REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de octubre de 2019
Años: 209° y 160°


Expediente Nº 16.654

Visto el Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana MARIELA JOSEFINA HERNANDEZ DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.016.910, debidamente asistida en este acto por la Abogada ZOILA MARIA ORTIZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.310, contra el Acto Administrativo Nº CMSD-DDR-001-2019, de fecha 03 de abril de 2019, emanado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; y por cuanto el Recurso de Nulidad cumple con los requisitos de los artículos 32, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público Con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, con anexo copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.

Asimismo se ordena notificar a los ciudadanos ALCALDE y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.

Igualmente se ordena citar al ciudadano CONTRALOR MUNICPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de un recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, y vista lo esgrimido en el libelo del recurso, este Tribunal no considera necesaria la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al CONTRALOR MUNICPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.


El Juez Superior,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ

El Secretario Suplente


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ


Exp. Nº 16.654. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1115, 1116, 1117 y 1118.

El Secretario Suplente


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ











FGAV/Lmg/dasc
Diarizado___