REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de octubre de 2019
209º y 160º

EXPEDIENTE Nº: 15.564
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, Jueza Titular del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

DEMANDANTE: TIANITZA ROMERO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.942.203





En fecha 7 de octubre de 2019, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior de una incidencia de inhibición formulada el 9 de julio de 2019 por la Jueza titular del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana TIANITZA ROMERO VÁSQUEZ en contra de la Providencia Administrativa emanada del Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en fecha 14 de octubre de 2015.

Al efecto, el artículo 27 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, dispone:

“La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria.”

Como se aprecia, el control jurisdiccional de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, fuera del Área Metropolitana de Caracas, es competencia de los juzgados de municipio, pero no en ejercicio de la jurisdicción civil ordinaria, sino de la jurisdicción contencioso administrativo, por consiguiente, en criterio de este Tribunal Superior la alzada debe ser igualmente de la jurisdicción contencioso administrativo.

Conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, las incidencias de inhibición corresponde decidirlas a los funcionarios indicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual en su artículo 48 establece que en los tribunales unipersonales como lo es el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la decisión corresponde al tribunal de alzada.

De lo expuesto queda de bulto que en el presente caso este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito no es la alzada del juzgado de municipio por cuanto éste no actúa en ejercicio de la jurisdicción civil ordinaria, sino de la jurisdicción contencioso administrativo, siendo la alzada y por ende, el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en quien se declina la competencia, Y ASÍ SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición formulada el 9 de julio de 2019 por la Jueza titular del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana TIANITZA ROMERO VÁSQUEZ en contra de la Providencia Administrativa emanada del Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en fecha 14 de octubre de 2015; SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y en consecuencia SE ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:05 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº 15.564
JAMP/FYM.-