REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de noviembre de 2.019
208° y 160°

Acta
Acuerdo transaccional.

No. de Expediente: GP02-L-2019-000904.
Parte Actora: FRANKLIN RAFAEL CASTILLO PINTO, C.I. Nro. V-11.686.654.
Abogado asistente de la Parte Actora: Alberto Andrés Rodriguez Monasterio, INPREABOGADO Nº 56.043.
Partes Demandadas: COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A., (COVENDISA) y ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS FORJADORES 440, R.L. (“LOS FORJADORES 440, R.L.”).
Apoderados de las Partes Demandadas: por COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A., Daibelys Torrealba Camacaro, INPREABOGADO Nº 288.777; y, por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS FORJADORES 440, R.L.: Brígido González, INPREABOGADO Nº 68.839.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 04 de noviembre de 2019, siendo las 9:30 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CASTILLO PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.686.654 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2019-000904 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio, Alberto Andrés Rodriguez Monasterio, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.125.412 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.043; y, por la otra i) COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Valencia, Edo. Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.977, bajo el Nº 73, Tomo 32-A (en lo sucesivo denominada “COVENDISA”), representada en este acto por la abogado Daibelys Torrealba Camacaro, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.386.369, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°288.777, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder consignado mediante diligencia de fecha de hoy y ii) ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS FORJADORES 440 R.L., inscrita ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 2.009, quedando inserto en los libros llevados por la referida Oficina Pública bajo el Nro. 25, folios 1 al 7, Pto. 1º, Tomo 71 (en lo sucesivo y a efectos de la presente acta denominada los “LOS FORJADORES 440), representada en este acto por el abogado Brígido González, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-10.245.593, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.839, quien comparece en su carácter de apoderado judicial, tal como consta de instrumento poder consignado mediante diligencia de fecha de hoy.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un ACUERDO TRANSACCIONAL conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor:


El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra COVENDISA y LOS FORJADORES 440, R.L. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual COVENDISA y LOS FORJADORES 440, R.L. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que prestó servicios personales de forma subordinada e ininterrumpida para la entidad de trabajo LOS FORJADORES 440, R.L., dentro de las instalaciones de COVENDISA, desde el 27 de abril de 2009, hasta el 25 de octubre de 2019, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su despido injustificado.
B) Que antes del inicio de su relación laboral con LOS FORJADORES 440, R.L., fue trabajador de COVENDISA, pero que fue obligado a formar parte de LOS FORJADORES 440, R.L.,
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con LOS FORJADORES 440, R.L., se desempeñaba como “Operario de Producción”, devengando un salario diario promedio de Bs. S. 5.500,00 y que trabajó en turnos rotativos, con una jornada de 07:30 a.m. a 04:00 p.m. y de 04:00 p.m. a 11:00 p.m., bajo la supervisión, dirección, y disposición de COVENDISA.
D) Que COVENDISA se desvinculó de las obligaciones laborales que lo amparan, por lo que considera que existe un fraude laboral y una continuidad de su relación de trabajo con COVENDISA.
E) Que en su oportunidad presentó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra COVENDISA, pero ya no está interesado en ser reenganchado, motivo por el cual decidió iniciar la presente causa.

Con base a los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a LOS FORJADORES 440, R.L., y a COVENDISA:

1. La cantidad de Bs. S. 1.249.165,00 por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. S. 82.000,40 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Bs. S. 192.500,00 por concepto de Utilidades fraccionadas y vencida causadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva del Trabajo de COVENDISA (en lo sucesivo denominada “CCT”).
4. La cantidad de Bs. S. 204.780,00 por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacionales fraccionados y vencidos, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la CCT.
5. La cantidad de Bs. S. 60.510,00 por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
6. La cantidad de Bs. S.1.200.165,00, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.
7. La cantidad de Bs. S. 224.118,70, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a los años de servicio, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
8. La cantidad de Bs. S. 37.550,00 por concepto de Bonos Post Vacacionales fraccionados y vencidos correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la CCT.
9. La cantidad de Bs. S. 61.540,00 por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
10. La cantidad de Bs. S. 20.565,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
11. La cantidad de Bs. S. 60.506,50, por concepto de antigüedad y cesantía.
12. La cantidad de Bs. S. 63.520,33, por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
13. La cantidad de Bs. S. 210.834,20, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
14. La cantidad de Bs. S. 200.798,20, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la CCT.
15. La cantidad de Bs. S. 100.590,00 por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con el Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
16. La cantidad de Bs. S. 111.827,50, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de COVENDISA y de su Convención Colectiva de Trabajo.
17. La cantidad de Bs. S. 22.520,00 por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
18. La cantidad de Bs. S. 60.511,72, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización y cirugía como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de LOS FORJADORES 440, R.L. y COVENDISA.
19. La cantidad de Bs. S. 100.833,70, diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales.
20. La cantidad de Bs. S. 51.560,00, por concepto de pago de guarderías y pre-escolares.
21. La cantidad de Bs. S. 22.568,75, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
22. La cantidad de Bs. S. 51.530,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo y su terminación.
23. La cantidad de Bs. S. 12.505,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de LOS FORJADORES 440, R.L y COVENDISA.
24. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a LOS FORJADORES 440, R.L, y a COVENDISA, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de COVENDISA y en las políticas aplicables de LOS FORJADORES 440, R.L y de COVENDISA. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de LOS FORJADORES 440, R.L y de COVENDISA en total, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. S. 4.405.000,00).
II
ALEGATOS DE COVENDISA Y LOS FORJADORES 440, R.L,.
COVENDISA y LOS FORJADORES 440, R.L, expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que consideran lo siguiente:

