REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 30 de octubre de 2019
207° y 158°
ACTA
TRANSACCION JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2019-000878
Demandante: JESUCRISTO CASTILLO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.417.770
Abogado asistente del trabajador: Teylú Sepúlveda Chirinos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.264.357, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 139.374.
Demandada: FLARUEDA, C.A.
Representante Legal: ISABEL CARLOTA ARCAY CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.087.095
Abogado asistente de la Parte Demandada:LUIS DANIEL LEON DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 18.264.850, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.752,
Concepto: Cobro de Prestaciones Sociales, otros conceptos.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2.019), siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, comparece el ciudadano JESUCRISTO CASTILLO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.417.770; asistido para este acto por la abogado en ejercicio TEYLÚ SEPÚLVEDA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 139.374, por una parte y en lo sucesivo denominado “EL EXTRABAJADOR”; y por la otra parte, la ciudadana ISABEL CARLOTA ARCAY CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.087.095, en su carácter de GERENTE GENERAL de la Sociedad Mercantil FLARUEDA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintidós (22) de agosto del año 1998, bajo el Nro. 77, Tomo 83-A, denominada “LA DEMANDADA”,debidamente asistida porel abogado en ejercicio LUIS DANIEL LEON DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 18.264.850, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.752, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. Por tal razón ambas partes comparecemos ante esta sede judicial a jurar la urgencia del caso y a que se proceda a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la homologación del siguiente acuerdo dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, logramos un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el juicio aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al juicio y a todas las demás diferencias y derechos que al demandante pudiera corresponderle contraFLARUEDA, C.A., y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual FLARUEDA, C.A.y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. Que en fecha diez (10) de julio de 1996, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresaFLARUEDA, C.A., antes identificada, con el último cargo de “CHOFER”,que su último salario básico mensual fue de salario básico mensual fue de Bs. 240.000,00, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 8000,00; y, que su salario integral diario de Bs 9.000,00; Que en fecha 09 de agosto de 2019, la relación de trabajo terminó por despido injustificado; que en virtud de la relación laboral que les unió, LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES NOVCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS (BS. 9.947.427,76)de acuerdo a lo siguiente:
CONCEPTO MONTO EN BS.
PRESTACION DE ANTIGUEDAD (Art. 142, Literal “c” LOTTT) 3.780.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 569.278,09
VACACIONES 2018 Y VACACIONES FRACC 2019 / BONO VACACIONAL 2018 Y BONO VAC, FRACCIONADO 2019 1.314.649,67
UTILIDADES 2018 Y UTILIDADES FRACCIONADAS 2019 427.500,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO 3.780.000,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION 76000,00
TOTAL, 9.947.427,76
SEGUNDA: Por su parte LA DEMANDADA, alega lo siguiente: 1.- Que la fecha de inicio de la relación de trabajo es 01 de enero de 2018, por cuanto, si bien es cierto entre el trabajador y la demandada hubo una relación de trabajo anterior a ésta fecha, hubo, se produjo y existió una interrupción de la relación de trabajo debido a que por razones personales EL DEMANDANTEpresentó una renuncia la cual fue aceptada por la empresa y se procedió a realizar la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de forma oportuna. 2.- Que el verdadero último salario básico mensual fue Bs. 82833,33, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 2761,11. Dado a ello, todos los conceptos calculados en el libelo de la demanda en virtud de la relación laboral, se encuentran evidentemente errados, por cuanto se estimaron utilizando como base un salario superior al verdadero; 3.- Que todos los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional y utilidades, fueron calculados en base a un salario errado, por lo tanto no es lo que le corresponde; 4.- Que la relación laboral terminó por “Retiro Voluntario” y no por despido injustificado como erradamente alega, de acuerdo a carta de renuncia presentada ante la Entidad de Trabajo y la cual presentamos en el presente acto; 5.- Es falso que se le deban vacaciones, bono vacacional y utilidades que no sean las fraccionadas del 2019, pues todos los conceptos se pagaron al momento que le correspondieron y que la disfrutó 5.- Que, a la presente fecha, mi representada no ha realizado el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que unió a LAS PARTES y que, en virtud de la misma, le adeuda la cantidad de Trescientos treinta mil Quinientos Noventa Bolívares con nueve céntimos(330.590,09 Bs.) y no la cantidad indicada en la demanda.
