REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello 1º de octubre de 2019
209º y 160º
Nº DE EXPEDIENTE: GP21-N-2017-000057
PARTE RECURRENTE: NESTOR DOMINGO BRITO MANZANO. (NO COMPARECIÒ)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ABG PEDRO MONTEZ TEODOR, ALEXANDER MEDINA CHIRINOS y ALEXANDER MEDINA ESTREDO. (NO COMPARECIERON)
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO (NO COMPARECIO)
TERCERO INTERESADO: Entidad de Trabajo BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: ABG. LILIANA CASTELLANOS y JOSE ARANGUREN.
POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: (NO COMPARECIÓ)
POR EL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL NACIONAL OCTOGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con Competencia en Derecho y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo. (NO COMPARECIÓ)
NULIDAD: Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00265-2017, de fecha 16 de junio de 2017, según expediente Nº 049-2014-01-00492.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
ANTECEDENTES
Inicia el presente asunto por Recurso Contencioso Administrativo de nulidad contra Providencia Administrativa contra la Providencia Administrativa Nº 00265-2017, de fecha 16 de junio de 2017, según expediente Nº 049-2014-01-00492, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo; interpuesto por el ciudadano NESTOR DOMINGO BRITO MANZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-8.609.722 asunto que ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 13 de diciembre de 2017 correspondiéndole por distribución aleatoria a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo actuando en Sede Contencioso Administrativa, dándole entrada en fecha 14de diciembre de 2017 Mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de enero de 2017, el Tribunal lo admite y ordena notificar a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y al tercero interesado que lo es la entidad de TRABAJO BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., BOLIPUERTO, Posteriormente, en fecha 18 de junio de 2019, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio y habiéndose constituido el Tribunal, se constata que no compareció la parte recurrente, ciudadano NESTOR DOMINGO BRITO MANZANO ya identificado, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que resulta forzoso declarar EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra Providencia Administrativa Nº 00265-2017, de fecha 16 de junio de 2017, según expediente Nº 049-2014-01-00492,emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo; interpuesto por el ciudadano NESTOR DOMINGO BRITO Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, al primer(1º) días del mes de octubre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ
Abogado: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
La Secretaria.
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión,
La Secretaria.
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