REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.652

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ROSELIS DEL CARMEN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.835.334, debidamente asistida por la abogada ZEILA FRANCISCA MACERO CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.149, en contra el acto administrativo dictado por el Licenciado ROGGER ANTHONY ZADA ACOSTA, en su condición de Presidente (E) Corporación de Salud del Estado Yaracuy (CORPOSALUD – YARACUY) de fecha 16 de julio de 2019, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO YARACUY (CORPOSALUD – YARACUY); a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, más los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY Y AL GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.


El Juez Superior,

Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario,
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.

Exp. Nº 16.652. En la misma fecha se libró oficios Nº 1040, 1041, 1042 y despacho de comisión Nº _______/1043.

El Secretario,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.


FGAV/Lmg/dasc