REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Octubre de 2019
209º y 160º

Visto el escrito de fecha 15/10/2019 presentado por la parte actora, quien juzga de conformidad con lo señalado en los artículos 2 “Estado Democrático De Derecho Y De Justicia”, 7 “Supremacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en aplicación del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil norma de aplicación supletoria por remisión expresa del articulo 242 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgador declara las cuestiones previas propuestas por el demandado en su escrito de contestación, fueron subsanadas conforme lo establecido en el articulo 350 ordinales 5º y 6º de la norma up supra citada. Es todo
El Juez Accidental,

ABG. JHONNY LEONEL CEBALLOS REYES

La Secretaria


ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO







Expediente Nº JAP-365-2017.-
JGRG/MC/dvg