REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 25 de Octubre de 2019.
Años: 209º y 160º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: CIRA YOLANDA MARTINEZ BARRETO y Otros, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.882.498, asistida por el abogado en ejercicio: WILMER EDUARDO CORREA AULAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.325. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, en concordancia con la Resolución N° 2014-0009; de fecha 12 de Marzo del 2014, mediante la cual modifico lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas a los Juzgados de Municipio y cambio la denominación para el tramite de estas diligencias; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar INSUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: CIRA YOLANDA MARTINEZ BARRETO y Otros, antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, debido a que: 1.- No cumplió con lo solicitado por este tribunal para impulsar la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.