REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 07 de Octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 16.579

Mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2019, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:

“PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Vía de Hecho incoado por las ciudadanas HINARUD DEL CARMEN ESPAÑA, REINA, IURIKA GUEDEZ Y NUVIA MARBELLY SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.031.132, 16.454.306 y 6.602.919, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio Argenis Flores, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 16.122, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, desarrolladas en contra de las ciudadanas HINARUD DEL CARMEN ESPAÑA, REINA,IURIKA GUEDEZ Y NUVIA MARBELLY SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.031.132, 16.454.306 y 6.602.919, las cuales se materializaron en fecha19 de Noviembre de 2018, a través de la negativa por parte de la Institución de permitir el acceso a sus lugares de trabajo, sin la aplicación debida del procedimiento legalmente establecido.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata de las ciudadanas HINARUD DEL CARMEN ESPAÑA, REINA, IURIKA GUEDEZ Y NUVIA MARBELLY SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.031.132, 16.454.306 y 6.602.919, a los cargos de Asistente de Servicios adscrita a la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL Y PLANEAMIENTO URBANO; Secretaria V adscrita a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO; y Secretaria III adscrita a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, respectivamente, o a un cargo de igual o superior jerarquía adscritos a la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Carabobo.
3. TERCERO: SE ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la nómina del referido ente Municipal, esto es 19 de Noviembre del 2018, de las ciudadanas HINARUD DEL CARMEN ESPAÑA, REINA,IURIKA GUEDEZ Y NUVIA MARBELLY SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.031.132, 16.454.306 y 6.602.919, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
5. QUINTO: SE NIEGA el PAGO por concepto de DAÑO MORAL.
6. SEXTO: SE NIEGA la condenatoria en Costas en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo.

En fecha 15 de julio de 2019, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 27 de junio de 2019.
En fecha 29 de julio de 2019, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2019.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2019, mediante la cual declaró: 1.PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, desarrolladas en contra de las ciudadanas HINARUD DEL CARMEN ESPAÑA, REINA,IURIKA GUEDEZ Y NUVIA MARBELLY SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.031.132, 16.454.306 y 6.602.919, las cuales se materializaron en fecha19 de Noviembre de 2018, a través de la negativa por parte de la Institución de permitir el acceso a sus lugares de trabajo, sin la aplicación debida del procedimiento legalmente establecido.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata de las ciudadanas HINARUD DEL CARMEN ESPAÑA, REINA,IURIKA GUEDEZ Y NUVIA MARBELLY SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.031.132, 16.454.306 y 6.602.919, a los cargos de Asistente de Servicios adscrita a la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL Y PLANEAMIENTO URBANO; Secretaria V adscrita a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO; y Secretaria III adscrita a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, respectivamente, o a un cargo de igual o superior jerarquía adscritos a la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Carabobo.
3. TERCERO: SE ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la nómina del referido ente Municipal, esto es 19 de Noviembre del 2018, de las ciudadanas HINARUD DEL CARMEN ESPAÑA, REINA,IURIKA GUEDEZ Y NUVIA MARBELLY SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.031.132, 16.454.306 y 6.602.919, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
5. QUINTO: SE NIEGA el PAGO por concepto de DAÑO MORAL.
6. SEXTO: SE NIEGA la condenatoria en Costas en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo.

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Miranda del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de fecha 27/06/2019, y que ordena el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal retiro y remoción hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2019, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 am para que tenga lugar el nombramiento de experto, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.

Notifíquese también del presente auto al Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2019, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Vía de Hecho incoado por las ciudadanas HINARUD DEL CARMEN ESPAÑA, REINA,IURIKA GUEDEZ Y NUVIA MARBELLY SANCHEZ, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.031.132, 16.454.306 y 6.602.919, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio Argenis Flores, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 16.122, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, desarrolladas en contra de las ciudadanas HINARUD DEL CARMEN ESPAÑA, REINA,IURIKA GUEDEZ Y NUVIA MARBELLY SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad NºV-12.031.132, 16.454.306 y 6.602.919, las cuales se materializaron en fecha19 de Noviembre de 2018, a través de la negativa por parte de la Institución de permitir el acceso a sus lugares de trabajo, sin la aplicación debida del procedimiento legalmente establecido.
3. TERCERO: SE ORDENA la reincorporación inmediata de las ciudadanas HINARUD DEL CARMEN ESPAÑA, REINA,IURIKA GUEDEZ Y NUVIA MARBELLY SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.031.132, 16.454.306 y 6.602.919, a los cargos de Asistente de Servicios adscrita a la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL Y PLANEAMIENTO URBANO; Secretaria V adscrita a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO; y Secretaria III adscrita a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, respectivamente, o a un cargo de igual o superior jerarquía adscritos a la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Carabobo.
4. CUARTO: SE ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la nómina del referido ente Municipal, esto es 19 de Noviembre del 2018, de las ciudadanas HINARUD DEL CARMEN ESPAÑA, REINA,IURIKA GUEDEZ Y NUVIA MARBELLY SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.031.132, 16.454.306 y 6.602.919, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
6. SEXTO: SE NIEGA el PAGO por concepto de DAÑO MORAL.
7. SEPTIMO: SE NIEGA la condenatoria en Costas en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo.
8. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
9. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de los querellantes, a las 10:15 de la mañana.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 07 días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ
El Secretario Suplente,


Expediente Nro.16.579. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 1013, 1014, y despacho de comisión Nro 1015.


El Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ
FGAV/LMG/GU