JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 14 de Octubre de 2019.-
209° y 160°

SOLICITANTE:
EVELIN LORENA LOPEZ TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.843.974.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUQUE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.405
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7580.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 0347 del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 18 de Septiembre 2019, presentada por la Ciudadana EVELIN LORENA LOPEZ TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.843.974, debidamente asistida por el Abg. JOSE LUQUE, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 7.405.

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Diecinueve (2019), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación del ciudadano JOSE LEON PIÑERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.815.210, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha siete (07) de Octubre de Dos mil Diecinueve (2019), el Alguacil consigna boleta de citación con la firma del ciudadano JOSE PIÑERO.

En fecha Nueve (09) de Octubre de 2019, comparece por ante este Despacho el ciudadano JOSE LEON PIÑERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.815.210, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.107, se da por citado y reconoce tanto en su contenido como el la firma el documento objeto de la presente solicitud.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable, efectuada por el ciudadano JOSE LEON PIÑERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.815.210 a los ciudadanos JHON JAIRO GUAMAN REYES y EVELIN LORENA LOPEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.301.967 y V-19.843.974, respectivamente de unas bienhechurias cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente del Vendedor y los Compradores (folio Vto. 2). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha 09 de Octubre de 2019, comparece el ciudadano JOSE LEON PIÑERO GARCIA, antes identificado, contra quien se produce el instrumento se da por citado y reconoce tanto en su contenido como el la firma el documento objeto de la presente solicitud.
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite al ciudadano JOSE LEON PIÑERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.815.210, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
El ciudadano JOSE LEON PIÑERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.815.210, comparece en fecha 10 de Octubre de 2019, se da por citado y reconoce tanto en su contenido como el la firma el documento objeto de la presente solicitud. (folio 09).

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de Cesión, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-


III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana EVELIN LORENA LOPEZ TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.843.974. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-

LA JUEZ PROVISORIO


_________________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


_________________________________
MIRLENE N. MENDOZA S.
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de _______________________ ( ) folios útiles.- SCTA. ACC.-






SOL.Nº 7580.-
YF/MNMS.-