REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de octubre de 2019
209º y 160º
Visto el escritos de contestación, presentado en fecha 19/03/2019 (folios 02 al 25) por el ciudadano Ramón Alberto Moreno Duran en el cual solicita el llamado de terceros, que riela en el Cuaderno de Tercería; de los escritos de fechas 26/09/2019 y 30/09/2019 (folios 109 al 113 y 133 al 140) presentados por los ciudadanos Wilmer Enrique Valero Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.895.363, domiciliado en el Municipio San Diego del estado Carabobo; y Ana Mercedes Toro Rocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.895.130, domiciliada en el Municipio San Diego del estado Carabobo; en su orden; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de la última citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boleta de Citación y entréguese al alguacil de este despacho, para su practica.
El Juez accidental
ABG. JOHNNY LEONEL CEBALLOS REYES
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
Exp. JAP- 365-2017. (Cuaderno de Tercería).
JGRG/MC/MSG. –
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