REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Lunes Veintitrés (23) de Septiembre del 2019
209º y 160º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2019-000729
PARTE ACTORA: ODGLA YNES GRIMAN PINTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIANA LUGO
PARTE DEMANDADA: ALUMWARE PRODUCTOS DE ALUMINIO, C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: AURORA SALCEDO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de Septiembre de 2019, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora la ciudadana: ODGLA YNES GRIMAN PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.097.357, de este domicilio, en adelante LA DEMANDANTE, asistida por la abogada en ejercicio DIANA LUGO, cédula de identidad Nº V-24.571.734 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 299.857, por una parte y por la otra la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.514.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.524 con su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ALUMWARE PRODUCTOS DE ALUMINIO, C. A., domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 1991, bajo el Nº 1, Tomo 15-A, modificados sus estatutos mediante acta registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 58, Tomo 44-A, como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado ante la Notaría Publica Trigésimo Novena del Municipio Libertador en fecha 01 de marzo de 2007, anotado bajo el número 74, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en original para vista y devolución previa certificación de la copia que consigna para ser agregada al expediente, en lo sucesivo LA DEMANDADA; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente haber dado término a la relación de trabajo que los unió, en fecha 17 de septiembre de 2019 por renuncia voluntaria de y que inició el día 01 de abril de 1996, ocupando el cargo de operador general. De igual manera ambas partes declaran que el último salario de LA DEMANDANTE, fue: Salario Mensual: Bs. 40.000,00; Salario diario: Bs. 1.333,33; Salario Integral Diario de Bs. 1.936,06.- SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara que durante la relación de trabajo se le originó una enfermedad ocupacional y fue diagnosticada con Trastorno de Disco Cervical indicando y Discopatia Lumbo-Sacra, lo que le generó una Incapacita parcial y permanente en un porcentaje superior al 25% de mis capacidades para el trabajo habitual, como lo determinó el INPSASEL, por lo cual requiere el pago de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 16.368.513,80) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como por la indemnización establecida en la LOPCYMAT y el Daño Moral derivados de la enfermedad ocupacional que padezco, discriminados así: Prestaciones sociales y demás beneficios laborales (i) Por mandato del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 1.328.888,89, por concepto de la prestación de antigüedad y prestaciones sociales, que se corresponde a 690 días calculados con el último salario integral a razón de 30 días por año de servicio, el cual se obtuvo al aplicar la siguiente fórmula: Salario Normal Mensual entre 30 días = Salario Diario; luego se calculó la Alícuota de Utilidades y Bono Vacacional así: 120 días de Utilidades + 55 días de Bono Vacacional (según contrato colectivo). (ii) La cantidad de Bs. 12.821,10, por concepto intereses sobre prestaciones sociales calculados de acuerdo a lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo y en la LOTTT dado que este concepto era imputado a la contabilidad de la empresa inicialmente y luego pasó a un fideicomiso bancario individual. (iii) La cantidad de Bs. 73.33,33, por concepto de Vacaciones y bono vacacional generadas y no trabajadas (año 2018), calculadas al último salario de Bs. 1.333,33, por 55 días de disfrute, (según contrato colectivo). (iv) La cantidad de Bs. 42.773,33 por concepto de Vacaciones y bono vacacional Fraccionados (año 2019), calculadas al último salario de Bs. 1.333,33, por 32,08 días de disfrute, (según contrato colectivo). (v) La cantidad de Bs. 61.319,80, por concepto de la fracción de utilidades del año 2019, calculada así: 120 días anuales / 12 meses = 10 días x 8 mes = 80 días x Bs. 1.333,33. (vi) La cantidad de Bs. 1.328.888,89 por concepto de Indemnización (art 92 LOTTT). Indemnizaciones por enfermedad ocupacional: (i) La cantidad de Bs. 3.533.309,50, por concepto de la indemnización establecida el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por Discapacidad Parcial y Permanente superior al 25% de mi capacidad física para el trabajo habitual monto este que resulta de multiplicar mi salario integral diario de Bs. 1.936,06, por 1.825 días continuos (5 años). (ii) La cantidad de Bs. 10.000.000.000,00 por concepto de daño moral de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, derivado de la Responsabilidad Objetiva del empleador, en virtud del dolor causado a mi persona como consecuencia de la enfermedad ocupacional que padezco. TERCERA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con los conceptos demandados, toda vez que LA DEMANDADA dio cumplimiento a las normativas de seguridad establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, así como también cumplió su obligación de inscribir al LA DEMANDANTE en el Instituto Venezolano del Seguro Social y con el pago de las cotizaciones respectivas. