REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Octubre de 2019
209º y 160º
Visto el escrito de fecha 15/10/2019 presentado por la parte actora, quien juzga de conformidad con lo señalado en los artículos 2 “Estado Democrático De Derecho Y De Justicia”, 7 “Supremacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en aplicación del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil norma de aplicación supletoria por remisión expresa del articulo 242 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgador declara las cuestiones previas propuestas por el demandado en su escrito de contestación, fueron subsanadas conforme lo establecido en el articulo 350 ordinales 5º y 6º de la norma up supra citada. Es todo
El Juez Accidental,
ABG. JHONNY LEONEL CEBALLOS REYES
La Secretaria
ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO
Expediente Nº JAP-365-2017.-
JGRG/MC/dvg