JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 11 de Octubre de 2019-
209° y 160°

SOLICITANTE: ZULEIMA GISELA DIAZ ZALAZAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.214.017-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. YOISE CARVAJAL, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 135.202.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7522.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Móvil de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas Guacara, San Joaquín y Diego I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 15 de Mayo de 2019, por la ciudadana, ZULEIMA GISELA DIAZ ZALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V--21.214.017, debidamente asistida por el Abogado YOISE CARVAJAL, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 135.202.-
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.019, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano CARLOS ALFREDO LINARES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-24.359.665, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Dieciocho (18) de mayo de 2.019, el Alguacil consigna boleta de notificación recibido por ELAS J. PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
En fecha Primero (01) de Octubre de 2019, comparece por ante este Despacho, la Abg. ELAS J. PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.
En fecha Cuatro 04) de Octubre de 2019, comparece por ante este despacho el ciudadano CARLOS ALFREDO LINARES FLORES, mediante diligencia se da por citado y ratifica la solicitud de Divorcio-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

La parte en su escrito libelar alega que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha 14 de Octubre de Dos Mil Once (2011), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en el Sector El Porvenir, calle central, casa N° 73-72, Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 11 de Noviembre del año 2014.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
lo que puede evidenciar quien aquí sentencia, una aceptación de los hechos alegados por la solicitante ciudadana ZULEIMA GISELA DIAZ ZALAZAR, por parte de el ciudadano CARLOS ALFREDO LINARES FLORES El Tribunal lo aprecia y lo valora
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ZULEIMA GISELA DIAZ ZALAZAR, debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía con el ciudadano CARLOS ALFREDO LINARES FLORES, desde el día 14 de Octubre de Dos Mil Once (2011). Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Once (11) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



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MIRLENE N. MENDOZA S.-

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.ACC.-

EXP. 7522.-
YF/MNM/ARB.-