REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Octubre de 2019
209º y 160º
Vista la contestación de la demanda, presentada por el abogado José Isaac Goldecheid, titular de la cédula de identidad Nº V-13.357.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.576, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Sera Scandia A/S, identificada en autos, de fecha 29 de Julio de 2019, en la cual propone la reconvención, éste Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
El articulo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala en su parte in fine de forma taxativa que la reconvención o mutua petición se declarará inadmisible: “(…) si se refiere a cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia o que deban ventilarse por un procedimiento incompatible con el procedimiento oral. (…)”. En este caso especifico, la reconvención lleva implícita la pretensión de daños y perjuicios, la cual ha de sustanciarse por un procedimiento incompatible con el procedimiento ordinario agrario, sino más bien, en razón de la cuantía, será por el procedimiento breve y/o ordinario civil. Ahora bien, dado lo anteriormente expuesto, quien Juzga, fundamentándose en los principios constitucionales establecidos en los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva” y 257 “Eficacia Procesal” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en estricta conjunción con lo establecido en el articulo 213 de nuestra ley adjetiva, declara INADMISIBLE la reconvención presentada por el abogado José Isaac Goldecheid, antes identificado.-
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente Nº JAP-413-2019
JGRG/MC/Olimar.-