REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: IRIDIA DEL ROSARIO LAFUENTE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° 3.386.440 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir
por el abogado YOISE CARVAJAL, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la
Escuela Nacional de la Judicatura, debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 135.202.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3379-19
En fecha 07 de Mayo de 2019, la ciudadana IRIDIA DEL ROSARIO LAFUENTE DE
GARCIA, asistido por la abogada YOISE CARVAJAL, funcionario adscrito al Programa
Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Judicatura, interpuso por ante el Tribunal
Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud
de Rectificación de Acta de Nacimiento, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a
este despacho, constituido en Tribunal Móvil, eliminándose por consiguiente el trámite de la
distribución quien lo admite para su tramitación en fecha 08 de Mayo de 2019
Admitida la demanda se acordó oficiar a la oficina de Servicios Administrativos
de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de solicitar los datos filiatorios
de la demandante y una vez recibida dicha información se procedería a librar Cartel
emplazando a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos.
Recibida la información solicitada a la Oficina de Servicios Administrativos de
Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se acordó librar el Cartel de
emplazamiento para su publicación en la Cartelera del Tribunal, dejando constancia el
alguacil del Tribunal de haber cumplido con la formalidad en fecha 22 de Julio de 2019.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la
correspondiente oposición y no habiendo la solicitante, promovido pruebas en el lapso
correspondiente, el Tribunal pasa dictar el fallo con fundamento a las siguientes
consideraciones:
La pretensión del solicitante es la rectificación de su Acta de Nacimiento.
Señala que al insertar el acta, erróneamente se omitió el segundo nombre de su
progenitora el cual es FRANCISCA, e igualmente fue identificada como casada, siendo que
lo correcto era identificarla como soltera, errores que hacen rectificable la referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no
podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…”
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece La rectificación
de las partidas y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se
llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo” (Capitulo X)
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y
no habiéndose producido oposición alguna esta juzgadora pasa a analizar las pruebas
presentadas con la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento
1.-Copia Certificada de Acta de Nacimiento (folio 4), cuya rectificación se
solicita, N° 575, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del
Estado Yaracuy, donde se evidencia el error en que se incurre al momento en que se
extendió la misma.
2.- Copia fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadano ANA
FRANCISCA CASTELLANOS, N° 525, madre de la solicitante, expedida por la Oficina
de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo,
donde se evidencia los nombres de la madre de la solicitante. Documento que no fue
impugnado por persona alguna, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código
de Procedimiento Civil, su contenido se tiene como fidedigno, y hace plena prueba a favor
de la pretensión del solicitante. Y así se declara.
3.- Datos filiatorios expedidos por la Oficina de Servicios Administrativos de
Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia, Valencia de
fecha 02 de Julio de 2019, donde señala que la ciudadana solicitante es hija de Antonio
Lafuente y de Ana Castellanos. Documento administrativo que no fue desconocido por
persona alguna, por lo que hace prueba a favor de la pretensión del solicitante. Y así se
declara.
Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de
Rectificación de Acta de Defunción y no habiendo oposición por personas interesadas que
pudieran resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el
Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:
CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento ciudadana IRIDIA DEL
ROSARIO LAFUENTE DE GARCIA, insertada bajo el N° 575. Año 1952, en los Libros de
Registro de Nacimiento, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua
del Estado Yaracuy, incoada por la solicitante, en consecuencia donde dice: “…ha sido
presentada una niña por Ana Castellanos de Lafuente…casada…” a partir de la
presente fecha debe decir “ha sido presentada una niña por Ana Francisca
Castellanos…soltera. SEGUNDO: Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente
decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua y al Registro Principal
Público del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampen las notas marginales
correspondientes en los términos señalados en el literal primero del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA PARA ARCHIVO.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo. En Guacara, quince (15) de Octubre de dos mil diecinueve (2019) Años
209° de la Independencia y 160° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana se dictó, diarizò y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
Sol: 3379-19
SBC/GSG