REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.642

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano PABLO JOSE SANTANA BUENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.967, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.200.371, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ALFREDO LUGO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-22.727.682, contra el acto administrativo sin número, contenido en la Boleta de Notificación de fecha 04 de Junio de 2019, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo Policía Municipal Juan José Mora, mediante el cual notifican la destitución del ciudadano anteriormente identificado, del cargo como Oficial Agregado; considerando este Tribunal su competencia para conocer del asunto planteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL JUAN JOSE MORA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguiente, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, Notifíquese a los ciudadanos, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA y ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA, de la existencia de la presente querella, con copia certificada del libelo y auto de admisión.

El Juez Superior,


ABG. FRANCISCO GUSTAVOAMONI VELÁSQUEZ El Secretario Suplente,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ

Exp. Nº 16.642. En la misma fecha se libró oficios Nº 1024, 1025 y 1026 despacho de comisión Nro._______/1027. Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario Suplente,



ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ





FGAV/Lmg/HG