REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 07 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.649

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano TOMAS JOSE PEREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.099.680, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.691, contra la Decisión Nº 14-2019 de fecha 04 de junio de 2019, emanado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo vencimiento del término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014. Asimismo, se le concede dos (02) días como termino de la distancia, conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), REGIÓN CENTRAL, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ, concediéndoles dos (02) días continuos que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVETIGACIONES CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C) SUBDELEGACION PLAZA DE TOROS. Con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
El Juez Superior,


ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. El Secretario Suplente


ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ


Exp. Nro. 16.649. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1019, 1020, 1021, y 1022 despacho de comisión Nro. _______/1023.

El Secretario Suplente


ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ


FGAV/Lmg/HG