REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente: Sentencia Definitiva


SOLICITANTES: IRMA MARÍA TOVAR DE SILVA y NILSIO RAMON TORRES.


Abg. ASISTENTE: CAROLA ELENA PIFANO CORRO.
Inpreabogado Nº 85.178


MOTIVO: DIVORCIO 185 (Incompatibilidad de Caracteres).


EXPEDIENTE N°: 1559/19.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


I NARRATIVA
En fecha Diecisiete (17) de Julio del 2019 inserto (f.04), fue presentada solicitud de DIVORCIO, por los Ciudadanos: IRMA MARÍA TOVAR DE SILVA y NILSIO RAMON TORRES; Venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 4.872.570 y V-7.516.107 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: CAROLA ELENA PIFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.178; por ante el Tribunal Segundo Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultando este Tribunal para conocer de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada la segunda en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Los solicitantes, piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 23/11/2012, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con sentencia, dictada por la Sala Constitucional, de

fecha 02/06/2015, expediente N° 12.1163, y la Sentencia N° 446/2014, siendo su último domicilio conyugal, en el Sector Tocaron II, calle Mapire c/c Soapure, casa S/N, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.

En fecha Primero (01) de Agosto de 2019 inserto (f.05), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificado en fecha 09/10/2019 manifestando que dicha solicitud reúne los requisitos de la Ley por lo que emitió opinión favorable para que sea decretado el Divorcio.

Cumplidas las formalidades de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo

185-A del Código Civil, y encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa esta Juzgadora a decidir la misma, para la cual previamente observa:
II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN EL ESCRITO DE LA DEMANDA

Alegan los solicitantes, IRMA MARÍA TOVAR DE SILVA y NILSIO RAMON TORRES; que en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del Año Dos (2012), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.03), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, fijando el domicilio en El Sector Tocoron II, Calle Mapire c/c Soapure, casa S/N, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo; que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, específicamente desde 01/01/2015 Así también, manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
III MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la Autoridad Competente por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un Funcionario facultado para dar Fe Pública de ello, se le asigna el valor Jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Cinco (05) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-

IV DECISIÓN


En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por IMCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los ciudadanos: IRMA MARÍA TOVAR DE SILVA y NILSIO RAMON TORRES; Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
4.872.570 y V-7.516.107 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del Dos Mil Doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo según acta de Matrimonio N° 72, de la referida fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.