REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, veinticuatro (24) de Octubre Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 159º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE N°. GP02-L-2019-000869
DEMANDANTE: JOSE ABDON TREJO BARRADAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DORIS MARGARITA RODRIGUEZ.
DEMANDADA: IMPORT IMPORT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE IMPORT IMPORT, C.A.: JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS LABORALES, INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INCLUIDO DAÑO MORAL.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019)siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano JOSE ABDON TREJO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.179.013 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado indistintamente "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho Abogada DORIS MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.454, parte actora en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, otros derechos y beneficios laborales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional, incluido daño moral, secuelas y otros conceptos (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"; y por la otra, la entidad de trabajo IMPORT IMPORT, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de marzo de 1987, bajo el No. 26, Tomo 6-A, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.704, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.012, carácter el suyo que se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha cuatro (04) de Mayo de 2018, anotado bajo el N° 13, Tomo 120, folios 38 al 40, en los libros de autenticaciones respectivos llevados por esa Notaría, que riela inserto en los autos,(en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas "LA DEMANDADA"). Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa.El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente juicio. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LADEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, administradores, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA DEMANDADA mantienen con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

El ciudadanoJOSE ABDON TREJO BARRADAS, debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo IMPORT IMPORT, C.A., , por la cual solicita el pago de prestaciones sociales, otros derechos y beneficios laborales, indemnizaciones por enfermedad ocupacional, incluido daño moral, secuelas y otros conceptos, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, y es por lo que procedió a demandar el pago de diferencia de prestaciones sociales, otros derechos y beneficios laborales, indemnización por enfermedad ocupacional, incluido daño moral, secuelas y otros conceptos, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con las Entidades de Trabajo.
En el libelo de demanda “El Demandante” declara:
• Que prestó servicios personales para IMPORT IMPORT, C.A, desde el 02 de febrero de 2002, desempeñando el cargo de Almacenista.
• Que entre las funciones estaban: Organizar, movilizar y estructurar el almacén, conforme al contrato de trabajo y según las órdenes dadas porIMPORT IMPORT, C.A.,todo ello en el marco y cumplimiento con los estándares de Seguridad Laboral dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo, tal y como lo dispone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en general todas aquellas actividades relacionadas directa y/o indirectamente con el cargo.
•Que desempeñaba funciones en la sede de IMPORT IMPORT, C.A, ubicada en la Calle 92, Transversal No. 3, Parcelas 4 y 5, Local No. 83-71, Urbanización Industrial Carabobo, Valencia, Estado Carabobo con un horario comprendido entre 8am a 12m y de 2pm a 5pm, con dos (02) horas interjornada para el descanso y almuerzo y dos días de descanso continuos.
•Que laDISCOPATÍALUMBROSACRA, la cual le produjo molestias a nivel lumbar irradiadas a extremidad inferior.
• Que durante la relación laboral, desarrollo una discopatía lumbosacra, la cual le produjo mucha molestia a nivel lumbar irradiadas a extremidad inferior derecha, la cual ameritó rehabilitación, además de apoyo con antiinflamatorios (ibuprofeno) y medicamentos inhibidores, circunstancia ésta que se traduce en una enfermedad profesional.
• Que sobre esta enfermedad de presunto origen ocupacional, no posee ni certificación ni tampoco informe pericial, pese a las innumerables solicitudes y gestiones realizadas por ante el INPSASEL para la obtención de estos, por lo que en esta demanda estoy estimando el grado de discapacidad que poseo y las indemnizaciones que la ley establece.
• Que el Hecho Ilícito causante de la enfermedad de presunto origen ocupacional, se produce por cuanto IMPORT IMPORT, C.A, no cumple con las normas mínimas de seguridad que debe existir en todo lugar de trabajo, aun cuando me fue notificado de los riesgos que pudiesen ocurrir durante la prestación del servicio.
• Que al sufrir la enfermedad de presunto origen ocupacional hace que se produzca una merma en la calidad de vida, por lo que IMPORT IMPORT, C.A., deberá ser condenada al pago de una indemnización por daño moral y material.
• Que en fecha 16 de octubre de 2019, "La Demandada", lo despidió injustificadamente, pese a encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
• Que posee una antigüedad 13 años, 8 meses y 13 días.
• Que durante mi último año de servicio, devengó como salario mensual la cantidad de Bs. 150.000,00 siendo mi salario normal diario la cantidad de Bs. 5.000,00.
• Que el SALARIO INTEGRAL es la suma del salario normal diario+ alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidad, asciende a la cantidad de Bs. 1.236,11.