TERCERA: Ahora bien, en virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido: a) El último salario percibido por el trabajador; b) La base de cálculo de los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional y utilidades; y, c) El monto total de los conceptos demandados; d) La improcedencia de la indemnización por despido injustificado, y el pago de beneficios laborales señalados del período 2018, a los fines de superar las divergencias encontradas y visto el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose recíprocas concesiones, LAS PARTES de común acuerdo deciden dar por finalizado el presente litigio mediante el pago de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.896.714,09) el cual comprende el pago de los siguientes conceptos, los cuales aquí se reproducen:
CONCEPTO MONTO EN BS.
VACACIONES FRACCIONADAS AQRT 196 17500,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 196 17500,00
UTILIDADES FRACCIONADAS ART 131 106.106,70
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL A Y B 76.562,87
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2.488,31
SUELDO Y SALARIO 01/08 AL 09/09/2019 18.000,00
CESTA TICKETT 7499,97
RETROACTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C Y D 89.103,73
TOTAL, 334.761,73
DEDUCCIONES
INCE 530,53
SSO 553,85
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 69,23
REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT 1.591,07
ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES 1.426,82
TOTAL ADEUDADO A PAGAR 330.590,09
Bonificación Única Especial de Carácter Transaccional 1.566.124,00
La cantidad antes indicada, se compone de Trescientos Treinta Mil Quinientos Noventa Bolívares con nueve céntimos (Bs. 330.590,09) correspondientes a lasPrestaciones Sociales y Demás Conceptos Laboralesmás una Bonificación Única Especial de Carácter Transaccional de Un Millón QuinientosSesenta y Seis milCiento Veinticuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.566.124,00) lo que da un total a pagar de Un Millón Ochocientos Noventa y Seis Mil Setecientos Catorce Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 1.896.714,09), distribuidos de la siguiente manera: (i) la cantidad deTrescientos Treinta Mil Quinientos Noventa Bolívares con nueve céntimos (Bs. 330.590,09) mediante cheque Nro. 02573904 del Banco Provincial, Nro. de cuenta 0108-0083-81-0100091227, de fecha 17 de octubre de 2019 a nombre de Jesucristo Castillo; y, (ii) la cantidad de Un Millón QuinientosSesenta y Seis milCiento Veinticuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.566.124,00), pagados mediante cheque Nro. 02573891 del Banco Provincial, Nro. de cuenta 0108-0083-81-0100091227, de fecha 17 de octubre de 2019 a nombre de Jesucristo Castillo. EstaBonificación Única Especial de Carácter Transaccional, no forma parte del salario,no tiene carácter salarial y, por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona.
CUARTA: La cantidad de dinero prevista en la Cláusula anterior de esta Transacción remunera, resarce, retribuye e indemniza cualquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a LAS PARTES, siendo que tal pago incluye salarios básico, normal e integral; sobresueldos, gratificaciones y/o bonificaciones de cualquier índole, subsidios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo en días, sábados, de descanso y/o feriados; salarios retenidos, aumentos de salarios, diferencia y/o complementos salariales; prestación de antigüedad y sus intereses; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; y su incidencia en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones; intereses sobre prestaciones sociales, prestación de antigüedad establecida en el artículo 141 de la LOTTT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; días adicionales de prestaciones sociales; intereses sobre la prestación de antigüedad; prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad, diferencias por prestaciones sociales, fideicomiso; vacaciones; vacaciones fraccionadas y/ o vencidas; bono vacacional fraccionado y/o vencido; inamovilidades laborales especiales; utilidades, legales y/o convenidas, utilidades anticipadas, fraccionadas y/o vencidas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; desmejora de beneficios laborales con ocasión de las sustituciones patronales aceptadas; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; diferencias en las utilidades según el artículo 133 de la LOTTT; preaviso, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación; incentivos y/o comisiones; así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios; bonos y demás bonificaciones, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de bonos mensuales, trimestrales o anuales, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; carácter de salario normal de bonos por desempeño o cualquier tipo de bono, y su incidencia salarial en todos los beneficios; bono por terminación; asignación o pago de vivienda, teléfono celular o de laptop y su incidencia salarial en el pago de beneficios laborales; pago del estacionamiento y/o de transporte y su incidencia salarial a todos los efectos legales; el carácter salarial del HCM, póliza de gastos funerarios, seguro de vida y accidentes, así