REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 10 de Octubre de 2019.
Años: 209° y 160°
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana, PALENCIA DE PINTO NANCY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nros.V-4.870.318,asistida por la abogada en ejercicio: LEONOR MONTILLA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 186.438. En la que solicita les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos:ALEXIS ALBERTO LOPEZ CORREA, FRANCISCO JOSÉ ARTEAGA PEÑA, venezolanos,mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.862.610 y V-2.844.745 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la Autorización N° SIN—APETS 022-2019, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante y propietaria del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes JESUS ROBERTO HERNANDEZ, ELIANA MILAGRO BETANCOUT MACIAS antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG.MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.
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