REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 14 de Octubre de 2019.
Años: 209° y 160°

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: LORENA LOZANO DE ARAUJO y JOSE GREGORIO ARAUJO FRANCESCHI venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.606.059 y V-6.881.209, asistidos por la abogada en ejercicio: CAROLA ELENA PIFANO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 85.178. En la que solicitan les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos MANUEL ALEJANDRO TORREALBA VILLANUEVA y ANGEL BERNARDO PIFANO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.817.799 y V-19.020.292 respectivamente, domiciliados en el Municipio Montalbán del estado Carabobo, así como el documento privado protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo bajo el Nº 309.7.5.1.1023, correspondiente al libro de folio real del año 2018, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes: LORENA LOZANO DE ARAUJO y JOSE GREGORIO ARAUJO FRANCESCHI antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.