REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Valencia, 15 de octubre de 2019
209° y 160°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2019-000840
Parte Actora:JOSÉ ANGEL LÓPEZ LÓPEZ, C.I. V-14.079.311
Abogado asistente de la Parte Actora: Alberto Andrés Rodríguez Monasterio INPREABOGADO No. 56.043.
Parte Demandada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Daibelys Torrealba Camacaro, INPREABOGADO No. 288.777.
Concepto: Accidente de Trabajo, Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 15 de octubre de 2019, comparecen voluntariamente ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano, JOSÉ ANGEL LÓPEZ LÓPEZ, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-14.079.311 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2019-000840 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.125.412 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.043 y por la otra, PAPELES VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1.953), bajo el No. 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda por refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía, en fecha dos (02) de abril de dos mil uno (2.001), bajo el No. 18, Tomo 59-A-Sgdo., ubicada su planta en la Carretera Nacional Guacara y San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, frente a la Zona Industrial Proinca y Empresa Alucasa, en el Municipio Guacara, Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00028115-7 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PAVECA”), representada en este acto por la abogado en ejercicio Daibelys Torrealba Camacaro, titular de la cédula de identidad N° V-24.386.369, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 288.777, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder consignado en el expediente. PAVECA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra PAVECA y/o (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominada “LA COMPAÑIA”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para PAVECA desde el 24 de octubre de 2005, hasta el 30 de noviembre de 2017, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. S. 1.800,00.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operador de máquina convertidora”.
D) Que, como “Operador de máquina convertidora”, llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia física y que con el pasar del tiempo le trajo como consecuencia que desarrollara padecimientos músculo - esqueléticos.
E) Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades ocupacionales que comprende los siguientes diagnósticos: “Contractura cervical”; “Lumbalgia mecánica”, “Lumbalgia aguda”, “Discopatía cervico lumbar”; “Lumbalgia por discopatía”; “Lumbalgia”; “Cervicalgia”; “Patología lumbar”; “Artralgia en miembro superior izquierdo”; “Lumbosiatica aguda”; “Discopatías dolorosas”; “Discopatía lumbar y cervical”; “Discopatía cervical en C5-C6, C6-C7”; “Discopatía lumbar en L4-L5”; “Discopatía lumbar”; “Lumbago”; “Dolor de fuerte intensidad a nivel de cuello y tórax evitándose contractura muscular”; “Dolor a nivel cervical y hombro izquierdo”; “Dolor cervical”; “Patología discal dolorosa”; “Radiculopatía lumbar”; “Cervicobraquialgia por discopatía”; “Discopatía en L4-L5 y L5-S1”; “Hernia discal a nivel de C5-C6”; “Cervicobraquialgia”; “Dorsalgia”; “Espasmo muscular”; “Patología lumbar y cervical dolorosa”; “Radiculopatía C5-C6”; “Patología lumbar y cervical dolorosa de fuerte intensidad”; “Protrusión discal C5-C6”; “Patología cervical dolorosa a nivel de C5-C6, C6-C7”; “Discopatía lumbosacra dolorosa”; “Dolor lumbar”; “Dolor lumbogénico y radiculopatía L4-L5, L5-S1”; “Cervicobraquialgia aguda con gran contractura muscular por discopatía y protrusión C5-C6”; “Radiculopatía lumbar”; “Cervicobraquialgia más radiculatía C5-C5”; “Cervicobraquialgia por discopatía C6-C7”; “Dolor cervical duradero irradiado a miembro superior izquierdo acompañado de hormigueo en tercer, cuarto y quinto dedo de la mano derecha”; “Dolor en apófisis espinosas cervicales”; “Pequeña hernia discal central C6-C7”; “Disco prominente (anulo fibroso) C5-C6”; “Moderada discopatía degenerativa cervical multinivel”; “Rectificación de la lordosis cervical”; “Disco prominente (anulo fibroso) L4-L5”; “Tendencia a la rectificación de la lordosis lumbar”; “Hiperqueratosis exceresis”; “Lumbociatalgia aguda”; “Hombro doloroso”; “Contractura muscular en cuello”; “Bursitis en hombro”; “Contractura cervical y dolor en hombro izquierdo”; “Neuritis inter discal en hombro izquierdo”; “Artralgia en hombro izquierdo”; “Contractura muscular a nivel cervical”; “Enterocolitis aguda”; “Bursitis subracromial”; “Tendinitis subacromial”; “Artrosis acromio clavicular”; “Síndrome de hombro izquierdo”; “Dolor en pulgar izquierdo con cambios a nivel de la uña y lecho ungeal”, “Signos subjetivos de lesión parcial del tendón del extensor corto y largo del pulgar izquierdo, como del flexor corto del pulgar, asociado a cambios inflamatorios del musculo abductor del pulgar y aductor largo en su cabeza oblicua y transversa”, “Discretas áreas de contusión medular en la primera falange proximal izquierda”; “Signos que sugieren discreta colección líquida intra articular a nivel de la bursa subacromial subdeltoidea”; “Acromión tipo II”; “Signos de bursitis subacromiosubdeltoidea”; “Discreta tendinitis del maguito de los rotadores”, “Sindrome de pinzamiento subacromial del musculo supra espinoso asociado a la tendinosis del mismo”; “Signos de artrosis de la articulación acromioclavicular que se acompaña de procesos inflamatorio”; “Acromión tipo III”; “Tenosinovitis de la porción larga de bíceps extracapsular” y “Ganglionsubcoracoideo”.
F) Que durante su relación de trabajo con PAVECA sufrió varios accidentes de Trabajo que le trajo como consecuencia: “Traumatismo en dedo pulgar derecho”; “Fractura abierta con minuta de falange distal”; “Defecto cutáneo de punta de dedo pulgar de mano izquierda”; “Lesión en lecho ungeal con hipersensibilidad en dedo pulgar izquierdo”; “Traumatismo por atricción de dedo medio de la mano izquierda”; “Traumatismo hombro izquierdo”; “Traumatismo en pie izquierdo”; “Desgarro parcial del tendón del supra espinoso y tendón largo de bíceps” y “Lesión subcondral a nivel del troquíter”.
G) Que los padecimientos anteriores se denominan “las Enfermedades y los Accidentes de Trabajo”.
H) Que las Enfermedades y los Accidentes de Trabajo le produjeron una discapacidad parcial permanente.
I) Que PAVECA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las Enfermedades y los Accidentes de Trabajo.
J) Que durante su relación de trabajo presento una solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de Guacara contra PAVECA,. Sin embargo, ya no tiene interés en continuar dicho Procedimiento, sino de recibir sus prestaciones sociales dando por finalizada su relación de trabajo.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PAVECA:

1. La cantidad de Bs. S. 544.232,27, por la Indemnización Prevista en el numeral 4º del artículo 130 de la LOPCYMAT producto de las Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo.
2. La cantidad de Bs. S. 110.000,00, por concepto de daño moral, derivado de las Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo.
3. La cantidad de Bs. S. 115.000,00, por concepto de Daño Material, Daño Emergente, Lucro Cesante derivados de las Enfermedades Ocupacionales que padece y de los Accidentes de Trabajo, e Intereses Moratorios por el retardo en el pago de la indemnización antes referida, contados desde el día de terminación de su relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo.
4. La cantidad de Bs. S. 115.000,00, por concepto de Secuelas, producto de las consecuencias que derivaron de las Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo.
5. La cantidad de Bs. S 864.000,00, por concepto de diferencia de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
6. La cantidad de Bs. S 12.500,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
7. La cantidad de Bs. S 18.000,00 por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, así como su impacto en las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la cláusula Nro. 18 (Utilidades) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
8. La cantidad de Bs. S 176.550,00 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y vencidos y su incidencia en las prestaciones sociales, y los días de descanso comprendido en el periodo de vacaciones y sus incidencias salariales, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la cláusula Nro. 19 (vacaciones) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
9. La cantidad de Bs. S 100.000,00 correspondiente a la cláusula Nro. 60 (Beneficios en caso de Incapacidad Parcial y Permanente) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
10. La cantidad de Bs. S 2.679.797,80 por concepto de la cláusula Nro. 78 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
11. La cantidad de Bs. S 39.000,00 por concepto de bono de fin de año que le corresponde por haber prestado servicios de forma ininterrumpida durante los meses de enero hasta diciembre.
12. La cantidad de Bs. S 1.020.030,02 correspondiente a la cláusula Nro. 45 (Bonificación Especial por Años de Servicio) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
13. La cantidad de Bs. S 201.664,00, por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.
14. La cantidad de Bs. S 207.745,29 por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono a la excelencia, bono de producción y productividad e incentivo a la productividad que alega PAVECA no le ha pagado, de conformidad con la de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
15. La cantidad de Bs. S 1.023.560,00 por concepto de Bono Post Vacacional vencido y fraccionado, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
16. La cantidad de Bs. S 223.560,00 por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
17. La cantidad de Bs. S 730,00 por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
18. La cantidad de Bs. S 395.960,00 por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje (diurno, nocturno y mixto) suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último año de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
19. La cantidad de Bs. S 695.960,00 por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos rotativo y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencias en el cálculo y pago del domingo turno rotativo y su impacto en todos los beneficios laborales, y de manera especial cuando el domingo coincide con un día feriado; diferencia generada por no haber pagado el bono de producción, ni el bono de productividad, ni incentivo a la producción, ni el bono de excelencia, así como el impacto de todos estos en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la falta de pago del bono de comida de acuerdo al turno que labore y su impacto en todos los beneficios laborales, bono de comida diurna, nocturna y mixta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, diferencia generada por la no inclusión del tiempo de viaje en la base de cálculo del bono nocturno, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
20. La cantidad de Bs.S 40.969,34 por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, correspondientes al último mes de trabajo.
21. La cantidad de Bs. S 221.500,00 por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), emergente y cesante, derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de PAVECA y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
22. La cantidad de Bs. 19.259,89 por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
23. La cantidad de Bs. S 10.500,00 por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que le unió a PAVECA y su terminación.
24. La cantidad de Bs. S 20.211,48 por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
25. La cantidad de Bs. S 65.500,93, por concepto de opción para la compra de acciones, diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así de la compra de bicicletas (que no vendieron y por ello pide su pago) y de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales.
26. La cantidad de Bs. S 115.009,98 por concepto de pago de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y correspondientes al último mes de trabajo.
27. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de su relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a PAVECA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, en el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo, actas convenio y las políticas internas de PAVECA que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de PAVECA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de(Bs. S 8.255.000,00).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE PAVECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

PAVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PAVECA considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y Código Civil reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PAVECA.
B) PAVECA niega que las supuestas Enfermedades Ocupacionales y los supuestos Accidentes de Trabajo alegados por el ACTOR hayan sido causados o agravados por su trabajo en PAVECA.
C) PAVECA niega que las supuestas Enfermedades Ocupacionales y los supuestos Accidentes de Trabajo alegados por el ACTOR le hayan agravado o causado una incapacidad parcial y permanente.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 4to, ya que PAVECA no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales, ni de los supuestos Accidentes de Trabajo, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, PAVECA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley, su Reglamento y las Normas Técnicas.
E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño material, daño emergente, lucro cesante ya que las supuestas Enfermedades Ocupacionales y los supuestos Accidentes de Trabajo alegados por el ACTOR no surgieron con ocasión de su trabajo en PAVECA y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, ni utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PAVECA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda y de la Cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo, el daño moral, daño material, el daño emergente y el lucro cesante; y, c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por concepto de la cláusula Nro. 78 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, y su incidencia en las prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la LOTTT y la cláusula Nº 19 de la Convención Colectiva de PAVECA, bono de fin de año, bonificación especial por años de servicio de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de PAVECA, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, bono post vacacional, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva de PAVECA, y su impacto en las prestaciones sociales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, por concepto de ticket de alimentación, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencias en el cálculo y pago del domingo turno rotativo y su impacto en todos los beneficios laborales, y de manera especial cuando el domingo coincide con un día feriado; diferencia generada por no haber pagado el bono de producción, ni el bono de productividad, ni incentivo a la producción, ni el bono de excelencia, así como el impacto de todos estos en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la falta de pago del bono de comida de acuerdo al turno que labore y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la no inclusión del tiempo de viaje en la base de cálculo del bono nocturno; diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así como de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministros de material de asea, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño, material, emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas enfermedades y/o accidente de trabajo previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades y/o accidente de trabajo; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; acuerdos contenidos actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y su Reglamento Parcial sobre el Tiempo de Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones que existieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre del presente JUICIO y, además, visto que el ACTOR declara luego del interrogatorio del juez que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), tanto por los supuestos de Enfermedad Ocupacional como por los Accidentes de Trabajo alegados, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de PAVECA de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago por la relación laboral que existió, la suma neta de Bs.S 10.000.000,00,así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Bs. S 18,48
2. Vacaciones Fraccionadas Bs. S 1,67
3. Salario Pendiente Bs. S 0,59
4. Garantía Prestaciones sociales pendientes Bs. S 4,79
5. Prestaciones sociales Art. 142 literal “D” Bs. S 114,98
6. Prestaciones sociales Pend Art. 142 literal “D” 1,81
7. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.




Bs. S



4.333.298,50
8. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir la indemnización por las alegadas Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo, prevista en el Art. 130 Ord. 4to de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto de las Enfermedades Ocupacionales y de los Accidentes de Trabajo



Bs.S


3.333.298,50
9. Pago único y especial convenido entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante, producto de las Enfermedades Ocupacionales y de los Accidentes de Trabajo

Bs. S

2.333.298,50
Total Asignaciones Bs. S 10.000.037,81

DEDUCCIONES MONTO
1. Deducción gastos de farmacia Bs. S 0,08
2. Aporte Ley de vivienda y habitad Bs. S 0,04
3. Descuento ISLR Bs. S 0,00
4. I.N.C.E.S Bs. S 0,01
5 Dencuento Anticipo Pago utilidades Bs. S 16,98
6. Garantía de P/S Art. 142 LIT “A” Bs. S 14,48
7. Días Adicionales Pagados Bs. S 5,57
8. Descuento de HCM actual Bs. S 0,66
Total deducciones Bs. S 37,81
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. S 10.000.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 01604877 por la cantidad de Bs. S 10.000.000,00, de fecha 09 de octubre de 2019, girado a nombre del ACTOR, contra el BBVA Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de PAVECA, quien realiza este pago en nombre y descargo propio. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actoraJOSÉ ANGEL LÓPEZ LÓPEZ, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.079.311, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PAVECA, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, JOSÉ ANGEL LÓPEZ LÓPEZ, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en este acto con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.

SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
NAZARET DAMELÍ BUENO CLARÍN.



P. PAPELES VENEZOLANOS, C.A. EL ACTOR


Abogado asistente del ACTOR


El Secretario
Abg.

Expediente No. GP02-L-2019-000840.