• Que IMPORT IMPORT, C.A,, me adeuda por concepto de retroactividad de acuerdo al artículo 142, literal c) de la LOTTT, 420 días de salario integral, calculados estos al último salario integral diario, calculados estos al último salario integral de Bs. 6236,11, es por ello que al hacer la operación aritmética de 420 x Bs. Bs. 6236,11, da la cantidad de Bs. 2.619.166,67razón por la cual le beneficia la retroactividad.
•Que IMPORT IMPORT, C.A., me adeuda por concepto de acuerdo al artículo 142, literal c) de la LOTTT, 15 días de salario integral, calculados estos al último salario integral diario, calculados estos al último salario integral de Bs. 6236,11, es por ello que al hacer la operación aritmética de 15 x Bs. 6236,11, da la cantidad de Bs. 93.541,67.
• Que IMPORT IMPORT, C.A., me adeuda por concepto del artículo 142, literal a) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 176.400,74.
* Que IMPORT IMPORT, C.A., le adeuda por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y Vacaciones fraccionadas 2019-2020 (art. 191, 192 y 196 LOTTT) 20,54 días x Bs. 5.000, para un total Bs. 102.708,33
* Que IMPORT IMPORT, C.A., le adeuda por concepto de (art. 131 LOTTT) 01/01/2019 al 16/10/2019: 60 días fracción mes, 52,50 dias x Bs. 5.000, para un total de Bs. 262.500,00
* Que IMPORT IMPORT, C.A., le adeuda por concepto de sueldo (retroactivo) desde 01/10/2019, 15 dias x Bs. 5.000,00, para un total de Bs. 75.000.
* Que IMPORT IMPORT, C.A., le adeuda por concepto de Bono de Alimentación: 177 unidades tributarias: 15 dias x Bs. 5.000,00 para un total de Bs. 75.000.
* Que IMPORT IMPORT, C.A., le adeuda por concepto de Indemnización por Inamovilidad Laboral: 19 meses x Bs. 150.000,00, para un total de Bs. 2.850.000,00.
* Que motivado al cumulo de trabajo y gran cantidad de casos seguidos y llevados por el Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) en materia de Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo, INPSASEL se ha retardado en dictaminar y certificar la procedencia de la Enfermedad Ocupacional que adquirí a cambio de la prestación de mis servicios personales.
•Que IMPORT IMPORT, C.A., le adeuda una indemnización por daño moral, fundamentándose en que la enfermedad representan un hecho muy doloroso, triste y angustiante para él, por tanto, la indemnización que se servirá fijar el ciudadano Juez de acuerdo a su prudente arbitrio, y cuyo monto me permito estimar en la cantidad de Bs. 15,000.000,00.
• Que IMPORT IMPORT, C.A., sea condenada a pagar la Indexación de la cantidad dejada de pagar. Así como las costas, costos y honorarios profesionales causados por la conducta negligente y contumaz de esta al no asumir la responsabilidad legal a que estaba obligada.
• Que LA DEMANDADA, sean condenada a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA T CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.854.317,41).
• SEGUNDA
DECLARACIONES DE LAS DEMANDADAS
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO IMPORT IMPORT, C.A., expone lo siguiente:
• Convengo, que "El Demandante", prestó sus servicios personales desde el 202 de Febrero de 2002.
•Convengo, que las funciones de "El Demandante", eran: Organizar, movilizar y estructurar el almacén.
• Convengo, que "El Demandante", desempeño funciones en la sede de IMPORT IMPORT, C.A., ubicada en la Calle 92, Transversal No. 3, Parcelas 4 y 5, Local No. 83-71, Urbanización Industrial Carabobo, Valencia, Estado Carabobo8am a 12m y de 2pm a 5pm, con dos (02) horas interjornada para el descanso y almuerzo y dos días de descanso continuos
• Convengo que "El Demandante", devengó como salario mensual la cantidad de BS. 150.000,00, siendo mi salario normal diario la cantidad de Bs. 5.000,00.
• Niego, rechazo y contradigo que el SALARIO INTEGRAL es la suma del salario normal diario+ alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidad, asciende a la cantidad de Bs. 1.236,11.
• Niego, rechazo y contradigo, que en fecha 16 de octubre de 2019, "El Demandante", haya sido despedido injustificadamente por "LA DEMANDADA" pese a encontrarse amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
• Niego, rechazo y contradigo, que durante la relación laboral, desarrollo una discopatía lumbosacra, la cual le produjo mucha molestia a nivel lumbar irradiadas a extremidad inferior derecha, la cual ameritó rehabilitación, además de apoyo con antiinflamatorios (ibuprofeno) y medicamentos inhibidores del dolor (celebrex), circunstancia ésta que se traduce en una enfermedad profesional.
