI REPRESENTADA NO HA PODIDO COLOCAR EN EL MERCADO NACIONAL LA CANTIDAD DE CUATROCIENTAS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS AVES BENEFICIADAS (431.546); LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS DIECISEIS KILOS DE EMBUTIDOS (867.716,65 KG) Y TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KILOS DE POLLO DESPRESADO (317.554,70), cantidades y productos altamente necesarios para todos los Venezolanos, y mas aun en las graves condiciones de abastecimiento en las que se encuentra el país producto de las distorsiones económicas y las situaciones exógenas a las que como Venezolanos nos estamos enfrentando. En virtud de todos los argumentos precedentemente expuestos, solicito respetuosamente en nombre de PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 3, 8 y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, y en observancia del mandato consagrado en los artículos 2, 7, 26, 51, 112, 257, 299 y 305 de la Constitución, de manera urgente solicitamos sea decretada medida autónoma de protección para resguardar los interés colectivos identificados, a saber: Emita orden de protección a la actividad realizada en las instalaciones del Complejo Industrial Bejuma perteneciente a mi representada, declarando prohibiendo expresamente la ocurrencia de cualquier acto que perjudique e implique alteraciones o perturbaciones de su producción y; Prohíba el acceso a las instalaciones del Complejo Industrial Bejuma la entrada de las personas perpetradoras de los hechos que han desencadenado la interrupción de sus operaciones o la disminución de esta, respetando los derechos que pudieran corresponderles en virtud de las vinculaciones que guardan con PROAGRO por los contratos de trabajo suscritos con esta. (…). (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día miércoles, dieciocho (18) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: “Complejo de Producción Bejuma” ubicado en la carretera panamericana, Montalbán, Sector Sabana de Aguirre Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente JAP-428-2019.
JGRG/MC/oe.-