A) El ACTOR fue un asociado de LOS FORJADORES 440, R.L., y nunca un trabajador de ésta.
B) Al ACTOR, por haber sido un asociado de la cooperativa, y de conformidad con la Ley Especial de las Asociaciones Cooperativas (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta “LEAC”), no le es aplicable la legislación laboral, en virtud de la naturaleza del trabajo asociado.
C) El ACTOR, por su actividad en LOS FORJADORES 440, R.L., percibió anticipos societarios acorde con su participación en la consecución del objeto de ésta, por lo que, de conformidad con la LEAC y el trabajo asociado, los referidos anticipos no tienen carácter salarial.
D) Entre LOS FORJADORES 440, R.L., y COVENDISA existe una relación netamente mercantil, derivada de la celebración de una serie de contratos de servicios.
E) El ACTOR fue un asociado de LOS FORJADORES 440, R.L., sin que en ningún momento el ACTOR sostuviera una relación laboral ni de otro tipo con COVENDISA durante la vigencia de los contratos mercantiles suscritos entre estas dos personas jurídicas, y a todo evento, si en algún periodo anterior a estos el ACTOR mantuvo una relación laboral con COVENDISA, ésta pagó los montos y conceptos laborales causados en su oportunidad. Por tales razones, tampoco existió la supuesta continuidad laboral alegada por el actor.
F) El desarrollo de las actividades de LOS FORJADORES 440, R.L., dentro de las instalaciones de COVENDISA, en el marco de los contratos mercantiles, no puede ser considerado como un acto para simular relaciones laborales o cometer fraude laboral, en beneficio de COVENDISA, toda vez que LOS FORJADORES 440, R.L., actúa como una persona jurídica independiente y autónoma, que en la consecución de su objeto desarrolla actividades a su libre disposición y con los parámetros que mejor le sean aplicables.
G) Entre COVENDISA y LOS FORJADORES 440, R.L., nunca se han simulado relaciones laborales.
H) Entre COVENDISA y LOS FORJADORES 440, R.L., existe una relación comercial, según la cual, esta última presta servicios a COVENDISA como una contratista independiente, no existiendo un fraude laboral entre ninguna de dichas empresas.
I) Entre COVENDISA y LOS FORJADORES 440, R.L., no existe ni ha existido ningún tipo de conexidad o inherencia.
J) LOS FORJADORES 440, R.L., declara y reconoce que ha prestado sus servicios para COVENDISA bajo su propia cuenta, personal y medios, y que todas las herramientas y equipos de mantenimiento que ha utilizado para la ejecución de los servicios, han sido suministrados a sus asociados por LOS FORJADORES 440, R.L., siendo los mismos de su única y exclusiva propiedad.
K) LOS FORJADORES 440, R.L., no ha estado sujeta a ninguna relación de dependencia frente a COVENDISA, ya que COVENDISA es sólo una de las compañías a las cuales LOS FORJADORES 440, R.L., ha prestado sus servicios.
III
DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, COVENDISA y a LOS FORJADORES 440, R.L., a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: las reclamaciones de los conceptos exigidos en la demanda, así como las reclamaciones de otros conceptos relacionados con el JUICIO, entre los que se encuentran: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo o por despido no justificado (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, bonos post vacacionales, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COVENDISA; honorarios de abogados; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las Convenciones Colectivas de Trabajo aplicables a COVENDISA; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento Parcial sobre el Tiempo de Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones existieron entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre del presente JUICIO; las partes declaran luego de interrogatorio de la juez y mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, así como para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudiera existir a favor del ACTOR, y como pago definitivo de todas y cada una de las reclamaciones para transigir los conceptos aquí demandados que le puedan corresponder al ACTOR contra COVENDISA, LOS FORJADORES 440, R.L., y/o LAS COMPAÑIAS, la suma neta de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs. S. 4.405.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:
1. El ACTOR acepta y reconoce que nunca fue trabajador directo o indirecto de COVENDISA, ni de LOS FORJADORES 440, R.L,. a la cual él perteneció.
2. El ACTOR acepta y reconoce que en su condición de asociado de LOS FORJADORES 440, R.L. a la cual él perteneció, no tiene derecho a pago alguno de conceptos laborales por parte de COVENDISA, ni por parte de la mencionada Asociación Cooperativa .
3. El ACTOR acepta y reconoce que no tiene relación alguna con COVENDISA.
4. El ACTOR acepta y declara que nada se le adeuda, ni tiene que reclamar a COVENDISA, ni a LOS FORJADORES 440, R.L. a la cual él perteneció, por los conceptos detallados en esta acta.
5. LOS FORJADORES 440, R.L. a la cual perteneció el ACTOR fue una contratista independiente y autónoma, con todos los extremos de Ley para su normal desenvolvimiento, y en efecto, de conformidad con lo establecido en la LEAC, sus asociados no se encuentran amparados por la legislacion laboral, debido a la naturaleza del trabajo asociado, en consecuencia, no existió la continuidad laboral alegada por el ACTOR.
6. LOS FORJADORES 440, R.L. a la cual perteneció el ACTOR nunca prestó servicios para COVENDISA como una empresa intermediaria, fraudulenta o con fines de desvirtuar o simular relaciones laborales, sino como una contratista independiente.

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque distinguido con el No. 77035732 de fecha 29 de octubre de 2019, girado a nombre del ACTOR contra el banco Mercantil Banco Universal.

La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de COVENDISA quien realiza este pago en nombre propio y en descargo propio y de LOS FORJADORES 440, R.L., En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y de las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR.
V
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.


LA JUEZ.
Abg. LISBETH GUTIERREZ PIÑA.


P. COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A.,
“COVENDISA”
El ACTOR y su Abogado asistente




P. Asociación Cooperativa LOS FORJADORES 440, R.L





LA SECRETARIA
ABOG.
Expediente Nº: GP02-L-2019-000904.