REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Octubre de 2019
209º y 160º

Visto el escrito presentado en fecha 27/09/2019, por el ciudadano Ricardo José Vargas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.577.402, debidamente asistido en este acto por los abogados José Domingo Ramírez Quiroz y Maryuri Hernández Acosta, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 159.494 y 269.515, respectivamente; se evidencian del contenido del referido escrito el siguiente:

“(…) Es el caso que desde hace cuatro (04) años, me encuentro trabajando un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Instituto Nacional de Tierras, constante de CINCO (05 hectáreas, ubicadas en el Asentamiento Campesino “El Banco”, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, Denominado Parcela “La Guayabera” como es conocida por los campesinos de la zona, (…) he desarrollado una plantación de 9.500 plantas de Musáceas (Cambur), Hortalizas y legumbres que ocupan un espacio de Cuatro (04) Hectáreas para el sustento de mi hogar y de Cinco (05) familias más, de los obreros que trabajan conmigo. Cabe destacar que el Sr. ELÍAS CELIS, quien dice ser el dueño de la parcela me arrendó la tierra para que yo trabajara porque él no la podía atender motivado a que se iba del País y no sabia cuando regresaba, para ese momento la parcela se encontraba descuidada, en completo abandono solo tenia unas instalaciones para la Oria de caballo de paso enmantadas (caballeriza) que nunca fue trabajada de forma agrícola, Un galpón para guardar insumos y una casa para pernotar obrero; para el momento del contrato se realizo un documento de compromiso de trabajo privado donde él me autorizaba a trabajar las cuatro hectáreas con cultivos como el cilantro y cebolla, que se puede confirmar según documento(… donde se establece el presupuesto de los insumos y la inversión para la siembra de los cultivos que iba a trabajar y la forma en que yo iba a cancelar el arrendamiento este documento permaneció en el poder del Sr. Elías Celis donde se puede nota que colocó la fecha de su elaboración posterior a la real (…) A todas esta cuando el ciudadano Elías Celis regreso al país desde los Estados Unidos de Norte América, se presento en fecha Dos (02) de Junio del Año 2019, a la parcela donde me encontraba laborando con mis hijos y un grupo de obreros a notificarme que debo retirarme del terreno(…) Ciudadano (a) Juez (a) a quien le corresponde el conocimiento del presente recurso como ya lo he manifestado con anterioridad, como consecuencia de los hechos narrados, con fundamento en el derecho en las disposiciones legales mencionadas y transcritas con fundamento en el derecho alegado, mi pretensión no puede ser otra que ocurrir ante su competente autoridad para solicitar lo siguiente: solicitar ante este tribunal medida cautelar de protección al proceso agro productivo y bienes de uso agrario en el Fundo: “La Guayaba”, de conformidad con el Articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como medida de aseguramiento sobre la plantación. (…)”- .(Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial sobre un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino “El Banco”, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, Denominado Parcela “La Guayabera”, para el día miércoles, dieciséis (16) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2.019), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. MELDRY CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro el oficio signado con el Nº 258/2019.

La Secretaria,

Abg. MELDRY CASTILLO


Exp. Nº JAP-432-2019. -
JGRG/MC/dvg.-