• Conviene que sobre esta enfermedad de presunto origen ocupacional, no posee ni certificación ni tampoco informe pericial, pese a las innumerables solicitudes y gestiones realizadas por ante el INPSASEL para la obtención de estos, por lo que en esta demanda estoy estimando el grado de discapacidad que poseo y las indemnizaciones que la ley establece.
• Niego, rechazo y contradigo que la enfermedad de presunto origen ocupacional fue ocasionada en forma directa por la prestación de servicio como Almacenista en la sede de IMPORT IMPORT, C.A., por lo cual niego, rechazo y contradigo que pueda catalogarse como indirecta o accesoria.
• Convengo, que posee una antigüedad de 13 años, 8 meses y 13 días.
• Niego, rechazo y contradigo queIMPORT IMPORT, C.A., le adeuda por concepto de retroactividad de acuerdo al artículo 142, literal c) de la LOTTT, 420 días de salario integral, calculados estos al último salario integral diario, calculados estos al último salario integral de Bs. 6236,11, es por ello que al hacer la operación aritmética de 420 x Bs. Bs. 6236,11, da la cantidad de Bs. 2.619.166,67razón por la cual le beneficia la retroactividad.
• Niego, rechazo y contradigo queIMPORT IMPORT, C.A., le adeudapor concepto de acuerdo al artículo 142, literal c) de la LOTTT, 15 días de salario integral, calculados estos al último salario integral diario, calculados estos al último salario integral de Bs. 6236,11, es por ello que al hacer la operación aritmética de 15 x Bs. Bs. 6236,11, da la cantidad de Bs. 93.541,67.
• Niego, rechazo y contradigo queIMPORT IMPORT, C.A., le adeudapor concepto de acuerdo al artículo 142, literal a) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 176.400,74.
• Niego, rechazo y contradigo queIMPORT IMPORT, C.A., le adeuda por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y Vacaciones fraccionadas 2019-2020 (art. 191, 192 y 196 LOTTT) 20,54 días x Bs. 5.000, para un total Bs. 102.708,33
• Niego, rechazo y contradigo queIMPORT IMPORT, C.A., le adeuda por concepto de (art. 131 LOTTT) 01/01/2019 al 16/10/2019: 60 días fracción mes, 52,50 dias x Bs. 5.000, para un total de Bs. 262.500,00
• Niego, rechazo y contradigo queIMPORT IMPORT, C.A. le adeuda por concepto de sueldo (retroactivo) desde 01/10/2019, 15 dias x Bs. 5.000,00, para un total de Bs. 75.000 .
• Niego, rechazo y contradigo queIMPORT IMPORT, C.A. le adeudale adeuda por concepto de de Alimentación: 177 unidades tributarias: 15 dias x Bs. 5.000,00 para un total de Bs. 75.000.
• Niego, rechazo y contradigo queIMPORT IMPORT, C.A., le adeuda por concepto de Indemnización por Inamovilidad Laboral: 19 meses x Bs. 150.000,00, para un total de Bs. 2.850.000,00.
• Niego, rechazo y contradigo queIMPORT IMPORT, C.A. le adeuda una indemnización por daño moral, fundamentándose en que la enfermedad representan un hecho muy doloroso, triste y angustiante para él, por tanto, la indemnización que se servirá fijar el ciudadano Juez de acuerdo a su prudente arbitrio, y cuyo monto me permito estimar en la cantidad de Bs. 15,000.000,00.
• Niego, rechazo y contradigo queIMPORT IMPORT, C.A. sea condenada a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA T CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.854.317,41).
Sin embargo, de lo anterior, la Entidad de Trabajo esta dispuestas a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(USD$ 1.200,00) como moneda de pago,cuyo equivalente conforme a la tasa ponderada de las mesas de cambio para el día 23 de octubre de 2019 emitida por el Banco Central de Venezuela (Bs. 18.587,15 por Dólar), es la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 22.304.580,00), en dinero efectivo, yen atención alos conceptos y cláusulas que a continuación se acuerdan.