como el reembolso de exámenes médicos y medicinas, suspensiones médicas de tipo no ocupacional, suministro de aparatos ortopédicos, prótesis y optometría; bono alimentación, aporte patronal a la Caja de Ahorros y su incidencia salarial a todos los efectos legales; pólizas de seguro de vehículos; colaboración para la formación profesional; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; así como cualquier otro beneficio aplicable por LA DEMANDADA para sus trabajadores. De igual forma, queda resarcida cualquier eventual indemnización que legalmente le pudiera haber correspondido, así como cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones y demás derechos laborales que contractual o legalmente pudiera reclamar EL EXTRABAJADOR desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR asimismo declara que conoce y acepta conforme que, las cantidades de dinero recibidas por la suscripción de la presente transacción judicial remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de las posibles indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que le uniera a LA DEMANDADA; por lo que, en consecuencia, cualquier expectativa de derecho, eventual litigio o aspiración de indemnización por parte de LA DEMANDADA FLARUEDA, C.A. o cualquier compañía relacionada o vinculada a ésta,queda resarcida por esta vía transaccional y nada queda a reclamar por este período de prestación de servicios. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido igualmente con este pago y especialmente por la Bonificación Única Especial de Carácter Transaccional, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a LA DEMANDADA un total y absoluto finiquito. De igual manera, EL EXTRABAJADOR reconoce que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como consta en la renuncia presentada ante el departamento de Recurso Humanos.
SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara conocer que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que, en virtud de ello, queda convencido que el presente arreglo representa el mejor acuerdo para LAS PARTES. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente procedimiento, habida cuenta que está consciente que en una eventual decisión judicial quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, EL EXTRABAJADOR declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SÉPTIMA: EL DEMANDANTE, afirma que nada tiene a reclamar en contra de FLARUEDA. C.A.o cualquiera de las compañías o entidades legales relacionadas o vinculadas a ésta, por cuanto reconoce que la cantidad que se paga en el presente acuerdo abarca cualquier cantidad de dinero que EL DEMANDANTE considerase que le correspondería por todo el tiempo que duró la relación laboral.
OCTAVA: El monto total del presente acuerdo es UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 1.896.714,09), los cuales LA DEMANDADA acuerda en pagarle en este acto a EL EXTRABAJADORen este acto, mediante los cheques debidamente identificados y que se acompañan en copia a la presente transacción.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan estar conformes con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que les vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a EL EXTRABAJADOR por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, EL EXTRABAJADOR entiende que da fin al presente procedimiento.
DECIMA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.EL EXTRABAJADORdebidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente juicio. EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a FLARUEDAC.A.,por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que EL EXTRABAJADORexpresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a FLARUEDA, C.A., por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADORle otorga a FLARUEDA, C.A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la enfermedad demandada. Así mismo, “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos judiciales o autoridades administrativas para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
DÉCIMA PRIMERA:HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.El EX TRABAJADOR,FLARUEDA C.A., sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el juicio y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
DÉCIMA SEGUNDA:COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que EL EXTRABAJADORJESUCRISTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.417.770., leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando EL EXTRABAJADORtotalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace FLARUEDA, C.A., en razón de que EL EXTRABAJADORse considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, JESUCRISTO CASTILLO, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Nazareth Bueno Clarín
P/ FLARUEDAC.A.
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GERENTE Abogado AsistenteDE FLARUEDA
ISABEL CARLOTA ARCAY, Luis Daniel León
INPREABOGADO No. 119.056 INPREABOGADO No.142.752
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EL EX TRABAJADOR Abogado Asistente DEL EX TRABAJADOR
JESUCRISTO CASTILLO, TEYLU SEPULVEDA
CI 12.264.357 INPREABOGADO No. 139.374
El Secretario,
ABG. RÓMULO VELÁSQUEZ
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