REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 15 de Octubre de 2019.
Años: 209° y 160°

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: JESUS ROBERTO HERNANDEZ y ELIANA MILAGROS BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.154.861 y V-15.722.553, asistidos por la abogada en ejercicio: YUSBELY M. HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 247.379. En la que solicitan les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: ISABEL GABRIELA ROMERO PINTO y SCARLET MARIELIS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-16.318.493 y V-26.579.129 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como Autorización Nº ATS-SM 009/2019, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietaria del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes: JESUS ROBERTO HERNANDEZ y ELIANA MILAGROS BETANCOURT antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.