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
Primero: i) La Entidad De Trabajo IMPORT IMPORT, C.A., ratifica que dotó de Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; así como las instrucciones necesarias para el desenvolvimiento del EX TRABAJADOR, en su puesto de trabajo, como Almacenista y que en consecuencia a) resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la entidad de trabajo IMPORT IMPORT, C.A; b) la entidad de trabajo IMPORT IMPORT, C.A, ratifica que resultaría improcedente demostrar el incumplimiento de la entidad de trabajo de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo; c) La Entidad De Trabajo IMPORT IMPORT, C.A, ratifica que resultaría improcedente determinar que padece una discapacidad parcial y permanente; d) La Entidad De Trabajo IMPORT IMPORT, C.A., ratifica que resultaría improcedente que le corresponda a EL DEMANDANTE de autos las indemnizaciones derivadas de la Discapacidad Parcial y Permanente establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el monto demandado; e) La Entidad De Trabajo IMPORT IMPORT, C.A, ratifica que resultaría improcedente que hubiese culpa, dolo o negligencia de la propia entidad de trabajo, así como sus representantes legales, representantes del Empleador y representantes y/o miembros de los servicios de seguridad y salud en el trabajo que prestan servicio para mi representada no han incurrido en ninguna conducta dolosa, negligente y/u omisiva que conlleven a la violación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda considerarse como una enfermedad ocupacional; f) La Entidad De Trabajo IMPORT IMPORT, C.A, ratifica que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO, por lo tanto al ser inexistente hecho ilícito que le imputa a la propia Entidad de Trabajo demandada no proceden monto alguno por concepto de daño moral y secuelas demandado y los montos reclamados por dichos conceptos.Segundo: Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que, en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Tercero: A los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano JOSE ABDON TREJO BARRADAS, le otorga a la Entidad de TrabajoIMPORT IMPORT, C.A. un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago la cantidad deUN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(USD$ 1.200,00) cuyo equivalente conforme a la tasa ponderada de las mesas de cambio para el día 23 de octubre de 2019 emitida por el Banco Central de Venezuela (Bs. 18.587,15 por Dólar), es la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 22.304.580,00), en dinero efectivo, quien lo recibe a su libre disposición, suma que incluye todos los conceptos demandados en este procedimiento, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura con respecto a los mismos. Cuarto: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respectaIMPORT IMPORT, C.A., nada quedan a deber por dicho concepto.
El demandante manifiesta expresamente que está en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta, ni ha tramitado ninguna certificación por ante el INSAPSEL y que hasta los momentos no ha recibido respuesta alguna por parte de este órgano administrativo laboral, por la supuestaEnfermedad Ocupacional con ocasión del trabajo, Daño Moral, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad y accidentes padecidos se encuentran plenamente identificados en el presente acto, y la expectativa de una sentencia definitivamente firme a su favor es un hecho no predecible por lo cual el presente acuerdo y la cantidad transada le resulta más satisfactorio en los actuales momentos para él y su entorno familiar.
QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadanoJOSE ABDON TREJO BARRADAS, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y declara además que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que “El Demandante” haya podido o pueda formularle a “La Demandada”, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago específicamente, siendo ello así quedan pagados conforme a la ley, prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, utilidades fraccionadas, aumentos de salarios, beneficio cesta ticket socialista, beneficio de provisión de alimentos, Beneficio de alimentación, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, días feriados, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, días de descanso, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, cesta navideña, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, retroactivos salariales, retroactivos por beneficios de la CCT, beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo; indemnizaciones legales o convencionales; gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, pagos por efectos de declaración de tercerización, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LAS DEMANDADAS durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a “LA DEMANDADA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionadaen los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente EL DEMANDANTE, y “LA DEMANDADA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, queIMPORT IMPORT, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contraIMPORT IMPORT., C.A.,y, en todo caso, cualquier cantidad queIMPORT IMPORT, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier conceptoIMPORT IMPORT, C.A.
El ciudadano JOSE ABDON TREJO BARRADAS, acepta y reconoce que laEntidad de Trabajo IMPORT IMPORT, C.A., se subrogan en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL EXTRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LAS ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL EXTRABAJADOR por la supuesta enfermedad ocupacional, que presuntamente originó entidad de trabajo IMPORT IMPORT, C.A., con relación a la labor que realizaba EL EXTRABAJADOR, y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicho procedimiento, y que el acuerdo de dicho procedimiento, queda bonificado por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadanoJOSE ABDON TREJO BARRADAS, a la entidad de trabajo un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de TrabajoIMPORT IMPORT, C.A., y el ciudadanoJOSE ABDON TREJO BARRADAS, se comprometen expresamente a observar la mas absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadanoJOSE ABDON TREJO BARRADAS, se compromete expresamente a no intentar contra IMPORT IMPORT, C.A. ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo QUE LE OTORGA LA HOMOLOGACIÓN PARCIAL AL ACUERDO DE LAS PARTES, “única y exclusivamente” en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, excluyendo de la homologación, cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA PARTE DEMANDANTE




Y SU ABOGADO ASISTENTE




POR IMPORT IMPORT, C.A.



EL SECRETARIO



ABOG. ROMULO JOSE VELASQUEZ DURAN