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representa y sin que la presente Transacción implique reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por LA DEMANDANTE, LA DEMANDADA ofrece pagarle la cantidad Quince Millones de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 15.000.000,00) que incluye una bonificación especial por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes más los conceptos que se describen a continuación: Prestaciones sociales y demás beneficios laborales: (i) Por mandato del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 1.328.888,89, por concepto de la prestación de antigüedad y prestaciones sociales, que se corresponde a 690 días calculados con el último salario integral a razón de 30 días por año de servicio, el cual se obtuvo al aplicar la siguiente fórmula: Salario Normal Mensual entre 30 días = Salario Diario; luego se calculó la Alícuota de Utilidades y Bono Vacacional así: 120 días de Utilidades + 55 días de Bono Vacacional (según contrato colectivo). (ii) La cantidad de Bs. 12.821,10, por concepto intereses sobre prestaciones sociales calculados de acuerdo a lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo y en la LOTTT dado que este concepto era imputado a la contabilidad de la empresa inicialmente y luego pasó a un fideicomiso bancario individual. (iii) La cantidad de Bs. 73.33,33, por concepto de Vacaciones y bono vacacional generadas y no trabajadas (año 2018), calculadas al último salario de Bs. 1.333,33, por 55 días de disfrute, (según contrato colectivo). (iv) La cantidad de Bs. 42.773,33 por concepto de Vacaciones y bono vacacional Fraccionados (año 2019), calculadas al último salario de Bs. 1.333,33, por 32,08 días de disfrute, (según contrato colectivo). (v) La cantidad de Bs. 61.319,80, por concepto de la fracción de utilidades del año 2019, calculada así: 120 días anuales / 12 meses = 10 días x 8 mes = 80 días x Bs. 1.333,33. (vi) La Indemnización del art 92 LOTTT no le corresponde por cuanto renunció n forma voluntaria a su puesto de trabajo. (vii) Cestaticket pendiente: Bs. 10.000,00; Deducciones: (i) Anticipo de prestaciones sociales: Bs. 32.449,07; (ii) INCES: Bs. 306,60. Indemnizaciones por enfermedad ocupacional: (i) La cantidad de Bs. 2.119.985,70, por concepto de la indemnización establecida el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por Discapacidad Parcial y Permanente superior al 25% de mi capacidad física para el trabajo habitual monto este que resulta de multiplicar mi salario integral diario de Bs. 1.936,06, por 1.095 días continuos (3 años). (ii) La cantidad de Bs. 6.000.000.000,00. por concepto de daño moral de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, derivado de la Responsabilidad Objetiva del empleador, en virtud del dolor causado a mi persona como consecuencia de la enfermedad ocupacional que padece.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. LA DEMANDANTE también con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como es de Quince Millones de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 15.000.000,00).- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto, así como por efecto de la enfermedad ocupacional objeto del presente juicio. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que las empresas que integran el grupo, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, o con cualquiera de las empresas que integran el grupo, con el recibo de la suma ofrecida se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma y/o a cualquiera de las empresas del grupo.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a las empresas que integran el grupo, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, prestaciones sociales, bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; beneficios económicos o socioeconómicos derivados del contrato colectivo; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; secuelas y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y las empresas que integran el grupo, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción. LA DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE declara que recibe en este acto a su total y entera satisfacción un (1) cheque librado a su nombre contra el Banco Provincial, signado con el Nro. 03550237 contra la cuenta corriente Nro. 010801012510100025069 por Bs. 15.000.000,00 y conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera continuado el presente juicio y si hubiese tenido que dar continuidad al presente juicio y juicios posteriores.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 89 numeral 2, 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1713 al 1718 del Código Civil, 255, 256, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga a la trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente a los conceptos señalados en las cláusulas del presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque antes identificado en la presente Acta. Por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA


ABG. ASISTENTE PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO