REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 14 de Octubre de 2019.
Años: 209° y 160°

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana, ANA CRUCES DIAZ DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.453.620, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 14.988. En su carácter de Sindico Procurador del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, representación que se evidencia en acta de sesion extraordinaria Nº 33, de fecha Primero (01) de Junio del año 2018, publicada en Gaceta Municipal bajo el Nº Extraordinario 19. En la que solicita les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero del propio peculio de la Alcaldía del Municipio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: CARRASQUERO FIGUEREDO JESUS ORLANDO, y CORONEL PINTO VICTOR JULIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nº 4.863.963 y 395.256, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como el documento debidamente protocolizado ante el Registrado Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el N° 2018.213, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 306.7.1.1.4024, correspondiente al libro de Folio Real del año 2018. Estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BEJUMA, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.