REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 15 de Octubre de 2019.
Años: 209° y 160°

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE JAVIER OLIVEROS TORRES y MARISOL RAMONA AMAYA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.350.379 y V-10.702.402, asistidos por el abogado en ejercicio: ANDRES DE JESÚS OLIVERO BARBOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.093. En la que solicitan les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: VERGARA HENRIQUEZ MIRELIS ROSA y OLLABA RODRIGUEZ REBECA JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.027.057 y V-11.529.785 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Montalbán del estado Carabobo, así como Autorización de fecha 29/09/2019, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, como representante y propietaria del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes: JOSE JAVIER OLIVEROS TORRES y MARISOL RAMONA AMAYA HERNANDEZ antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.