REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 15 de Octubre de 2019.
Años: 209° y 160°
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: YELIS MARIA COLMENAREZ MÀRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.454.279, asistido por el abogado en ejercicio: YUSBELY M. HENRIQUEZ J, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 247.379, En la que solicita les sea Decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: YESSENIA NATHALY BLANCO ALONZO Y DAIMARY CRISTINA BOLIVAR MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.284.136 y V-16.003.821, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda, así como la Autorización Nº AUT. 0092-2019 expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante: YELIS MARIA COLMENAREZ MÀRQUEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ
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