REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Octubre de 2019
209º y 160º

Por recibida la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, presentada por el abogado Leonardo Julio García Flores, titular de la cedula de identidad Nº V-7.128.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.057, actuando en este acto en su carácter de director gerente de la Sociedad Mercantil AGRICOLA GARFLOR C.A., (AGRIGARCA), debidamente asistida en este acto por la abogado IVONNE JURADO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.140.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.230, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; Désele entrada y téngase para proveer.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria

Abg. MELDRY GABRIELA CASTILLO



En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº JAP-433-2019.-


La Secretaria,


Abg. MELDRY GABRIELA CASTILLO






EXPEDIENTE Nº JAP-433-2019.-
JGRG/MC/Olimar.-