REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Octubre de 2019
209º y 160º
Vista la diligencia de fecha 16/09/2019 suscrita por el ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.099.838; asistido por el abogado Efraín Hernández venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 106.299, (parte demandante) mediante el cual solicita lo siguiente: “(…) … ratifico solicitar de su despacho… fije nueva fecha para la ejecución forzosa de la sentencia del 07/11/2018… a tal efecto le hago saber al tribunal la disponibilidad de traslado vehicular u logístico del tribunal al lote de terreno objeto del acto judicial(…) (Cursiva de este Juzgado). En tal sentido, éste Juzgado Agrario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 07 de noviembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la RESOLUCIÓN Nº 2006-00013 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2006, EMANADA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que ratifica la competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para la ejecución material de las sentencias en materia agraria. Así se establece.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda fijar la referida EJECUCIÓN FORZOSA para el día lunes veintiuno (21) de Octubre de 2019, a las 09:30 AM, en el predio objeto de la presente demanda. En virtud de ello, se ordena oficiar a la Dirección General de la Policía del Estado Carabobo; a los fines de que acompañen a éste Tribunal en la práctica del referido acto judicial. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

Abg. MELDRY GABRIELA CASTILLO






EXPEDIENTE Nº JAP-376-2018-
JGRG/MC/dvg-