REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº. 16.210
Mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2017, dictada por este Juzgado Superior, se declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.790, debidamente asistido por el abogado FERNANDO A. MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.242, contra la RESOLUCIÓN N° DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016 suscrito por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCIÓN N° DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016 suscrito por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, mediante el cual resolvió DESTITUIR al funcionario FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, del cargo de TRANSCRIPTOR DE REGISTRO CIVIL adscrito a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.979.790, al cargo de TRANSCRIPTOR DE REGISTRO CIVIL adscrito a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia, o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. TERCERO: SE ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.979.790, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia”.

Asimismo, por medio de sentencia de fecha 18 de abril de 2018, dictada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró:
“1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 31 de julio de 2017, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado Fernando Antonio Márquez Arocha, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por el ciudadano Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual resolvió destituir al funcionario Fernando José Márquez Rodríguez, del cargo de Transcriptor de Registro Civil, adscrito a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia.
2.- DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte recurrente.
3.- Conociendo en Consulta de ley CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 31 de julio de 2017”.
En fecha 30 de de Mayo de 2019, el ciudadano Fernando Marquez Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° V-15. 979.790, asistido por el abogado Fernando Marquez Arocha inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.242, parte querellante, consigno diligencia mediante la cual solicito:
“ (…) Solicito la formal ejecución de la sentencia, el reintegro a mi sitio de trabajo y la realización de una experticia complementaria para determinar el monto de los salarios caídos (…)”.
En fecha 26 de junio de 2019, mediante sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior, se declaró:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2017, mediante la cual declaró, declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.790, debidamente asistido por el abogado FERNANDO A. MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.242, contra la RESOLUCIÓN N° DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016 suscrito por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, en consecuencia: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCIÓN N° DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016 suscrito por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, mediante el cual resolvió DESTITUIR al funcionario FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, del cargo de TRANSCRIPTOR DE REGISTRO CIVIL adscrito a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.979.790, al cargo de TRANSCRIPTOR DE REGISTRO CIVIL adscrito a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia, o a un cargo de similar o de superior jerarquía. TERCERO: SE ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.979.790, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectiva notificación de éste último, copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2017 y de la presente ejecución.
3. Se ORDENA el nombramiento de experto a los fines de la practica de la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la querellante, a las 10:50 de la mañana.

En fecha 11 de julio de 2019, mediante diligencia compareció la ciudadana alguacil de este Juzgado Superior, consigno copias de boletas de notificación oficios Nº 0674 y 0673, dirigidas al Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, respectivamente, firmadas y selladas. En esa misma fecha se agrego en autos.

En fecha 01 de octubre de 2019, compareció el abogado Fernando Marquez, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.242, apoderado judicial de la parte querellante, consigno diligencia mediante la cual solicito:
“ (…) Pido se acuerde la ejecución forzosa de la sentencia de autos conforme a la ley“ (…)
En consecuencia, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2017, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 18 de abril de 2018, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta, y CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 31 de julio de 2017, en la querella funcionarial, incoada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.790, debidamente asistido por el abogado FERNANDO A. MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.242, contra la RESOLUCIÓN N° DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016 suscrito por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo.

Efectuada la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de la sentencia interlocutoria de Ejecución Voluntaria dictada por este Juzgado Superior, las cuales fueron agregadas en fecha 11 de julio de 2019 y visto la diligencia presentada por la parte querellante en fecha 01 de octubre de 2019, mediante el cual solicita la ejecución forzosa en el presente caso. Se evidencia, que han transcurrido con creces el lapso legal establecido, a los fines de que el ente querellado exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la decisión de fecha 18 de abril de 2018, dictada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que confirmó la sentencia de este Tribunal Superior de fecha 31 de julio de 2017.

Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, o en su defecto el Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, efectivamente haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal, y confirmada con modificaciones por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:
“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…Omissis…) 3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).
Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y a tal fin se ordena notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que incluya el monto a pagar en relación a los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado y demás beneficios laborales a que hubiera lugar, en el presupuesto del año 2020-2021, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019, a cuyo efecto se remitirá anexo a la notificación ordenada copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 31 de julio de 2017, y de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 18 de abril de 2018, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2019, y de la presente ejecución.

Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas en la presente fecha, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado y de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionada con la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.790, debidamente asistido por el abogado FERNANDO A. MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.242, contra la RESOLUCIÓN N° DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016 suscrito por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA del ESTADO CARABOBO.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado y demás beneficios laborales a que hubiera lugar, según los términos expuestos en el fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, acto de nombramiento de experto. Razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2020-2021, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019.

De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDÍA DE MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 del mes de julio de 2017, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 18 de abril de 2018, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2019, y de la presente ejecución. Así se decide.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 del mes de julio de 2017. Asimismo, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 del mes de julio de 2017, relacionada con la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.790, debidamente asistido por el abogado FERNANDO A. MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.242, contra la RESOLUCIÓN N° DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016 suscrito por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA del ESTADO CARABOBO.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 31 de julio de 2017, dictada por este Juzgado Superior. A cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de julio de 2017, y de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 18 de abril de 2018, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2019, y de la presente ejecución.
3. Se ORDENA la práctica de la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado de fecha 31 de julio de 2017, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante de autos, a las 10:50 de la mañana.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Superior,

ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario Suplente,

ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ U.

Expediente Nro. 16.210. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros 1054 y 1055.



El Secretario Suplente,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ.
















FGAV/LMG/AO