REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Septiembre de 2019
209º y 160º

EXPEDIENTE: Nº JAP-427-2019.

SOLICITANTE: ELIO RAUL JIMENEZ CASTILLO y HIOLMAR JOAQUIN SAAVEDRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de cédula de identidad Nº V-7.046.989 y V-7.987.987 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA TIBISAY PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 67.576.
ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA.

I. NARRATIVA.
En fecha 22/08/2019 fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida Asegurativa y de Producción a la actividad Agroproductiva junto a sus anexos, interpuesta por el ciudadano Elio Raúl Jiménez Castillo y Hiolmar Joaquin Saavedra Fernández, debidamente asistido por la abogada Juana Tibisay Parra, ut-supra identificados. Folios (01 al 22).

En fecha 31/10/2018, por auto este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-427-2019 (Nomenclatura interna de este Tribunal). Habilitando todo el tiempo necesario en virtud de encontrarnos en el desarrollo del receso judicial 2019.

II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE.
El ciudadano Elio Raúl Jiménez Castillo y Hiolmar Joaquín Saavedra Fernández, debidamente asistido por la abogada Juana Tibisay Parra, antes identificados, en su escrito de solicitud de fecha 22/08/2019, alega una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo sobre el predio denominado “AGUASANTA DE SAN JUDAS TADEO”, ubicado en el sector Agua de Obispo, Parroquia Montalbán del Municipio Montalbán del estado Carabobo:

“(…) Es el caso ciudadano Juez que desde el año 2004; que la familia de mis representados así como ellos mismos en su carácter de Adjudicatario cumpliendo con el Contrato Agrario consta de una superficie sobre un Lote de Terreno denominado “AGUASANTA DE SAN JUDAS TADEO” ubicado en el sector Agua de Obispo, Parroquia Montalbán del Municipio Montalbán del estado Carabobo constante de una superficie de TREINTA HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (30 Ha con 6495 m2) Alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR JESUS MEDINA, GUSTAVO SAEZ, ORLANDO SANCHEZY RÍO AGUA DE OBISPO Sur: TERRENO OCUPADO POR HARAS EL PAUMAR Y MIGUEL NODA. Este: CARRETERA MONTALBÁN LAS MATAS y Oeste: TERRENO OCUPADO PORZULAY SILVA, HARAS EL PAUMAR, FINCA AGUA DE OBISPO Y VIA DE PENETRACION AGRICOLA LAS MATAS (…) En la misma extensión de terreno desde hace mas de 15 años mis representados vienen desarrollando, una actividad agrícola, las cuales han mantenido en la actualidad basada en siembre de Papas, Maíz, Caraota(…) el Instituto Nacional de Tierra, luego de realizar el estudio del Tracto documento correspondiente al predio concluimos que dicho lote de terreno se presumía de propiedad privada y que a través de un estudio minucioso por el mismo ente les adjudico a mis representados el mencionado Titulo. (…) Desde el año 2017 en el referido predio se viene manifestando una serie de situaciones las cuales han perturbado la producción en el referido lote de terreno; entre las cuales Hurto de la siembra de Maíz, caraota; quemas al bambú que esta en el rio, algunos daños a la cerca de alambre pua, no solo por personas desconocidas, sino también se viene generando un conflicto con la FAMILIA NODA: ESTOS SON MARIA BETANIA NODA, LUÍS AUGUSTO NODA Y LA CIUDADANA ANA SOFIA VARELA TORTOLERO; VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NRO. V-7.156.454, V-20967.227 Y V-10.233.568; por lo cual en vista de las situaciones que vienen presentándose mis representados solicitaron el apoyo a los cuerpos policiales de la zona, para que realizaran algunos recorridos por el sitio con el objeto de verificar algunos sospechosos … vienen ocurriendo hechos que atentan contra la producción agrícola que en ella se lleva a cabo, ya que personas desconocidas a la Finca “ AGUASANTA DE SAN JUDAS TADEO”, así como la misma familia NODA, realizan acciones que interrumpen la Producción llegando a causar daños difíciles de reparar, tanto a la infraestructura, como al servicio de apoyo a la producción (vialidad agrícola, obras de riego, drenaje y saneamiento de tierra) así como a la perdida de semillas… constituye un riesgo a la seguridad productiva de la Nación … en estos últimos meses de Mayo, Junio, Julio, mis representados han sido amenazados, perturbados por conductas agresivas específicamente de la familia de Luís Augusto Noda Minguet, atravesándose en el medio del predio específicamente en el momento del rastreo de la tierra para comenzar a sembrar de tal punto que tuvieron que solicitar el apoyo de los Cuerpos de Seguridad (Guardia Nacional); para tratar de dialogar con ellos y hacerles ver que están cometiendo actos vandálicos y actuando bajo violencia, a los fines de paralizar la actividad agroproductiva que se esta desarrollando en el referido lote de terreno y de la violación que esta incurriendo en el literal Tercero de la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, que se encuentra aun vigente a favor de mis representados dictado por el Juez Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción del Estado Carabobo … por las razones anteriormente expuestas en nombre de mi representados es que solicito muy respetuosamente, se dicte lo siguiente: “MEDIDA ASEGURATIVA Y DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA” destinada a impedir la merma o paralización de la producción agroalimentaria en el predio denominado“ AGUASANTA DE SAN JUDAS TADEO” … en su actividad de interés público (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).



III. PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.

1.- Copia fotostática simple de mandato debidamente certificada por ante la Secretaria Temporal de éste Juzgado Agrario, otorgado por los ciudadanos Elio Raúl Jiménez Castillo y Hiolmar Joaquín Saavedra Fernández a la abogada Juana Tibisay Parra debidamente protocolizado por ante la Notara Pública de Bejuma Estado Carabobo. (Folios 08-11).

2.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por Instituto Nacional de Tierras, a favor de los ciudadanos Elio Raúl Jiménez Castillo y Hiolmar Joaquín Saavedra Fernández. marcado con la letra “A”. (Folios 12-13).

3.- Copia fotostática simple de Acta de Inspección Nº 0065 MarL, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral de fecha 24/03/2014, marcado con la letra “C”. (Folio 14).

4.- Copia fotostática simple de Acta de Inspección Nº 0048 FebL, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral de fecha 25/02/2014, marcado con la letra “D”. (Folio 15).

4.- Copia fotostática simple de Carta de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal Agua de Obispo, Montalban-Carabobo, marcado con la letra “E”. (Folio 16).

5.- Copia fotostática simple de Acta de Inspección de fecha 11/01/2018, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, a favor del ciudadano Elio Jiménez. marcado con la letra “f”. (Folio 17).

6.- Copia fotostática simple de Resultado de Análisis de Suelo de fecha 10/10/2013, emitido por el Laboratorio de servicio de análisis del suelo de la Universidad de los Andes Núcleo “Rafael Rangel”, a favor del ciudadano Elio Jiménez. marcado con la letra “G”. (Folios 18-22).

IV. DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria, resulta oportuno para ésta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir al fondo del asunto agrario, y al respecto le resulta ajustado a derecho transcribir los artículos 151 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “(…) La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria. La ley que rige al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorgue desde su entrada en vigencia. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario)

Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “(…) El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroalimentaria. Así se declara.-

VII. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO:

De los poderes del Juez Agrario para dictar Medidas Autónomas Sin Juicio y de la procedencia de la presente Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroalimentaria

Según lo alegado por el peticionante, esta se circunscribe a lo siguiente:

