REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Octubre de 2019
209º y 160º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2019-000884
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE INOJOSA GAMEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 29 de octubre de 2019, siendo la 11:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, previa solicitud presentada por las partes que antecede, por una parte, el ciudadano ANTONIO JOSE INOJOSA GAMEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 7.532.685, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, de este domicilio, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDANTE” y por la otra, la entidad de trabajo VICSON, S.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo, Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 64, Folios 134 fte., al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, hábil en derecho y de este domicilio, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 29 de Septiembre de 2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Operario en la Gerencia de Calidad y Ambiente, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 15 de octubre de 2019, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 48.653,25.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 97.675.691,30), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT, vacaciones y bono vacacional fraccionados, bono post vacacional fraccionado, la indemnización establecida en la cláusula N° 34 de la Convención Colectiva de Trabajo, dotación prevista en la cláusula 81 de la Convención Colectiva de Trabajo, Obsequio de productos establecida en la Convención Colectiva de Trabajo, utilidades fraccionadas, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días, salarios, y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita se ordene la correspondiente indexación de los montos antes señalados y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada ROSANA RODRIGUEZ, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 29 de Septiembre de 2003 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha en fecha 15 de octubre de 2019.
• Conviene en que “EL DEMANDANTE”, se desempeñaba en el cargo de Operario en la Gerencia de Calidad y Ambiente hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega que el último salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” haya sido la cantidad de Bs. 48.653,25, ya que, el verdadero salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” a la fecha de terminación de la relación laboral es la cantidad de Bs. 18.459,47.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 23.353.560,00 por concepto de garantía de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 23.353.560,00 por concepto de la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto esto solo aplica en caso de despido y no en caso de renuncia como es el caso que nos ocupa.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de Bs 30.288.924,70 por concepto del beneficio establecido en la clausula Nro.34 de la Convención Colectiva, ya que el monto que legal y contractualmente le corresponde por este beneficio es la cantidad de Bs.9.562.875, 00.
• Niega que le adeude a “EL DEMANDANTE” monto alguno por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado,
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs 2.123.224,00 por concepto de utilidades fraccionadas, por cuanto le corresponde la cantidad de Bs.800.676,46 por concepto de utilidades.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda el pago de monto alguno por concepto del cumplimiento de clausulas de la Convención Colectiva obsequio de productos elaborados por la entidad de trabajo clausula 43, dotación clausula 81, por cuanto ha cumplido cabal y oportunamente con todas sus obligaciones legales y contractuales.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 97.675.691,30), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 19.224.097,06), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 480 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, la cantidad de Bs.8.860.545,60 ; (ii) Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 800.676,46 y (iii) Por concepto de la bonificación especial contenida en la clausula 34 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 9.562.875,00. Adicionalmente le corresponde el saldo a su favor del fideicomiso que se liberará una vez firmada la presente transacción.
• “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojó una cantidad superior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a las utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional fraccionado y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
1 Que a la cantidad de Bs. 19.224.097,06, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) La cantidad de Bs.4.003,38, por concepto de aporte INCES; (ii) La cantidad de Bs. 0,29, por concepto de préstamo avalado por prestaciones sociales; (iii) La cantidad de Bs. 5.911,39 por concepto de descuento préstamo vacaciones y (iv) La cantidad de Bs,600.902,92 ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, lo que arroja un total a deducir de Bs. 610.817,98, resultando en consecuencia un total a recibir de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 18.613.279,08), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades, la bonificación especial contenida en la clausula 34 de la Convención Colectiva de Trabajo y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 19.224.097,06, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 18.613.279,08), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional fraccionado y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo por más de 16 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón de guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, ambas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por cualquier indemnización a la que pueda ser acreedor en lo que respecta al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales o cualquier diferencia que le pueda corresponder, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia y estando en un todo conforme, la cantidad de Bs. 73.386.720,92.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral y los demandados en la presente causa, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 92.000.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque de gerencia emitido por la cantidad de Bs. 18.613.279,08, signado con el Nro. 14035033, librado en fecha 28 de octubre de 2019, contra el Banco Mercantil; 2) Un (1) cheque de gerencia emitido por la cantidad de Bs 73.386.720,92 signado con el Nro. 20161834, librado en fecha 28 de octubre de 2019 contra el Banco Mercantil, ambos a favor de ANTONIO INOJOSA, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano ANTONIO JOSE INOJOSA GAMEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 7.532.685, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2019-000884 dándole efectos de COSA JUZGADA.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
• Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándole el carácter de COSA JUZGADA, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE RESPECTO A LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LA DEMANDA Y EFECTIVAMENTE LIQUIDADOS EN EL PRESENTE ACUERDO. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se señala a las partes que se dará por terminado el presente asunto mediante auto separado. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman


EL JUEZ
ABG. Nazareth Dameli Bueno Clarin



EL DEMANDANTE, ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE,




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,