REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Octubre de 2019
Años: 209° de Independencia y 160° de la Federación

EXPEDIENTE Nº: 16.526
QUERELLANTE: ROJAS BRITO WILLY DAVID
QUERELLADO: CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente procedimiento se inicio en fecha 04 de Septiembre de 2.018, mediante escrito presentado por el ciudadano ROJAS BRITO WILLY DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-20.313.964, asistido por laabogada en ejercicioAIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 28.835, en el cual interpuso por ante este Juzgado Superior, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión N° CDEC-099-2018, de fecha 09 de enero de 2017, emanado del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, mediante el cual destituyen al hoy querellante del cargo como Oficial. En fecha 20 de Septiembre de 2018, se le da entrada y se anota en los libros respectivos.
En fecha 25 de Septiembre de 2.018, a través de auto dictado por este Juzgado Superior se admitió la querella funcionarial, ordenándose emplazamiento del Procurador General de la Repúblicay notificaciones del Director del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Viceministro del Sistema Integrado de Policía, Gobernador del Estado Carabobo y Procurador del Estado Carabobo.
En fecha 21 de Febrero de 2.019, mediante diligencia presentada por el ciudadano Rojas Brito Willy David, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Francisco Rafael Montilla Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 287.093, solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.
En fecha 18Marzo de 2019, por medio de auto dictado por este Tribunal Superior, se abocó a la presente causa el ciudadano Francisco Gustavo AmoniVelasquez, en su condición de Juez Provisorio designado por la comisión judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre de 2018.
En fecha 08 de Mayo de 2019, a través de diligencia realizada por la ciudadana: Neglis Molina en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó constancia en autos de las notificaciones practicadas, dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República y notificaciones del Director del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Viceministro del Sistema Integrado de Policía, Gobernador del Estado Carabobo y Procurador del Estado Carabobo.
En fecha 02 de Julio de 2.019, por medio de Escrito presentado por la abogada en ejercicio MariannyAncervi Nieves Hernandez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 254.749, actuando en su condición de Representante Judicial del Estado Carabobo, consignó Contestación a la presente Querella Funcionarial. En la misma fecha, consignó copias certificas del Expediente Administrativo relacionado con el caso.
En fecha 04 de Julio de 2.019, a través de auto dictado por este Juzgado Superior, se fijó para el quinto (05to) día de despacho siguiente, Audiencia Preliminar en el presente caso.
En fecha 15 de Julio de 2.019, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, dejándose constancia en Acta en la misma fecha para tal fin.
En fecha 17 de Julio de 2.019, por medio de Escrito presentado por la abogada en ejercicio MariannyAncervi Nieves Hernandez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 254.749, actuando en su condición de Representante Judicial del Estado Carabobo, consignó Escrito de Pruebas en la presente causa.
En fecha 17 de Julio de 2.019, por medio de auto dictado por este Juzgado Superior, se ordenó abrir pieza separada a los fines de agregar el Expediente Administrativo en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que en fecha, 17 de Julio de 2.019, la representación Jurídica del Estado Carabobo, presentó Escrito de Pruebas en la presente causa, en virtud de que en fecha 15 de Julio de 2019, se celebró audiencia preliminar en el presente procedimiento, solicitando las partes asistentes apertura del lapso probatorio; la cual corresponde de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública de cinco (05) días de despacho para promover pruebas y diez (10) días de despacho para evacuar las mismas. Ahora bien, de conformidad a lo constatado en autos este Tribunal Superior puede evidenciar que en fecha dieciséis (16) de julio de 2019, comenzaron a computarselos cinco (05) días de despacho para que las partes promovieran sus escritos de pruebas, los cuales quedaron vencidos en fecha veinticinco (25) de julio de 2019. De igual manera, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2019, culminó el lapso de tres (03) días para que las partes se opusieran a las pruebas presentadas por su adversario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, dejando al Tribunal la obligación de providenciar los escritos de pruebas presentadas por las partes en fecha siete (07) de Agosto de 2019, de conformidad a lo estipulado en el artículo 398 Ejusdem, y visto que en la referida fecha este Juzgado Superior no se pronunció al respecto quedando la causa paralizada hasta la presente fecha, sin que ninguna de las partes solicitara su reanudación. Es por ello que este Tribunal Superior, se ve en la obligación de dar Impulso Procesal de Oficio a la presente causa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil que establece: (…) El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión (…); ordenándose la REANUDACIÓN de la presente causa al estado de Admitir las pruebas promovidas por la parte querellante. En tal sentido, resulta imperioso realizar las correspondientes notificaciones a través de oficio a los ciudadanos: Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Viceministro del Sistema Integrado de Policía, Gobernador del Estado Carabobo, Procurador del Estado Carabobo,Director del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo y boleta de notificación al ciudadano ROJAS BRITO WILLY DAVID.Informándoles la Reanudación de la presente causa para el décimo (10mo)día de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de la últimas de las notificaciones ordenadas, al estado de Pronunciarse sobre las pruebas promovidas. Así se decide.
El Juez Superior,



ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ

El Secretario Suplente,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ

Expediente Nro. 16.526. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nº 1082, 1083, 1084, 1085, 1086 y 1087.

El Secretario Suplente,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ

FGAV/Lmg