Ahora bien, ciudadano Juez se viene ocurriendo hechos que atentan contra la producción agrícola que en ella se llevan a cabo, ya que personas desconocidas a la Finca “ AGUASANTA DE SAN JUDAS TADEO”, así como la misma familia NODA, realizan acciones que interrumpen la Producción llegando a causar daños difíciles de reparar, tanto a la infraestructura, como al servicio de apoyo a la producción (vialidad agrícola, obras de riesgo, drenaje y saneamiento de tierras) así como a la perdida de semillas; por cuanto se trata de plantas ya sea de Maíz o Caraotas, constituyendo un riesgo a la seguridad productiva de la Nación; ya que las tienen almacenadas en los galpones, por cuanto se les impedí a la siembra de las mismas y al uso del agua de la represa; aun estado vigente en estos momentos la MEDIDA ASEGURATIVA DE PRODUCCION A LA PROTECCIÓN AGROPRODUCTIVA, dictada por el Juzgado Agrario Primero de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 16 de mayo de 2019, por un Lapso de CIEN (100) días Calendario a favor de ELIO RAUL JIMÉNEZ CASTILLO Y HIOLMAR JOAQUÍN SAAVEDRA FERNÁNDEZ, y estableciendo el Ciudadano JUEZ Agrario, en le Cláusula Segunda de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, que se ordena a cualquier ciudadano ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva, aun así fuimos perturbados, amenazados y no pudimos cumplir nuestras metas de producción; es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se le dicte una MEDIDA ASEGURATIVA DE PRODUCCION A LA PROTECCIÓN AGROPRODUCTIVA, dicha solicitud se hace con la finalidad de resguardar la Seguridad Productiva y continuar la operatividad en la Finca denominad “ AGUASANTA DE SAN JUDAS TADEO”, que en estos momento se vienen ejecutando, ya que el Estado Venezolano les otorgo el Titulo de Adjudicación Socialista Agraria, que arriba describí, después de una larga lucha de trabajo para obtener su respectivo Titulo de Adjudicación por El Instituto Nacional de Tierra… en estos últimos meses de Mayo, Junio, Julio, mis representados han sido amenazados, perturbados por conductas agresivas específicamente de la familia de Luís Augusto Noda Minguet, atravesándose en el medio del predio específicamente en el momento del rastreo de la tierra para comenzar a sembrar de tal punto que tuvieron que solicitar el apoyo de los Cuerpos de Seguridad (Guardia Nacional); para tratar de dialogar con ellos y hacerles ver que están cometiendo actos vandálicos y actuando bajo violencia, a los fines de paralizar la actividad agroproductiva que se esta desarrollando en el referido lote de terreno y de la violación que esta incurriendo en el literal Tercero de la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, que se encuentra aun vigente a favor de mis representados dictado por el Juez Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2019; esta intervención de las de las Autoridades competente fue en vano, por cuanto esa familia Noda hizo caso omiso a esta Medida; hasta llegar al punto de realizar ventas ilegales del mismo Predio con terceras personas. En vista de toda esta situación y a los fines de continuar con el desarrollo productivo, es que solicito en nombre de mi representados a este honorable Tribunal la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, si es posible por el tiempo de ciento ochenta días (180) Calendario y así seguir cumpliendo y brindándole apoyo a la comunidad y al pueblo venezolano, sacando cada día cosecha de: Caraota, Maíz etc.(…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroindustrial razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de medida asegurativa de protección agraria. Así se declara.
Ahora bien, de las actuaciones de éste Tribunal se evidencia la disposición de preservar la Seguridad y Soberanía Alimentaria en el predio señalado, tal y como lo demuestran las Medidas Asegurativas Autónomas de Protección contenidas en los expedientes signados bajo los Nros. JAP-396-2018, dictada en fecha 05/11/2018, por un lapso de ciento ochenta (180) días calendarios, la cual feneció en fecha 03/05/2019, y en el expediente signado con el Nro. JAP-414-2019, dictada en fecha 16/05/2019, por un lapso de cien (100) días calendarios, la cual feneció en fecha 24/08/2019; en la presente solicitud, de acuerdo a la interpretación literal de los dichos de la parte solicitante, en los actuales momentos no se esta realizando actividad productiva en dicho predio, e incluso señaló que se han realizado ventas las cuales ellos presumen “ilegales”; tales aseveraciones, no encuadran en el presupuesto fáctico que establece nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su articulo 196 para el tramite de las Medidas Asegurativas Autónomas de Protección; más no así, en el Capitulo VII, relativo a la competencia de los Tribunales Agrarios de Primera Instancia, en su articulo 197, el cual establece lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 2. Deslinde judicial de predios rurales. 3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. 5. Acciones derivadas del derecho de permanencia. 6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria. 10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario. 11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 12. Acciones derivadas del crédito agrario. 13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley. 14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).

En virtud de ello, éste Tribunal señala al solicitante que la vía procesal idónea se encuentra contenida en el articulo ut supra descrito, y por tales razones, la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE, Así se declara.


III. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, presentada por los ciudadanos Elio Raúl Jiménez Castillo e Hiolmar Joaquín Saavedra Fernández, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.046.989 y V-7.987.987, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JUANA TIBISAY PARRA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 67.576.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sallada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, habilitado el tiempo en virtud de la declaratoria de Receso Judicial por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Valencia a los diez (10) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019).
El Juez,

Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Temporal,

Abg. MEREDITH SACRISTE

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. MEREDITH SACRISTE



EXPEDIENTE Nº. JAP-427-2019.-
JGRG/OE.-